Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
13-07-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100713-258

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

258
Ejecución 189 de 2010

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 189 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ángeles Redondo Casero, don Jesús Juárez Rivas, don Román Ramos Arias, don Eugenio Moreno Seco, doña Andrea Ruiz Fernández, don Santiago de Arcos Caño y don Francisco Suela Arroyo, contra la empresa “Dionisio Fernández y San Román, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

En atención a lo dispuesto, se acuerda:

a) Despachar ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución por un principal de 23.990,60 euros que corresponde:

1. A doña Ángeles Redondo Casero: 2.660,42 euros.

2. A don Jesús Juárez Rivas: 3.600,91 euros.

3. A don Román Ramos Arias: 4.120,88 euros.

4. A don Eugenio Moreno Seco: 3.550,42 euros.

5. A doña Andrea Ruiz Fernández: 2.880,71 euros.

6. A don Santiago de Arcos Caño: 3.570,51 euros.

7. A don Francisco Suela Arroyo: 3.606,75 euros.

Más la cantidad de 4.500 euros en concepto de intereses y en concepto de costas provisionales.

b) Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Dionisio Fernández y San Román, Sociedad Limitada” (“Difesa, Sociedad Limitada”), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 18 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.371/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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