Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
15-07-2010

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100715-140

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 1

EDICTO

140
Verbal desahucio falta pago 1.135 de 2009

En los autos de procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 1.135 de 2009, sobre otras materias, se han dictado las resoluciones (sentencia número 146 de 2010 y auto aclaratorio de la misma) siguientes:

Sentencia número 146 de 2010

En Alcalá de Henares, a 21 de mayo de 2010.—Vistos por la ilustrísima señora doña Victoria Sainz los autos de juicio verbal número 1.135 de 2009, seguidos a instancias de “Parque Comercial Los Cuadernillos, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Manuel Llamas Jiménez, contra “Victoria SG Siglo XXI Restauradores, Sociedad Limitada”, y don José Antonio Leyva Sarmiento, rebeldes en la causa, en reclamación de desahucio por falta de pago de rentas, rentas adeudadas y costas (antecedentes de hecho, hechos probados y fundamentos de derecho).

Fallo

Que sin entrar en el fondo de la demanda planteada por “Parque Comercial Los Cuadernillos, Sociedad Limitada”, contra don José Antonio Leyva Sarmiento, debo estimar la demanda interpuesta por “Parque Comercial Los Cuadernillos, Sociedad Limitada”, contra “Victoria SG Siglo XXI Restauradores, Sociedad Limitada”, declarando haber lugar al desahucio y condenando a la parte demandada a que en el plazo que se le señale conforme a la Ley deje libre en el local sexto A, sito en “Parque Comercial Los Cuadernillos”, Alcalá de Henares, apercibiéndole de que de no hacerlo así será lanzada a su costa el día 15 de junio de 2010, a las diez y treinta horas, condenando a la demandada “Victoria SG Siglo XXI Restauradores, Sociedad Limitada”, igualmente, al pago de las costas de este juicio.

Hágase saber a la demandada “Victoria SG Siglo XXI Restauradores, Sociedad Limitada”, que de cumplir voluntariamente lo ordenado en esta resolución en veinte días desde su notificación, no se generarán costas de ejecución.

Así por esta mi sentencia, contra la que podrá interponerse recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en cinco días a contar desde su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

Anexo aclaratorio a sentencia número 146 de 2010:

Magistrada-juez de primera instancia, doña Victoria Sainz de Cueto Torres.—En Alcalá de Henares, a 15 de junio de 2010.

Dada cuenta; visto el estado procesal de las presentes actuaciones es procedente dictar esta resolución en base a la siguiente:

Parte dispositiva:

Se subsana el error material advertido en la anterior sentencia de fecha 21 de mayo, en el sentido de incluir en su parte dispositiva la condena a los demandados al abono de las rentas mensuales impagadas que se han establecido en 73.165 euros.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquella. Pero el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la notificación del presente auto (artículo 215.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Y para que sirva de notificación y citación al codemandado don José Antonio Leyva Sarmiento, en ignorado paradero, y se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide la presente en Alcalá de Henares, a 15 de junio de 2010.—El secretario (firmado).

(02/6.965/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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