Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
14-07-2010

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100714-13

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

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ORDEN 3343/2010, de 11 de junio, de corrección de errores de la Orden 5680/2009, de 15 de diciembre, por la que se conceden ayudas para el fomento de movilidad de los estudiantes universitarios de las Universidades de Madrid y centros adscritos a las mismas dentro del Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea 2007-2013, Subprograma Erasmus, curso 2009-2010.

En el marco del Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea 2007-2013, Subprograma Erasmus, curso 2009-2010, y mediante la Orden 2880/2009, de 18 de junio, fueron aprobadas las bases reguladoras y la convocatoria de estas ayudas para el curso 2009-2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 159, de 7 de julio).

La Orden 5680/2009, de 15 de diciembre, de la Consejera de Educación, resolvió la convocatoria de estas ayudas concediendo 915 becas, en la cuantía resultante para cada alumno tras aplicar los criterios de baremación especificados en las bases reguladoras (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 28, de 3 de febrero de 2010).

Sin embargo, el retraso sufrido en la recepción de la documentación perteneciente a cierto número de solicitantes y mediante la cual hubieran quedado subsanados los defectos publicados en los listados provisionales, fue motivo consecuente de las exclusiones definitivas según la citada Orden 5680/2009, de 15 de diciembre.

Tras las actuaciones practicadas en los procedimientos de revisión, se ha constatado que los interesados presentaron la documentación exigida para ser beneficiarios dentro del plazo de subsanación, y con ello, procede la invalidación de sus respectivas causas de exclusión.

En virtud de estas circunstancias, en aplicación del artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el uso de las competencias que me confieren el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Con­sejería de Educación, la citada Orden de convocatoria, y demás concordantes y de general aplicación,

DISPONGO

Artículo 1

Reconocimiento de nuevos beneficiarios

Conceder las becas e incluir como beneficiarios a los 24 solicitantes que, según relación adjunta y debido al retraso en la recepción de la documentación mediante la cual subsanaban los defectos publicados en los listados provisionales, no figuraban en el listado de concedidos por la Orden 5680/2009, de 15 de diciembre.

Artículo 2

Criterios de baremación y cuantías de las becas

Las presentes subvenciones se ajustan en su concesión a los criterios de baremación establecidos en la Orden 2880/2009, de 18 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de estas becas y su convocatoria para 2009-2010 (artículos 4.3.1 y 4.3.3), en las cuantías resultantes para cada caso (artículo 5), según el documento anejo a la presente disposición.

El gasto derivado de la concesiones de las becas será sufragado con cargo a la partida 45200, programa 518, del vigente Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación.

Artículo 3

Forma de pago y justificación

Como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actividades inherentes a las presentes ayudas, y conforme a lo previsto en el artículo 10.1.b) y c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los pagos de las ayudas se realizarán mediante anticipos a cuenta, de una sola vez.

No obstante y como justificación previa e imprescindible para el pago, las universidades a las que pertenezcan los beneficiarios, deberán acreditar que estos figuran inscritos en el centro universitario de destino asociado al Programa Erasmus.

A posteriori, deberán, asimismo, constatar el destino efectivo de los alumnos, a cuyos efectos presentarán antes del 1 de octubre de 2010, un certificado global de la estancia de los mismos como becarios Erasmus, en el que se hará constar el centro, ciudad, país de destino y duración de la estancia.

Artículo 4

Obligaciones de los beneficiarios y régimen de infracciones

Los beneficiarios quedan sometidos a las normas fijadas en esta Orden y a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, para la justificación del uso de los fondos públicos y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Se obligan, asimismo, a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes y, en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 2.1.o) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, y en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone la presente Orden, dará lugar a la revocación de la ayuda concedida, con devolución de las cantidades perci­bidas y su interés de demora, previa instrucción para su exigencia del procedimiento que determina el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En el caso de comisión de infracciones, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la normativa vigente en materia de subvenciones.

En lo no previsto por esta Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, modificada parcialmente por la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, especialmente en lo que se refiere al régimen de control de las subvenciones y reintegros.

Artículo 5

Recursos

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a dicha Ley estatal.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 3 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Madrid, a 11 de junio de 2010.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

ANEXO

RELACIÓN DE NUEVOS BENEFICIARIOS VINCULADOS A LA CONVOCATORIA REGULADA POR ORDEN 2880/2009, DE 15 DE DICIEMBRE

(03/26.743/10)

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Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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