Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
13-07-2010

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100713-32

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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Resolución de 12 de abril de 2010, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de revisión salarial/prórroga del convenio colectivo de la empresa “Valeo Sistemas Eléctricos, Sociedad Limitada” (código número 2811122).

Examinado el acuerdo de revisión salarial/prórroga del convenio colectivo de la empresa “Valeo Sistemas Eléctricos, Sociedad Limitada”, suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 23 de febrero de 2010, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General,

RESUELVE

1.o Inscribir dicho acuerdo de revisión salarial/prórroga del convenio colectivo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de abril de 2010.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo San­tamaría.

En representación de los trabajadores

— Don Juan Arenas.

— Doña María Ángeles Corella.

— Don Ramón Martín.

— Don Barsén Gómez.

— Don Antonio Serrano.

— Doña Esmeralda Rubio.

— Doña Ana Carmona.

— Don Vidal Fraile.

— Doña Aránzazu Alegre.

— Doña Alicia Esteban.

— Doña María Carmen Montijano.

— Don Apolonio Benito.

Por la empresa

— Don Manuel Alcaraz.

— Don Rafael Labrador.

En Madrid, a 23 de febrero de 2010, se reúnen las personas relacionadas, todas ellas en representación de los trabajadores y de la empresa “Valeo Sistemas Eléctricos, Sociedad Limitada”, respectivamente, y acuerdan constituirse en comisión negociadora del convenio colectivo de empresa que fue denunciado en fecha 30 de noviembre de 2009 por la representación de los trabajadores.

La comisión negociadora estará formada por las siguientes personas:

En representación de los trabajadores

— Don Juan Arenas.

— Doña María Ángeles Corella.

— Don Ramón Martín.

— Don Barsén Gómez.

— Don Antonio Serrano.

— Doña Esmeralda Rubio.

— Doña Ana Carmona.

— Don Vidal Fraile.

— Doña Alicia Esteban.

Por la empresa

— Don Manuel Alcaraz.

— Don Rafael Labrador.

Ambas partes se reconocen como interlocutores válidos para alcanzar los acuerdos que estimen pertinentes de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del convenio colectivo y tras diversas negociaciones adoptan el siguiente:

ACUERDO

Primero.—Ambas partes acuerdan mantener en su integridad el contenido del convenio colectivo para “Valeo Sistemas Eléctricos, Sociedad Limitada”, de los años 2008 y 2009, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 69, de 23 de marzo de 2009, para su aplicación en 2010.

Segundo.—Se acuerda efectuar una revisión salarial de todos los conceptos establecidos en el artículo 18 del convenio colectivo en los siguientes términos:

1. Subida salarial del + 0,7 por 100, a partir del 1 de enero de 2010, sobre la base del salario 2009. En caso de que la subida salarial en porcentaje suponga un importe inferior a 20 euros al mes, se garantiza dicho importe mínimo mensual de 20 euros.

2. Subida adicional salarial del +0,6 por 100, a partir del 1 de julio de 2010, sobre la base del salario 2009. En caso de que la subida salarial adicional en porcentaje suponga un importe inferior a 15 euros al mes, se garantiza dicho importe mínimo adicional de 15 euros.

Tercero.—Se acuerda efectuar una revisión de la disposición adicional tercera del convenio colectivo que hace referencia a la cesta de Navidad, fijando el valor de la misma en 60 euros para 2010.

Cuarto.—El presente acuerdo entrará en vigor con efectos retroactivos al 1 de enero de 2010 y finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2010.

Quinto.—Ambas partes acuerdan remitir este acuerdo a la autoridad laboral para su registro y publicación, a expensas de su ratificación en la asamblea de trabajadores.

En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente acuerdo en el lugar y fecha al inicio indicados.

VI CONVENIO COLECTIVO “VALEO SISTEMAS ELÉCTRICOS, SOCIEDAD LIMITADA”

El presente convenio colectivo de la empresa “Valeo Sistemas Eléctricos, Sociedad Limitada sustituye al actualmente en vigor, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 69, de 23 de marzo de 2009, únicamente en aquellas materias que expresamente se recogen en el presente texto.

En todo aquello que no sea objeto de revisión por el presente convenio colectivo se acuerda expresamente que permanecerá en vigor el ya citado.

A continuación se redactan las materias objeto de revisión en el presente convenio colectivo.

Art. 2. Vigencia.—El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2010 y su duración será de un año a contar desde dicha fecha hasta el 31 de diciembre de 2010, entendiéndose prorrogado tácitamente por períodos anuales mientras no se denuncie por alguna de las partes contratantes.

La denuncia del presente convenio colectivo se hará por escrito, que presentará la parte denunciante a la otra, con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de expiración, exponiendo de forma razonada las causas determinantes de la revisión y se presentará ante el organismo que en ese momento sea competente.

Ambas partes se comprometen a negociar el convenio colectivo para el año 2011, a partir de la fecha de finalización del presente convenio.

Art 19. Incremento salarial.—Con efectos 1 de enero de 2010 se efectuará un incremento sobre el valor de todos los conceptos salariales de convenio a 31 de diciembre de 2009 en un 0,7 por 100, salvo el concepto cesta de Navidad, que tendrá la cuantía establecida en la disposición adicional tercera.

En el supuesto de que el incremento resultante de aplicar el porcentaje señalado sea inferior a 20 euros se garantiza dicho importe mínimo mensual de 20 euros.

Adicionalmente con efectos del 1 de julio de 2010 se efectuará un incremento del 0,6 por 100 sobre la base del salario a 31 de diciembre de 2009. En caso de que la subida salarial resultante de aplicar el porcentaje señalado sea inferior a 15 euros, se garantiza el importe mínimo mensual de 15 euros.

Como consecuencia de los incrementos señalados resultan las tablas salariales que se recogen en el Anexo I.

DISPOSICION ADICIONAL TERCERA

Cesta de Navidad

El valor de la cesta de Navidad para el año 2010 se fija en la cuantía de 60 euros.

El devengo de la cesta de Navidad se producirá en la fecha de su entrega con motivo de las festividades navideñas y como consecuencia de ello tendrán derecho a la misma todos los trabajadores que estén en alta en la empresa a la fecha de su entrega.

TABLA SALARIAL ENERO 2010 (0,7 POR 100)

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TABLA SALARIAL JULIO 2010 (0,7 POR 100 + 0,6 POR 100)

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(03/17.526/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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