Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
13-07-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100713-244

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

244
Ejecución 48 de 2008

Doña María José Ortiz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social del número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en dicho Juzgado de lo social y con número 48 de 2008, se tramita procedimiento de ejecución a instancias de doña María Luz Zuluaga Tapasco, contra “Inversiones Hosteleras Muñoz y Banoy, Sociedad Limitada”, don Juan Carlos Muñoz Martín, por un principal de 15.748 euros, más 1.574,8 euros y 1.181.1 euros, para costas e intereses provisionalmente calculadas, en los que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a la venta en pública subasta los bienes muebles que se dirán, señalándose para que tenga en la Sala de audiencias de este tribunal el día 23 de septiembre de 2010, a las once horas, con los requisitos siguientes:

1.o En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas (artículo 650.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

2.o Los licitadores, a excepción del ejecutante, para tomar parte en la subasta, deberán presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierto en “Banesto” con el número 2809, o de haber prestado aval bancario, con las firmas debidamente legalizadas, por el 20 por 100 del valor de tasación. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte por efectos de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las cantidades depositadas por los postores no se devolverán hasta la aprobación del remate, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de la venta.

3.o El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren (artículo 647.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

4.o Podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, haciéndose el depósito indicado anteriormente.

5.o Sólo la adquisición o adjudicación practicada a favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero (artículo 264 de la Ley de Procedimiento Laboral y 647.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

6.o Si la adquisición en subasta o la adjudicación en pago se realiza a favor de parte de los ejecutantes y el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir todos los créditos de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios sólo se extinguirán hasta la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De ser inferior el precio deberán los acreedores adjudicatorios abonar el exceso en metálico (artículo 263 de la Ley de Procedimiento Laboral).

7.o Cuando la mejor postura sea igual o superior al 50 por 100 del avalúo se aprobará el remate a favor del mejor postor. El rematante habrá de consignar el importe de dicha postura, menos el del depósito, en el plazo de 10 días y realizada esta consignación, se la pondrá en posesión de los bienes (artículo 650.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura igual o superior al 50 por 100 del avalúo, aprobado el remate, se procederá por el secretario judicial a la liquidación de lo que se deba por principal e intereses y notificada esta liquidación, el ejecutante consignará la diferencia, si la hubiese, en el plazo de diez días a resueltas de la liquidación de costas (artículo 650.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Si sólo se hicieran posturas superiores al 50 por 100 del avalúo, pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio alzado, se hará saber al ejecutante que, en los cinco días siguientes podrá pedir la adjudicación de los bienes por el 50 por 100 del avalúo. Si el ejecutante no hiciese uso de este derecho se aprobará el remate a favor de la mejor de aquellas posturas (artículo 650.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 50 por 100 del avalúo, podrá el ejecutado en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 50 por 100 del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días pedir la adjudicación de los bienes por la mitad del valor de tasación o por la cantidad que se deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura.

Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará e remate a favor del mejor postor, siempre que la cantidad que se haya ofrecido supere al 30 por 100 del valor de tasación, o siendo inferior, cubra al menos la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumplieses estos requisitos, el Tribunal, oídas las partes resolverá sobre la aprobación del remate (artículo 650.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

8.o De resultar desierta la subasta tendrán los ejecutantes o en su defecto los responsables legales solidarios o subsidiarios el derecho a adjudicarse los bienes por el 25 por 100 del avalúo, dándose a tal fin el plazo común de diez días. De no hacerse uso de este derecho se alzará el embargo (artículo 262 de la Ley de Procedimiento Laboral).

9.o Para cualquier otra información o consulta los interesados pueden dirigirse al Juzgado y en lo que no conste publicado puede ser objeto de consulta en la ley y en los autos, considerándose cumplido lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Bienes

1. Ocho mesas cuadradas de madera 0,70 por 0,70 metros, dos mesas de 1 por 0,70 metros y dos mesas redondas: 1.080 euros.

2. Treinta y una sillas y diecinueve taburetes: 2.000 euros.

3. Un televisor plano “NEC” de aproximadamente 37 pulgadas: 600 euros.

4. Una cafetera de dos portas marca “Expobar”: 1.200 euros.

5. Una caja registradora “Samsung SPG 1000”: 500 euros.

6. Un televisor “Samsung” de 17 pulgadas: 100 euros.

7. Una freidora eléctrica: 200 euros.

8. Una plancha industrial eléctrica: 250 euros.

9. Un horno eléctrico industrial: 800 euros.

10. Una cortadora de fiambre “Mercury”: 240 euros.

11. Un termo calentador “Fagor”: 500 euros.

12. Un congelador de 1 por 1,2 por 0,6 metros: 300 euros.

13. Un lavavajillas industrial “Mercuri Onniwash”: 600 euros.

14. Un mueble de acero inoxidable 4 puertas 2,5 por 1 por 0,6 metros: 400 euros.

15. Una fabricadora de cubitos de hielo: 600 euros.

16. Un microondas: 150 euros.

17. Lavavajillas de barra “Omniwash”: 500 euros.

18. Un mueble refrigerador de dos puertas “Coreco”: 100 euros.

19. Frigorífico de barra “Coreco”: 300 euros.

20. Mueble bajomostrador 2,3 por 0,7 por 0,5 metros dos unidades: 1.600 euros.

21. Un frigorífico con puertas transparentes: 300 euros.

22. Ocho lámparas de tulipa 0,6 metros: 420 euros.

23. Catorce lámparas con tulipa trococónica: 420 euros.

Valor: 12.980 euros.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para conocimiento de la celebración de la subasta así como para que le sirva de notificación en legal forma a doña María Luz Zuluaga Tapasco, “Inversiones Hosteleras Muñoz y Banoy, Sociedad Limitada”, y don Juan Carlos Muñoz Martín, en ignorado, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(01/2.985/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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