Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
16-07-2010

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100716-67

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MONTEJO DE LA SIERRA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

67
Aprobación ordenanza municipal reguladora libre acceso a actividades servicios y su ejercicio

De conformidad con lo ordenado por la Alcaldía mediante decreto 25/2010, de 17 de junio, se publica el texto íntegro de la resolución, así como los impresos normalizados que resultan aprobados en virtud de la misma:

Visto el informe emitido por la Secretaría-Intervención, en cumplimiento de lo ordenado por providencia de esta Alcaldía, de 5 de marzo de 2010, en relación con la aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Visto el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno el día 17 de marzo de 2010, de aprobación provisional de la ordenanza municipal reguladora del libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que ha resultado definitivamente aprobado el día 15 de mayo de 2010.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere la vigente legislación resuelvo:

Primero.—Aprobar los modelos de declaración responsable y de comunicación previa que se insertan a continuación, debiéndose publicar los mismos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web de este Ayuntamiento.

Segundo.—Que sin perjuicio de lo establecido en la ordenanza municipal reguladora de las actividades y servicios aprobada definitivamente por este Ayuntamiento el día 15 de mayo, se proceda a la elaboración del proyecto de ordenanza municipal reguladora del procedimiento de tramitación de licencias mediante actuaciones urbanísticas comunicadas.

Visto el informe emitido por la Secretaría-Intervención, en cumplimiento de lo ordenado por providencia de esta Alcaldía, de 5 de marzo de 2010, en relación con la aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Visto el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno el día 17 de marzo de 2010, de aprobación provisional de la ordenanza municipal reguladora del libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que ha resultado definitivamente aprobado el día 15 de mayo de 2010.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere la vigente legislación, resuelvo:

Primero.—Aprobar los modelos de declaración responsable y de comunicación previa que se insertan a continuación, debiéndose publicar los mismos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web de este Ayuntamiento.

Segundo.—Que sin perjuicio de lo establecido en la ordenanza municipal reguladora de las actividades y servicios aprobada definitivamente por este Ayuntamiento el día 15 de mayo, se proceda a la elaboración del proyecto de ordenanza municipal reguladora del procedimiento de tramitación de licencias mediante actuaciones urbanísticas comunicadas.

Se publican a continuación los modelos de impresos normalizados aprobados por la resolución que antecede.

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Dorso que se cita:

(1) Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero LICENCIAS, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos de la Comunidad de Madrid con número 206-312-0005. En órgano responsable del fichero es el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, y la dirección donde podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es REGISTRO, plaza Mayor, 1, 28190 Montejo de la Sierra, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

(2) Artículo 2.2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.

2. Quedan exceptuados del ámbito de aplicación de esta Ley:

a) Los servicios no económicos de interés general.

b) Los servicios financieros.

c) Los servicios y redes de comunicaciones electrónicas, así como los recursos y servicios asociados en lo que se refiere a las materias que se rigen por la legislación sobre comunicaciones electrónicas.

d) Los servicios en el ámbito del transporte, incluidos los transportes urbanos, y de la navegación marítima y aérea, incluidos los servicios portuarios y aeroportuarios necesarios para llevar a cabo la actividad de transporte, exceptuando la actividad de las plataformas logísticas de las empresas y de las actividades necesarias para su funcionamiento.

e) Los servicios de las empresas de trabajo temporal.

f) Los servicios sanitarios, incluidos los servicios farmacéuticos, realizados o no en establecimientos sanitarios e independientemente de su modo de organización y de financiación a escala estatal y de su carácter público o privado, prestados por profesionales de la salud a sus pacientes, con objeto de evaluar, mantener o restaurar su estado de salud, cuando estas actividades estén reservadas a profesionales sanitarias reguladas.

g) Los servicios audiovisuales, incluidos los servicios cinematográficos, independientemente de su modo de producción, distribución y transmisión y la radiodifusión, exceptuando las actividades de comercio al por menor de los productos audiovisuales.

h) Las actividades de juego, incluidas las loterías, que impliquen apuestas de valor monetario.

i) Las actividades que supongan el ejercicio de la autoridad pública, en particular las de los notarios, registradores de la propiedad y mercantiles.

j) Los servicios sociales relativos a la vivienda social, la atención a la infancia y el apoyo a familias y personas temporal o permanentemente necesitadas provistos directamente por las Administraciones Públicas o por prestados privados en la medida en que dichos servicios se presten en virtud de acuerdo, concierto o convenio con la referida Administración.

k) Los servicios de seguridad privada.

(3) Artículos 6 y 7 de la ordenanza municipal reguladora del libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

6. La inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa implicará la nulidad de lo actuado, impidiendo desde el momento en que se conozca el ejercicio del derecho o actividad afectada, sin perjuicio de las responsabilidad, penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

7. Asimismo, la resolución que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al ejercicio del derecho o actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado, todo ello en los términos establecidos en las normas sectoriales que resultaran de aplicación. 6. La inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa implicará la nulidad de lo actuado, impidiendo desde el momento en que se conozca el ejercicio del derecho o actividad afectada, sin perjuicio de las responsabilidades, penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

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Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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