Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
15-07-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100715-179

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 4

EDICTO

179
Ejecución 57 de 2010

Doña Victoria Juárez Arcas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 57 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Salvador Mellinas Martínez, contra la empresa “Rodrigo Mesquita Da Fonseca, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

En Murcia, a 2 de marzo de 2010.—Antecedentes de hecho y fundamento de derecho: y...

Dispongo:

Primero.—Proceder a la ejecución solicitada por don Salvador Mellinas Martínez, contra “Rodrigo Mesquita Da Fonseca, Sociedad Limitada”, por un importe de 3.064,30 euros de principal, más 310 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

Segundo.—Trabar embargo sobre los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin obténgase información de la Dirección General de Tráfico y de la Agencia Tributaria, Servicio de Índices del Decanato Autonómico del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. Se decreta el embargo de las cantidades que pudieren existir a favor de la ejecutada como consecuencia de las liquidaciones del impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto de sociedades, sobre el patrimonio o por cualquier otro concepto, y ello en cuantía suficiente para cubrir el principal y costas presupuestados. Líbrense a tal fin los oportunos oficios.

Tercero.—Advertir y requerir a la ejecutada de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento que se detallan en el razonamiento sexto y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 600,01 euros por cada día de retraso.

Cuarto.—Se faculta ampliamente a la comisión judicial de este Juzgado para que por la misma se proceda al embargo de los bienes de la ejecutada en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuera pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Quinto.—Dar traslado de esta resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral), advirtiendo al recurrente que si no goza del beneficio de justicia gratuita ni es beneficiario de prestaciones de Seguridad Social, deberá efectuar el depósito a que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de Reforma de la Orgánica del Poder Judicial.

Dicho depósito en cuantía de 25 euros deberá ser ingresado con anterioridad a la presentación del recurso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, oficina en la avenida de la Libertad, sin número, edificio “Clara de Murcia”, código postal 30009, en la cuenta número 3095/0000/30/0218/09, debiendo acompañarse justificante acreditativo del ingreso junto con el escrito de recurso, sin cuyo requisito no se admitirá a trámite el mismo.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma su señoría ilustrísima.—Doy fe.

Decreto

Doña Victoria Juárez Arcas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Murcia.—En Murcia, a 28 de mayo de 2010.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

a) Declarar a la ejecutada “Rodrigo Mesquita Da Fonseca, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 3.064,30 euros.

b) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que frente a la misma cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de este Juzgado con el número 3095/0000/30/0218/10, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Rodrigo Mesquita Da Fonseca, Sociedad Limitada”, que tuvo su domicilio en la provincia de Madrid y en la actualidad se encuentra en ignorado paradero, expido la presente para su inserción y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

En Murcia, a 14 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.988/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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