Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
13-07-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100713-102

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

EDICTO

102
Modificación de medidas supuesto contencioso 709 de 2009

En el presente procedimiento de modificación de medidas contenciosas número 709 de 2009, seguido a instancias de don José David Díaz-Albo Muñoz, don Antonio Torres Martínez y doña Elena Hortal Rodríguez, frente a doña Carolina Torres Hortal, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don José David Díaz-Albo Muñoz, don Antonio Torres Martínez y doña Elena Hortal Rodríguez, representados por el procurador don Álvaro García de la Noceda de las Alas Pumariño, contra doña Carolina Torres Hortal, declarada en rebeldía, debo modificar y modifico la sentencia de fecha 12 de mayo de 2004, dictada en el procedimiento seguido con el número 1.385 de 2003, sobre regulación de medidas paterno filiales, y dejando sin efecto las acordadas en el señalado procedimiento debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1. Se priva a doña Carolina Torres Hortal del ejercicio de la patria potestad sobre su hijo menor de edad, Samuel.

2. La patria potestad sobre Samuel será ejercida conjuntamente por su padre, don José David Díaz-Albo Muñoz, y sus abuelos, don Antonio Torres Martínez y doña Elena Hortal Rodríguez.

3. Se atribuye la guarda y custodia del menor a sus abuelos, don Antonio Torres Martínez y doña Elena Hortal Rodríguez.

4. El padre y el hijo podrán comunicarse libremente y se establece el siguiente régimen de visitas:

Los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las veinte y treinta horas, puentes incluidos, así como la mitad de las vacaciones de Semana Santa, Navidad y verano, pudiendo elegir el padre los períodos en los años pares y los abuelos en los años impares.

Asimismo, el padre podrá visitar a su hijo cualquier día de la semana, avisando a los abuelos con la suficiente antelación y sin interferir en las obligaciones escolares o extraescolares del niño, debiendo dejarlo en el domicilio de los abuelos siempre antes de las veintiuna horas.

5. Cada progenitor, esto es, don José David Díaz-Albo Muñoz y doña Carolina Torres Hortal, deberán abonar a don Antonio Torres Martínez y doña Elena Hortal Rodríguez, en concepto de alimentos para su hijo, la cantidad mensual de 150 euros, que deberá ingresar en la cuenta que los abuelos designen los cinco primeros días de cada mes, en doce mensualidades anticipadas. La cantidad fijada deberá ser actualizada anualmente todos los primeros de enero conforme a la variación del índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

6. No procede fijar régimen de visitas entre la madre y el hijo, en tanto no se conozca su paradero. Podrá, en su caso, fijarse en ejecución de sentencia a instancias de parte y previa realización de una prueba psicosocial efectuada por el equipo técnico del Juzgado.

Sin expresa condena en costas a las partes.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Remítase testimonio de la presente resolución a los autos seguidos en este Juzgado con el número 1.385 de 2003 sobre regulación de medidas paterno filiales a los efectos pertinentes.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, pudiendo prepararse la apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Y encontrándose dicha demandada, doña Carolina Torres Hortal, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

En Madrid, a 9 de junio de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/6.655/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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