Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
14-07-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100714-332

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

332
Ejecución 170 de 2010

Don Francisco Gómez Nova, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Albacete.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 170 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Al Akrafli Al Akrafli, don El Khali y don Rachid Lamhali Lamhali, contra la empresa “Obras y Proyectos Integrales Hayari, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se han dictado resoluciones que transcritas en lo necesario dicen como sigue:

Auto

El magistrado-juez sustituto de lo social, don Miguel Ángel Cuervas-Mons Martínez.— En Albacete, a 11 de junio de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general ejecución de la sentencia dictada en estos autos con fecha 28 de abril de 2010 a favor de la parte ejecutante, don El Khali Al Akrafli Al Akrafli y don Rachid Lamhali Lamhali, frente a la entidad “Obras y Proyectos Integrales Hayari, Sociedad Limitada”, como parte ejecutada, por importe de 8.693,72 euros, en concepto de principal, más otros 1.783,74 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previsto en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—Siguen las firmas (rubricados).

Decreto

Secretario judicial, don Francisco Gómez Nova.—En Albacete, a 11 de junio de 2010.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Llevar nota de la incoación y existencia de este procedimiento a la ejecución número 91 de 2010, seguida en este Juzgado contra la misma entidad ejecutada que en la presente “Obras y Proyectos Integrales Hayari, Sociedad Limitada”, a fin de acordar, en su caso, la acumulación de ambos procesos, de conformidad con los artículos 36 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de revisión a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184 de la Ley de Procedimiento Laboral), y a cuyo escrito deberá acompañar resguardo de ingreso de la cantidad de 25 euros como depósito a la cuenta expediente número 0048/0000/66/0748/09 de “Banesto”. Si el ingreso se hiciera a través de otra entidad, la cuenta sería 0030/1846/42/0005001274, indicando en el campo “Concepto” el número de cuenta expediente arriba reseñado. La parte recurrente deberá especificar en el campo “Concepto” del resguardo de ingreso “Recurso 30 Reposición”.

Están excluidos de este depósito los trabajadores o beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.—El secretario judicial (firmado). Sigue la firma rubricada.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Obras y Proyectos Integrales Hayari, Sociedad Limitada”, hoy en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Albacete, a 11 de junio de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/25.693/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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