Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
15-07-2010

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100715-6

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

6
Orden 3613/2010, de 29 de junio, por la que se convocan los premios extraordinarios de música y los premios extraordinarios de danza de la Comunidad de Madrid, correspondientes al curso académico 2009-2010.

La Orden 4573/2009, de 15 de octubre, ha aprobado las bases reguladoras de los premios extraordinarios de música y de los premios extraordinarios de danza de la Comunidad de Madrid, previstos para las enseñanzas profesionales de música y de danza respectivamente en el Decreto 30/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de las enseñanzas profesionales de música, y en el Decreto 29/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de las enseñanzas profesionales de danza.

Estos premios, a cuyas pruebas pueden concurrir los alumnos que hayan obtenido el premio fin de grado en una determinada especialidad en su centro, han sido creados como reconocimiento a la excelencia mediante la instauración de distinciones en la terminación de los estudios.

Una vez completada la convocatoria correspondiente al año académico 2008-2009, y en cumplimiento del artículo 1 de la citada Orden 4573/2009, de 15 de octubre, que determina que los premios de referencia se convocarán anualmente, procede realizar la convocatoria correspondiente al año académico 2009-2010.

La Consejería de Educación es competente para ello de acuerdo con la disposición final primera de ambos Decretos que la habilitan para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de los mismos, y del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito de la norma

Por la presente Orden se convocan los premios extraordinarios de música y los premios extraordinarios de danza de la Comunidad de Madrid, cuyas bases reguladoras son las establecidas en la Orden 4573/2009, de 15 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de los premios extraordinarios de música y de los premios extraordinarios de danza de la Comunidad de Madrid y se convocan los correspondientes al curso académico 2009-2010.

Artículo 2

Convocatoria

1. Se convocan cinco premios extraordinarios de música de la Comunidad de Madrid para los alumnos que hayan finalizado las enseñanzas profesionales de música en el curso académico 2009-2010.

2. Se convocan dos premios extraordinarios de danza de la Comunidad de Madrid para los alumnos que hayan finalizado las enseñanzas profesionales de danza en el curso académico 2009-2010.

Artículo 3

Requisitos para la participación

Podrán optar al premio extraordinario de música o al premio extraordinario de danza los alumnos que, habiendo concluido las enseñanzas profesionales de música o de danza en el año académico 2009-2010, reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden 4573/2009, de 15 de octubre.

Artículo 4

Asignación económica

1. El presupuesto asignado para financiar la convocatoria de los premios extraordinarios de música será de 5.000 euros.

2. El presupuesto asignado para financiar la convocatoria de los premios extraordinarios de danza será de 2.000 euros.

3. La dotación de cada premio extraordinario ascenderá a 1.000 euros, que se harán efectivos con cargo a la partida 48390 del programa presupuestario 506.

4. La obtención del premio extraordinario de música o del premio extraordinario de danza de la Comunidad de Madrid en el curso académico 2009-2010 dará derecho a la exención del pago de precios públicos por el primer curso completo en las enseñanzas superiores de Música, Danza o Arte Dramático en un centro de titularidad de la Comunidad de Madrid, independientemente del año de matriculación en dichas enseñanzas superiores.

Artículo 5

Inscripción

1. Los interesados en optar al premio extraordinario de música o al premio extraordinario de danza de la Comunidad de Madrid deberán inscribirse en el conservatorio profesional o centro integrado en el que hubieran terminado las enseñanzas, o en aquel al que esté adscrito el centro autorizado en el que las hubieran finalizado.

2. El plazo de inscripción será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de esta Orden. Los Secretarios de los centros en los que hayan presentado su solicitud imprimirán en los modelos de inscripción y de certificación un sello en el que conste la fecha de presentación en el centro de la solicitud por parte del alumno, pudiendo ser motivo de exclusión la falta de dicho sello.

3. Los aspirantes y los Secretarios de los conservatorios profesionales o centros integrados deberán cumplimentar, respectivamente, los modelos de inscripción y de certificación que figuran como Anexos I y II a esta convocatoria.

4. Los aspirantes adjuntarán a la solicitud:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o pasaporte.

b) El programa a que se refiere el artículo 7 de la Orden 4573/2009, de 15 de octubre, con el listado de las obras que interpretará. El programa que el alumno interprete ante el tribunal en el momento de la prueba no podrá ser distinto del presentado junto con la solicitud.

c) En el caso de los aspirantes a los premios extraordinarios de música, copia de la partitura de cada una de las obras que interpretará.

d) Fotocopia u original de un certificado bancario o de un extracto bancario en el que quede constancia de que el participante es titular de la cuenta en la que se ingresará el premio en caso de ser galardonado con el mismo.

5. Los aspirantes que no reúnan los requisitos establecidos en las bases reguladoras serán excluidos de la convocatoria. Los Secretarios de los centros en los que hayan presentado su solicitud les comunicarán por escrito las causas de la exclusión.

6. Dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de finalización del plazo de inscripción, los Secretarios de los conservatorios profesionales o centros integrados remitirán a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, Gran Vía, número 20, 28013 Madrid, las inscripciones de los candidatos, acompañadas de la documentación adjunta y de las respectivas certificaciones.

Artículo 6

Fase de pruebas

Finalizado el plazo de remisión de solicitudes y certificaciones a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales y previa celebración del sorteo a que se refiere el artículo 7 de la Orden 4573/2009, de 15 de octubre, la información relativa a la fase de pruebas que se recoge en el citado artículo se hará pública en los tablones de anuncios de los centros que hayan inscrito candidatos, así como en la página web: www.madrid.org. En todo caso, la celebración de la prueba tendrá lugar en la segunda quincena del mes de septiembre.

Artículo 7

Fase de adjudicación

Una vez concluida la fase de pruebas se notificarán las fechas en que se harán públicas las propuestas provisionales de premios extraordinarios de música y premios extraordinarios de danza de la Comunidad de Madrid, para proseguir con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Orden 4573/2009, de 15 de octubre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

En lo referente a la obtención de los datos personales de los aspirantes y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación de la presente Orden.

Segunda

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso­administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de su publicación.

Tercera

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de junio de 2010.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

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(03/28.054/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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