Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
15-07-2010

Sección 3.10.40: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100715-131

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

TARRAGONA

LICENCIAS

131
Licencias obras

En el expediente número 60/2009, de licencias de obras, la consejera-delegada en materia de Empresas, Licencias, Formación, Ocupación y Personal, en fecha 2 de febrero de 2010 dictó el siguiente decreto:

Vista la solicitud presentada por don Miguel García de Antona, en representación de “Dragados, Sociedad Anónima”, de licencia para la señalización de un vado para obras de la avenida Catalunya, número 54, de esta localidad, para realizar las obras de reforma de la residencia de ancianos allí existente, la cual tiene concedida la correspondiente licencia de obras en el expediente 124/2004.

Considerando que, consultados los datos existentes en este Departamento, resulta que se ha localizado el expediente 983/1982 en el que se encuentra en trámite el cambio de titularidad de dos señalizaciones de vados (placas 1005 y 1006) de acceso a la misma dirección y a nombre de “Euroresidencias Sociedad Promotora de Centros Residenciales, Sociedad Limitada”, quien es la promotora de las obras que se llevan a cabo en este edificio.

Considerando que, efectuado el trámite de audiencia a los dos interesados “Dragados, Sociedad Anónima”, presenta escrito en fecha 17 de noviembre de 2009 manifestando que quiere que la señalización se tramite a nombre de “Euroresidencias Sociedad Promotora de Centros Residenciales, Sociedad Limitada”, y que desiste de su solicitud.

Considerando que “Euroresidencias Sociedad Promotora de Centros Residenciales, Sociedad Limitada”, no ha manifestado nada al respecto hasta la fecha de hoy, salvo error u omisión.

Considerando los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que prevén que los interesados puedan desistir de su solicitud y establecen que la Administración aceptará el desistimiento y declarará concluido el procedimiento.

Considerando el decreto de Alcaldía de 1 de marzo de 2009, de delegación de la firma de la Secretaría General.

Por todo lo expuesto, la consejera-delegada en materia de Empresas, Licencias, Formación, Ocupación y Personal, en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía el 30 de marzo de 2009, dicta la siguiente resolución:

Primero.—Aceptar el desistimiento de la solicitud de licencia para la señalización de un vado por obras en la avenida Catalunya, número 54, de esta ciudad, para llevar a cabo las obras de reforma de la residencia de ancianos allí existente a instancias de “Dragados, Sociedad Anónima”.

Segundo.—Notificar esta resolución a los interesados y a tasas de licencia de obras.

Considerando que no ha sido posible notificar el citado decreto a “Euroresidencias Sociedad Promotora de Centros Residenciales, Sociedad Limitada”, de conformidad con lo que establece el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, se notifica mediante el presente edicto el transcrito decreto a “Euroresidencias Sociedad Promotora de Centros Residenciales, Sociedad Limitada”, y se significa que la transcrita resolución es definitiva en vía administrativa y contra ella se puede interponer, potestativamente, recurso de reposición, ante el alcalde, en el plazo de un mes a partir de la fecha siguiente a la recepción de esta notificación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados contenciosos-administrativos de Tarragona, en el plazo de dos meses, contados también a partir de la fecha siguiente a la de recepción de esta notificación; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y con los artículos 8, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, y sin perjuicio de poder ejercer cualquier otro recurso que se estime procedente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2, “in fine”, de la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Tarragona, a 19 de marzo de 2010.—El secretario general, PD, Manuel Sanmartín Súñer.

(02/6.657/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.40: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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