Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
14-07-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100714-249

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

249
Demanda 1.507 de 2009

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.507 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Sevillano Mayor, contra la empresa “Dypcar Motor, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 9 de junio de 2010 siguiente:

Sentencia número 280 de 2010

En Madrid, a 9 de junio de 2010.—Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 1.507 de 2009, sobre reclamación de cantidad, en los que han sido partes: como demandante, don David Sevillano Mayor, asistido por la letrada doña Verónica Gibaja Lamera, y como demandados, la empresa “Dypcar Motor, Sociedad Limitada”, que no comparece al acto de juicio, y Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don David Sevillano Mayor, frente a la empresa “Dypcar Motor, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar el derecho del demandante a percibir la cantidad de 2.116,40 euros por los conceptos que se dicen en el hecho probado segundo de esta sentencia, y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante el citado importe, así como el que corresponda en concepto de intereses de acuerdo con lo dicho en el fundamento tercero, y al Fondo de Garantía Salarial, subsidiariamente, al abono de las cantidades que resulten en caso de insolvencia de la empresa condenada.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo, si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de suplicación deberá consignar el depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación” que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Dypcar Motor, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.808/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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