Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
13-07-2010

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100713-54

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CENICIENTOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

54
Delegación atribuciones y competencias

Decreto de Alcaldía.—Asunto: Sustitución del alcalde-presidente y delegación en el segundo teniente de alcalde.

El artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que los tenientes de alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento, y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al alcalde. En similares términos se expresa el artículo 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado mediante Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, estableciendo además que, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones del alcalde no podrán ser asumidas por el teniente de alcalde a quien corresponda sin expresa delegación.

Con fecha 2 de julio de 2007, esta Alcaldía-Presidencia dictó decreto por el que se nombraban tenientes de alcalde, estableciendo el orden de sustitución, siendo el primer teniente de alcalde, don Carlos E. Jiménez Concejal; el segundo, don Pablo F. Gil Martínez, y el tercero, don Juan José Señorís Herradón.

Esta Alcaldía-Presidencia tiene que ausentarse durante un período indeterminado, por motivos personales, del puesto que ocupo, por lo que procede legalmente mi sustitución.

Considerando que el primer teniente de alcalde, por motivos laborales, no puede atender a la meritada sustitución, procede ratificar como sustituto de la Alcaldía al segundo teniente de alcalde, y delegar en él las funciones que legalmente me reconoce la legislación vigente.

Vistos los artículos 23 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el artículo 47.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado mediante Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, y demás normativa de general aplicación, ha resuelto:

Primero.—Delegar en el segundo teniente de alcalde, don Pablo F. Gil Martínez, las atribuciones y competencias que me reconoce la legislación vigente, durante el meritado plazo de ausencia, en concepto de alcalde accidental.

Segundo.—Comunicar este decreto al segundo teniente de alcalde afectado, haciéndole constar que tendrá que mantener informada a esta Alcaldía-Presidencia del ejercicio de sus atribuciones como alcalde accidental, no pudiendo en el citado ejercicio ni modificar las delegaciones que esta Alcaldía ha otorgado, ni otorgar otras nuevas.

Tercero.—Decretar que la delegación surta efectos desde el día 23 hasta el día 27 de junio (ambos inclusive).

Cuarto.—Publicar el presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos procedentes.

Cenicientos, a 22 de junio de 2010.—El alcalde, Jesús M. Ampuero Pérez.

(03/25.779/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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