Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
16-07-2010

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100716-5

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

5
ORDEN 1251/2010, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la adecuación y mejora de salas de exposiciones municipales y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2010.

El Decreto 78/2009, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, adscribe a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas como centro directivo superior de las competencias en materia de museos y exposiciones. Entre estas competencias se encuentra la programación y gestión de las exposiciones propias en el campo de las artes plásticas, incluidas las de la Red de Exposiciones Itinerantes de la Comunidad de Madrid (Red Itiner).

Con el fin de que las actividades de la Red Itiner puedan desarrollarse en instalaciones expositivas que cumplan los estándares adecuados a su función, se establecen las bases reguladoras de una línea de subvención destinada a mejorar los equipamientos y condiciones de las salas de exposiciones municipales.

La finalidad de las ayudas no es únicamente mejorar los equipamientos e instalaciones de aquellos municipios ya integrados en la Red Itiner, sino que además pretenden ampliar el número de salas pertenecientes a la misma y que cada vez un mayor número de municipios puedan incorporarse a la actividad expositiva que la Red promueve.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, y bajo los principios que han de regir la asignación de fondos públicos, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su normativa de desarrollo,

DISPONGO

TÍTULO I

Bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la adecuación y mejora de salas de exposiciones municipales

Artículo 1

Objeto y presupuesto

1. Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para la adecuación y mejora de las salas de exposiciones municipales, a través de las siguientes líneas de actuación:

a) Obras de remodelación de los espacios expositivos:

1. Obras para mejorar las condiciones de conservación de las obras expuestas, especialmente aquellas dirigidas a mejorar las condiciones medioambientales y a resolver los problemas derivados de una excesiva incidencia de la luz natural en las salas.

2. Obras para mejorar las condiciones de accesibilidad de obras de arte, objetos, elementos expositivos y visitantes (rampas, montacargas, adaptación de puertas a medidas que faciliten el acceso, etcétera), incluyendo las destinadas a independizar los espacios expositivos de otros usos no compatibles con la instalación de exposiciones.

3. Obras para la mejora de las condiciones estéticas y de apreciación de las obras expuestas, lo que incluye la renovación de paramentos y suelos, y obras destinadas a suprimir elementos que impidan la correcta contemplación de las exposiciones (estrados, escaleras o columnas).

La subvención incluirá, en su caso, los honorarios por la redacción del proyecto de obra y la dirección de obra.

b) Equipamiento de los espacios expositivos:

1. Sistemas de colgado: Instalación de carriles o sistemas de sujeción.

2. Sistemas de iluminación: Instalación de carriles y/o adquisición de focos.

3. Mobiliario: Paneles móviles, vitrinas, peanas y estores.

4. Sistemas de seguridad: Alarmas, detectores o cámaras de vigilancia.

5. Sistemas de control medioambiental: Sistemas de medición, monitorización y control de la iluminación, la polución, la temperatura y la humedad.

6. Sistemas que permitan la accesibilidad de discapacitados sensoriales.

c) Proyectos museográficos de remodelación y/o equipamiento del espacio expositivo, redactados por profesionales en la materia o empresas vinculadas a proyectos museográficos y expositivos. Los proyectos museográficos serán documentos que describan de forma detallada la situación actual de la sala de exposiciones y enumeren las actuaciones de reforma que requiere la misma a fin de adaptarla a funciones expositivas. Los documentos, planos y estudios que formen parte del proyecto museográfico contendrán especificaciones técnicas suficientes que hagan posible su futura materialización mediante las correspondientes obras de remodelación y/o equipamiento.

2. El presupuesto destinado a financiar las convocatorias anuales se imputará a la partida 76390 del programa al que se adscriba la materia de exposiciones.

Artículo 2

Requisitos de los beneficiarios

1. Podrán solicitar subvención los siguientes municipios de la Comunidad de Madrid:

a) Municipios pertenecientes a la Red Itiner.

b) Municipios que, con anterioridad a la publicación de la Orden de convocatoria, hayan solicitado el ingreso en dicha Red y la Subdirección General de Museos haya emitido el pertinente informe técnico especificando que la sala es susceptible de ingresar en la misma.

Las convocatorias podrán publicar un listado de los municipios que se encuentran en esta situación.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos referidos en este apartado se efectuará de oficio por el órgano instructor.

2. La sala de exposiciones municipal para la que se solicita subvención deberá cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Tener una superficie mínima de 80 metros cuadrados.

b) Ser un espacio destinado preferentemente a la realización regular de exposiciones temporales artísticas o de cualquier contenido cultural promovidas u organizadas por el Ayuntamiento. En el caso de salas de nueva creación, el principal uso previsto para las mismas deberá ser la celebración de exposición temporales.

c) Contar con un acceso independiente, o que vayan a contar con él una vez realizadas las obras para las que precisamente se solicita la subvención. Se excluyen expresamente los espacios utilizados como sala de exposición en vestíbulos, pasillos y zonas de acceso a otras dependencias.

Quedan expresamente excluidos los espacios museísticos con exposiciones permanentes.

A los efectos de esta Orden, se entenderá que si el espacio para el que se solicita subvención no cumple alguno de los requisitos anteriores, no tendrá la consideración de sala de exposiciones.

La acreditación de su cumplimiento se efectuará mediante la aportación de los documentos que figuran en el artículo 3.4, apartados g) y h). Asimismo, los Servicios Técnicos de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas podrán realizar una visita técnica a fin de determinar la idoneidad del local.

3. No podrán obtener subvención los municipios que tengan asignada una subvención nominativa, con el mismo objeto y con cargo al mismo programa presupuestario, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente en la anualidad en que se convoquen las ayudas.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. No podrán ser beneficiarias las entidades que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El certificado acreditativo de tal circunstancia se solicitará directamente a la Consejería de Economía y Hacienda por el órgano instructor, por lo que no es preciso que sea aportado por el solicitante. En el caso de que dicha certificación no resultase positiva, se notificará a la entidad para su subsanación en el plazo previsto en el artículo 3.5.

6. Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración, al menos hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión, según lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las respectivas convocatorias.

Artículo 3

Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes, que se encontrarán a disposición de los interesados en la página web www.madrid.org, “Servicios y Trámites”, se formularán en el modelo recogido en la convocatoria, y se presentarán preferentemente en el Registro del órgano convocante. También podrán presentarse en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, en los Ayuntamientos que han firmado convenio con la Comunidad de Madrid a tal efecto o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, las solicitudes y la documentación adjunta podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático del órgano convocante, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través www.madrid.org, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.

En el caso de presentar la solicitud en una oficina de Correos, el sello de este organismo deberá figurar en la solicitud.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la convocatoria correspondiente, que en ningún caso será inferior a quince días naturales.

3. Las solicitudes podrán ser formuladas por los Ayuntamientos o por los organismos autónomos locales con personalidad jurídica propia dependientes de la Administración Municipal que ostenten las competencias en materia cultural (Patronatos).

4. A la solicitud acompañará la siguiente documentación en original, copia auténtica o fotocopia compulsada:

a) Decreto del Alcalde o bien certificación del órgano competente relativa al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno o el Pleno, según proceda.

En el caso de que la solicitud no fuera suscrita por el Alcalde, se aportará documento en el que se acredite la competencia que ostenta el firmante para solicitar la subvención.

b) Declaración responsable de que la entidad no se halla incursa en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Declaración responsable en la que conste si se han solicitado u obtenido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, o manifestación contraria de tales extremos.

d) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

— Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

— Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social.

Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad.

Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

e) En el caso de solicitud para obra o equipamiento, se presentará una descripción detallada del proyecto para el que solicita subvención: objeto y finalidad; materiales que se emplearán en las obras o características técnicas de los equipamientos solicitados, según proceda.

Si se solicitara subvención para la realización de un proyecto museográfico, se aportará una memoria de las actuaciones e intervenciones que deberá contener el proyecto. La memoria describirá, asimismo, la adecuación del proyecto a las condiciones de la sala y a las actividades del municipio.

f) Presupuesto desglosado del proyecto para el que se solicita subvención.

g) Memoria descriptiva del estado actual de la sala de exposiciones, con indicación de superficie, instalaciones, equipamiento y accesos, incluyendo fotografías y planos. Asimismo, la memoria hará mención expresa de la relevancia o significación de la sala en el marco del equipamiento municipal en materia de cultura.

h) Memoria de las actividades expositivas realizadas en la sala durante el año natural anterior a la convocatoria, especificando para cada exposición: Título, contenido breve, fechas de celebración, artistas y comisarios participantes, número de visitantes e instituciones colaboradoras, en su caso. En el caso de que la sala no hubiera tenido hasta el momento actividad expositiva, se indicarán las actividades expositivas previstas una vez inaugurada.

5. Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 42, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, ambos preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4

Procedimiento de concesión

1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios del artículo 8.3 de la Ley General de Subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Orden del órgano competente, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 5

Criterios objetivos de otorgamiento de subvención y determinación de su cuantía

1. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Estado actual de las instalaciones en lo que se refiere a las deficiencias en las condiciones de conservación, accesibilidad o estéticas, así como deficiencias en el equipamiento: Hasta 5 puntos.

b) Mejora prevista en el caso de que se llevaran a cabo las intervenciones solicitadas y, en el caso de proyectos museográficos, su adecuación a las condiciones de la sala y a las actividades del municipio: Hasta 5 puntos.

c) Significación de la sala de exposiciones en el municipio, necesidad de dinamizar la actividad cultural en el mismo y grado de carencia de ese tipo de infraestructura cultural en la zona: Hasta 4 puntos.

d) Trayectoria expositiva realizada o prevista en la sala de exposiciones para la que se solicita subvención, con especial atención a las actividades organizadas en colaboración con otras instituciones: Hasta 3 puntos.

e) Pertenencia a la Red de Exposiciones Itinerantes de la Comunidad de Madrid (Red Itiner): 3 puntos.

f) Solicitud de adhesión a la Red Itiner (siempre que se cumplan las condiciones del artículo 2.1.b): 2 puntos.

2. La obtención de subvención requerirá alcanzar una puntuación mínima de 15 puntos.

3. Una vez determinados los beneficiarios y la puntuación que obtengan, la comisión evaluadora procederá a determinar la cuantía individualizada de cada subvención.

En este sentido, el importe de la subvención será directamente proporcional a los puntos obtenidos y a la cuantía solicitada.

Para llevar a cabo el reparto se asignará a cada beneficiario una puntuación, obtenida de multiplicar los puntos alcanzados en la fase de valoración por el importe de la subvención solicitada.

Posteriormente, se dividirá la cuantía de la convocatoria entre el sumatorio de todas las puntuaciones de los beneficiarios, lo que arrojará el valor por punto. Ese valor, multiplicado por la puntuación obtenida por cada uno de ellos, determinará las respectivas cuantías a percibir.

4. Si se diera la circunstancia de que, en aplicación de la regla anterior, la subvención a conceder fuera superior a la cantidad solicitada, se concederá esta última. En este caso, una vez detraídos esos beneficiarios y su puntuación, se volverá a calcular el valor por punto para los restantes municipios, operándose según las reglas establecidas en el apartado tercero.

5. Con independencia de todo lo anterior, las convocatorias podrán establecer un límite máximo de ayuda a conceder.

6. En el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes que hubieran obtenido la puntuación mínima exigida, no será necesario establecer una orden de prelación entre ellas, pudiéndose conceder la subvención por el total de la ayuda solicitada.

Artículo 6

Órganos competentes y Comisión de Evaluación

1. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.

2. Las solicitudes serán informadas previamente por los servicios técnicos de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.

3. Posteriormente, se procederá a su valoración por parte de una comisión compuesta por el titular de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente, y dos técnicos adscritos a la Subdirección General de Museos, uno de los cuales realizará las labores de Secretario.

La comisión ajustará su funcionamiento a las normas referentes a los órganos colegiados contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez realizada la valoración de las solicitudes y sin perjuicio de otros trámites para mejor proveer el expediente, la comisión evaluadora formulará sus conclusiones en un documento en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

4. Posteriormente, el órgano instructor realizará la Propuesta de Resolución, que elevará al órgano competente para resolver el procedimiento.

Artículo 7

Resolución

1. La resolución del procedimiento, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponderá al Consejero competente en la materia objeto de esta Orden. Esta será motivada y determinará los beneficiarios, el proyecto subvencionado, la cuantía de la subvención y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación, así como aquellos a los que se deniegue la subvención. No obstante lo anterior, en las respectivas convocatorias podrá sustituirse la publicación por la notificación a los interesados.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

3. Contra esta Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer.

Artículo 8

Destino de la subvención

1. La ayuda concedida se destinará a la realización de la actividad que figura en la resolución de concesión, con las modificaciones que, en su caso, se hayan aceptado por el órgano concedente, conforme a lo establecido en el apartado siguiente.

En el caso de que la ayuda se hubiera concedido para distintas actuaciones, la ejecución deberá ajustarse a lo establecido en la resolución de concesión, no pudiendo compensarse unos conceptos con otros.

2. Cualquier modificación del proyecto subvencionado deberá solicitarse previamente mediante escrito en el que se motiven suficientemente las razones que causan dicha alteración, con el fin de obtener la oportuna autorización. De no dictarse resolución expresa sobre la solicitud de modificación planteada, esta se entenderá desestimada.

En caso de producirse modificaciones sin autorización, y dependiendo de la importancia de los cambios efectuados, se podrá proceder a la revocación total de la subvención o bien a efectuar la minoración proporcional de la misma en el momento de efectuar la propuesta de pago.

Artículo 9

Gastos subvencionables

1. Son gastos subvencionables aquellos que respondan de manera cierta e indubitada a la naturaleza de la actividad o proyecto subvencionados.

2. A título meramente enunciativo, no son subvencionables los siguientes gastos:

— Los gastos de personal, funcionamiento y mantenimiento ordinario de la sala de exposiciones.

— Los gastos de desplazamiento.

3. Se considerarán subvencionables los gastos aportados aunque no se acredite que han sido efectivamente pagados.

4. En el caso de solicitudes formuladas por Ayuntamientos, el IVA se considera gasto subvencionable. Si la solicitud fuera presentada por un organismo autónomo local (Patronato), el IVA únicamente será subvencionable si no es susceptible de recuperación o compensación por dicho organismo.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios por profesionales o empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de personas o entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. Las ofertas recabadas a estos efectos deberán ser aportadas al tiempo de presentar la cuenta justificativa, así como la justificación de la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

Artículo 10

Reformulación de solicitudes

1. Excepcionalmente, y una vez que la comisión evaluadora haya realizado su propuesta de concesión, cuando la cuantía de la subvención sea inferior a la solicitada, la convocatoria podrá prever la posibilidad de reformulación de las solicitudes, siempre que:

a) Se inste al beneficiario a identificar entre las actuaciones o inversiones que hayan fundamentado su solicitud inicial, aquellas cuyo compromiso mantiene y que en ese momento propone sean objeto de subvención. A estos efectos, la comisión evaluadora, por conducto de su Presidente, podrá proponer la modificación del proyecto o actividad en que se funde la solicitud en orden a su mejor adecuación a los fines de la subvención, señalando las actuaciones o inversiones de la solicitud que recomiende integren la reformulación.

b) Exista conformidad por parte de la comisión evaluadora sobre la reformulación planteada.

2. La convocatoria que admita esta posibilidad podrá fijar porcentualmente los límites de las cuantías propuestas con respecto a las solicitadas a partir de los cuales operará la reformulación.

3. En todo caso, la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, y las solicitudes deberán obtener la misma puntuación por aplicación de los criterios de valoración establecidos.

Artículo 11

Justificación de la subvención. Forma de pago

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

2. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención y el resto de documentos referidos en este artículo se iniciará el día siguiente a la publicación de la orden de concesión y concluirá como máximo el 15 de diciembre del año en que se hayan convocado las subvenciones. Dicho plazo se determinará en las respectivas órdenes de convocatoria.

3. La documentación justificativa a aportar es la siguiente:

a) En el caso de que la subvención fuera para obra o equipamiento se aportará una memoria explicativa de las actuaciones realizadas. Si la ayuda estuviera destinada a un proyecto museográfico se entregará una copia de dicho proyecto.

b) Cuenta justificativa de la subvención en la que se acreditará la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión, expedida bajo la responsabilidad del órgano competente, con el siguiente contenido:

b.1. Importe total al que han ascendido los gastos de realización de la actividad subvencionada.

b.2. Las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicando el importe, procedencia y aplicación de los fondos. En el caso de haber recibido ayudas distintas a la que es objeto de esta Orden, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el coste de la actividad.

b.3. Fotocopias compulsadas de las facturas detalladas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, aprobados o conformados por el órgano competente. Estos documentos irán relacionados y sumados en hoja aparte.

4. Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

— Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

— Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social.

Dichas certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad.

Se considerará cumplido este apartado cuando existiendo deudas estas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

5. Declaración responsable donde conste que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

6. En todo caso, previamente al pago, el órgano instructor solicitará a la Consejería de Economía y Hacienda certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. De no resultar positiva dicha certificación, se comunicará al beneficiario para su subsanación. En el caso de que este no subsanara el defecto, no se abonará la subvención concedida.

7. La no aportación de la documentación referida anteriormente se entenderá como renuncia a la subvención concedida.

Artículo 12

Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A título meramente enunciativo, deberán:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar la realización de la actividad y justificar debidamente la aplicación de la subvención, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen su concesión.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes y, en particular, a las derivadas de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Ambos casos podrán dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

e) Insertar en todo impreso o publicidad que se refiera a las actuaciones subvencionadas el logotipo comunitario, haciendo constar expresamente la colaboración de la Comunidad de Madrid, siempre que la notificación de la ayuda concedida haya tenido lugar con anterioridad a la realización del proyecto subvencionado.

2. En el caso de subvenciones para obras de adecuación del local destinado a sala de exposiciones, el local deberá conservar esta finalidad por un período mínimo de diez años, salvo causa de fuerza mayor que lo impida o que el Ayuntamiento destine a tal fin otro local que reúna las mismas condiciones. Cuando el destino de la subvención sea la adquisición de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar estos al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante un período mínimo de cinco años.

3. El incumplimiento de las obligaciones determinará el reintegro de la subvención y, en su caso, la aplicación del régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley.

Artículo 13

Subcontratación

El beneficiario podrá subcontratar la ejecución del 100 por 100 de la actividad o proyecto subvencionado. En todo caso, cuando la cuantía subcontratada exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el beneficiario deberá solicitar la autorización previa del titular de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas para contratar con el tercero y celebrar el contrato por escrito.

Artículo 14

Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

Las subvenciones concedidas serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos asignados para el mismo objeto, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que aislada o conjuntamente con otras financiaciones, supere el coste de la actividad subvencionada. De producirse esta circunstancia, la contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en el exceso resultante. En el caso de que el exceso de financiación se advirtiera con posterioridad al pago, se exigirá el reintegro que corresponda.

Artículo 15

Reintegro de las cantidades percibidas

1. Sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa sancionable según la ley, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, cuando concurran las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, procederá el reintegro cuando se incurra en las siguientes causas contempladas en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) En el supuesto de que el importe de la subvención sea de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras financiaciones, supere el coste de la actividad subvencionada, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial de la finalidad para la que la subvención fue concedida, el beneficiario deberá justificar las causas que motivaron dicha disminución. En ese caso, la fijación de la cantidad que deba ser abonada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Los criterios que se aplicarán para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario serán: La parte de la actividad que no ha sido realizada, el presupuesto al que ascendía dicha actividad y la cuantía de la subvención concedida.

Artículo 16

Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 14 y siguientes de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 17

Régimen jurídico

Las presentes subvenciones se rigen por lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que constituya legislación básica y, supletoriamente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo, así como por lo que disponga cualquier otra norma que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

TÍTULO II

Convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la adecuación y mejora de salas de exposiciones municipales correspondiente al año 2010

Artículo 18

Objeto, bases reguladoras y presupuesto

1. Se convocan subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid, por un importe de 100.000 euros, para la adecuación y mejora de salas de exposiciones municipales, a través de las siguientes líneas de actuación:

a) Obras de remodelación de los espacios expositivos:

1. Obras para mejorar las condiciones de conservación de las obras expuestas, especialmente aquellas dirigidas a mejorar las condiciones medioambientales y a resolver los problemas derivados de una excesiva incidencia de la luz natural en las salas.

2. Obras para mejorar las condiciones de accesibilidad de obras de arte, objetos, elementos expositivos y visitantes (rampas, montacargas, adaptación de puertas a medidas que faciliten el acceso, etcétera), incluyendo las destinadas a independizar los espacios expositivos de otros usos no compatibles con la instalación de exposiciones.

3. Obras para la mejora de las condiciones estéticas y de apreciación de las obras expuestas, lo que incluye la renovación de paramentos y suelos, y obras destinadas a suprimir elementos que impidan la correcta contemplación de las exposiciones (estrados, escaleras o columnas).

La subvención incluirá, en su caso, los honorarios por la redacción del proyecto de obra y la dirección de obra.

b) Equipamiento de los espacios expositivos:

1. Sistemas de colgado: Instalación de carriles o sistemas de sujeción.

2. Sistemas de iluminación: Instalación de carriles y/o adquisición de focos.

3. Mobiliario: Paneles móviles, vitrinas, peanas y estores.

4. Sistemas de seguridad: Alarmas, detectores o cámaras de vigilancia.

5. Sistemas de control medioambiental: Sistemas de medición, monitorización y control de la iluminación, la polución, la temperatura y la humedad.

6. Sistemas que permitan la accesibilidad de discapacitados sensoriales.

c) Proyectos museográficos de remodelación y/o equipamiento del espacio expositivo, redactados por profesionales en la materia o empresas vinculadas a proyectos museográficos y expositivos. Los proyectos museográficos serán documentos que describan de forma detallada la situación actual de la sala de exposiciones y enumeren las actuaciones de reforma que requiere la misma a fin de adaptarla a funciones expositivas. Los documentos, planos y estudios que formen parte del proyecto museográfico contendrán especificaciones técnicas suficientes que hagan posible su futura materialización mediante las correspondientes obras de remodelación y/o equipamiento.

2. Las solicitudes tendrán un presupuesto máximo de 30.000 euros, que será la cantidad máxima a conceder.

3. Los proyectos a subvencionar deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 22 de noviembre de 2010.

4. Los requisitos de los beneficiarios son los que figuran en el artículo 2 de la presente Orden.

5. Las bases reguladoras de las subvenciones se recogen en el título I de la presente Orden.

6. El gasto se contraerá con cargo a la partida 76390 del programa 081 del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 19

Solicitudes y documentación

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden. Si el último día del plazo fuera inhábil, se prorrogará al hábil siguiente.

2. Los solicitantes podrán presentar una única solicitud de subvención. De presentarse más de una, únicamente se tendrá en cuenta aquella que la Subdirección General de Museos considere de mayor interés.

3. Las solicitudes, que se encuentran a disposición de los interesados en la página web www.madrid.org, Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, “Servicios y Trámites”, se formularán en el modelo recogido en la presente convocatoria y se presentarán preferentemente en el Registro de este Órgano, sito en la calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid.

También podrán presentarse en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, en los Ayuntamientos que han firmado convenio con la Comunidad de Madrid a tal efecto o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes y la documentación adjunta también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.

En el caso de presentar la solicitud en una oficina de Correos, el sello de este organismo deberá figurar en la solicitud.

4. Las solicitudes podrán ser formuladas por los Ayuntamientos o por los organismos autónomos locales con personalidad jurídica propia dependientes de la Administración Municipal que ostenten las competencias en materia cultural (Patronatos).

La documentación a aportar en original, copia auténtica o fotocopia compulsada, es la que figura en el artículo 3.4.

5. Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 42, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, ambos preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 20

Criterios de valoración, órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

Las subvenciones se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Los criterios de valoración y los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento son los establecidos en los artículos 5 y 6.

Artículo 21

Resolución

1. La resolución del procedimiento corresponderá al Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno. Esta será motivada y determinará los beneficiarios, la cuantía y finalidad de la subvención, la relación de solicitudes desestimadas y su causa, y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación.

2. La Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido este tiempo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

3. Contra la Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer.

Artículo 22

Forma y plazo de justificación de las subvenciones

1. La justificación de la subvención se efectuará mediante la presentación de los documentos referidos en el artículo 11.

2. El plazo de presentación de la documentación se iniciará el día siguiente a la publicación de la Orden de concesión y concluirá el día 22 de noviembre de 2010.

Artículo 23

Pago de las subvenciones

El pago de las subvenciones se efectuará con posterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos al fin para el que se concedió la subvención. Con carácter previo a la propuesta de pago se realizarán las actuaciones precisas para la comprobación material de la subvención, conforme a lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Artículo 24

Anticipo financiero de subvenciones

Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la misma, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/hacienda

Artículo 25

Recursos

El acto de convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra el mismo se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden 678/2009, de 15 de abril, de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid en materia de actividad museística, exclusivamente en la línea de actuación de equipamiento de salas de exposiciones municipales, que se regirá por la presente Orden.

Dicha Orden permanece en vigor en lo que respecta a las demás líneas de actuación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al titular de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, no siendo de aplicación a las convocatorias de ayudas publicadas con anterioridad a su entrada en vigor.

Madrid, a 10 de junio de 2010.

El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

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(03/26.522/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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