Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
13-07-2010

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100713-1

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

1
RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2010, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca concurso de traslados voluntario a plazas de personal estatutario de la categoría de Médico Pediatra de Atención Primaria del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.

El artículo 37 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de diciembre), dispone la celebración con carácter periódico de procedimientos de movilidad voluntaria en cada Servicio de Salud, que se resolverán mediante el sistema de concurso, previa convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

La Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre), en su artículo 10.2, establece que pueden convocarse de forma independiente los diferentes sistemas de selección de personal, promoción interna y de movilidad.

En la convocatoria del presente concurso se estará a lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de diciembre), que mantiene vigente con rango reglamentario, sin carácter básico y hasta tanto se proceda a su modificación, al Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de enero), y que resulta de aplicación con ese rango en esta convocatoria, en todo aquello que no haya sido derogado expresamente por la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre).

En virtud de la normativa citada y de las competencias atribuidas por el artículo 10.g) del Decreto 23/2008, de 3 de abril de 2008, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, esta Dirección General

RESUELVE

Convocar concurso de traslado voluntario a plazas básicas de personal estatutario de la categoría de Médico Pediatra de Atención Primaria del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera

Normas generales

1.1. Se convocan para su provisión por concurso de traslados las plazas vacantes que se especifican en el Anexo I de la presente Resolución. Cada concursante podrá solicitar, por su orden de preferencia, todas aquellas plazas que resulten de su interés, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 2.1 de esta convocatoria.

1.2. Las plazas están codificadas a efectos de su identificación, distribución y adjudicación, con un código de diez dígitos, coincidente con la parte numérica del CIAS (Código de Identificación de Asistencia Sanitaria). Esta codificación servirá para la adscripción del concursante a la plaza adjudicada, no afectando al nombramiento del concursante ni limitando las posibilidades de reorganización asistencial conforme a la normativa vigente.

1.3. El concurso se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, (“Boletín Oficial del Estado”. de 17 de diciembre) del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y, en los términos previstos en dicha Ley, por lo dispuesto en el Capítulo II, sección primera, del Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, (“Boletín Oficial del Estado”. de 9 de enero), sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, excepto lo dispuesto en el artículo 16.1 que fue derogado expresamente por la Disposición Derogatoria Única de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre).

Segunda

Interesados

2.1. Podrá participar en este concurso de traslados el personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud de la categoría de Médico Pediatra de Atención Primaria, que a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones y con los siguientes requisitos:

a) En activo o con reserva de plaza: En esta situación el personal estatutario con nombramiento fijo, en la misma categoría a la que participa, que se encuentre desempeñando o tenga plaza reservada de esa condición en cualquier Servicio de Salud deberá haber tomado posesión de la plaza desempeñada con un año de antelación, como mínimo, a la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

b) En situación distinta a la de activo y sin ostentar reserva de plaza: El personal estatutario fijo que se encuentre en esta situación deberá reunir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.

c) En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional: El personal estatutario que se encuentre en situación de reingreso con carácter provisional en plazas de Médicos Pediatras de Atención Primaria dependientes de esta Comunidad, estará obligado a participar en este concurso, si se ofertaran plazas de su categoría, Área de Salud y modalidad, debiendo solicitar todas las plazas que se incluyan en el mismo con estas características. En el supuesto de no obtener plaza, habiendo solicitado todas las convocadas en su categoría, área de salud y modalidad, podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución del mismo o pasar a la situación de excedencia voluntaria.

Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de esta Comunidad, no hayan cumplido los requisitos señalados en el párrafo anterior, esto es, no hayan solicitado todas las vacantes ofrecidas en su categoría, Área de Salud, y modalidad, o no participen en este concurso de traslados, serán declarados de oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en tal situación al menos dos años para poder solicitar un nuevo reingreso provisional, o bien participar en un posterior concurso de traslados.

Dada la configuración de la Comunidad de Madrid como Área Única de Salud y debido a la progresiva implantación de la estructura derivada de ésta, se entiende por Área de Salud aquella en la que originariamente reingresó provisionalmente el profesional que participa en este concurso de traslados.

d) En situación de excedencia voluntaria procedente de la situación de expectativa de destino en el procedimiento extraordinario regulado en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre: Al personal estatutario fijo que se encuentre en esta situación, no se le exigirá período mínimo de permanencia en la misma para participar en los procedimientos de movilidad voluntaria, conforme a lo establecido en la disposición adicional cuarta de la misma Ley.

e) El personal en situación de reingreso provisional en plazas de Médico Pediatra de Atención Primaria dependientes de esta Comunidad, que procedan del proceso extraordinario de consolidación de empleo regulado en la Ley 16/2001, estará obligado a participar en este concurso, debiendo solicitar todas las plazas convocadas correspondientes a su categoría. En el supuesto de no obtener plaza, habiendo solicitado todas las convocadas en su categoría, podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución del mismo o pasar a la situación de excedencia voluntaria. En caso de no participar o de renunciar a la plaza adjudicada en el presente concurso, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria en el Servicio Madrileño de Salud por un tiempo no inferior a dos años.

f) Podrá participar en el concurso de traslados el personal estatutario fijo de cupo o zona de las mismas categorías convocadas, siempre que cumpla los requisitos previstos en esta convocatoria, lo cual implicará en el supuesto de obtención de destino, la integración en el sistema de prestación de servicios, de dedicación y de retribuciones establecidas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

2.2. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse a lo largo de todo el proceso hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.

Tercera

Solicitudes: Presentación, formas y plazo

3.1. Las solicitudes para participar en este concurso se ajustarán al modelo que figura como Anexo II a la presente convocatoria, y serán facilitadas en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud (calle Sagasta, número 6), en la sede del Servicio Madrileño de Salud (plaza Carlos Trías Bertrán, número 7), en los Centros Sanitarios dependientes del Servicio Madrileño de Salud, en las oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8) y en la Consejería de Sanidad (calle Aduana, número 29). Se podrá utilizar el modelo oficial de instancia que aparece en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org/sanidad, que podrá ser cumplimentado en el equipo informático y posteriormente impreso, o bien se podrá descargar e imprimir para su posterior cumplimentación.

En la solicitud se cumplimentarán con exactitud los datos personales y profesionales que en la misma se indican, relacionando por su orden de preferencia las plazas que se soliciten de las contenidas en el Anexo I.

3.2. Las solicitudes una vez impresas o bien cumplimentadas manualmente, se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud (calle Sagasta número 6), y podrán presentarse en los siguientes lugares y formas:

a) En el Registro de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud (calle Sagasta número 6).

b) En el Registro de la sede del Servicio Madrileño de Salud (plaza Carlos Trías Bertrán, número 7).

c) En las Unidades de Registro de los Centros Sanitarios dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

d) En el Registro General de la Consejería de Sanidad (calle Aduana, número 29).

e) En el Registro General de la Comunidad de Madrid (plaza de Chamberí, número 8, y Gran Vía, número 3) y, en cualquiera de los lugares y formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Si la solicitud se presenta haciendo uso del procedimiento administrativo, en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de fechas en el original y sus copias. Las copias quedarán en poder de los interesados sirviéndoles de justificante.

3.3. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente convocatoria y finalizará el día 20 de septiembre de 2010, siendo éste por tanto el último día en que se podrán presentar solicitudes. La fecha que figure en el sello de registro de entrada, deberá estar comprendida necesariamente dentro de dicho plazo. Si el último día resultara inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

3.4. Los concursantes que lo deseen, podrán condicionar su solicitud de traslado a la de otro concursante por razones de convivencia familiar, dentro del mismo municipio, para lo cual deberán hacerlo constar en sus solicitudes. Ambos concursantes deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la del otro concursante. Las peticiones de traslado quedarán sin efecto, si ambos concursantes no resultaren adjudicatarios de plaza en el mismo municipio.

3.5. Durante el plazo de presentación de instancias los concursantes podrán retirar o modificar sus solicitudes mediante la presentación de una nueva instancia, que anulará totalmente la anterior.

3.6. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional (base 7.2), los concursantes podrán desistir de su participación en el concurso. Los concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria. El desistimiento de un concursante que hubiese condicionado su solicitud de traslado a la de otro concursante conforme a lo previsto en la base 3.4 será personal, por lo que no supondrá el desistimiento del otro concursante, salvo declaración expresa y firmada del mismo.

Cuarta

Documentación

4.1. Junto con la solicitud, todos los concursantes aportarán, para su verificación por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del nombramiento para el desempeño de plaza como personal estatutario fijo en la categoría que se concursa.

b) Certificación original expedida por el Gerente o Director de Gestión de la Institución en la que se encuentre prestando servicios actualmente el concursante. Dicha certificación se expedirá en el modelo que figura como Anexo III a la presente convocatoria, y en ella se cumplimentarán todos los datos profesionales, así como de situación administrativa, destino y antigüedad indicados. En el caso de los concursantes en situación de excedencia, este Anexo III será solicitado por los mismos a la última Institución Sanitaria en la que hubieran prestado sus servicios, la cual expedirá dicha certificación.

c) Para la valoración de los méritos contemplados en los apartados a), b), c), d),e) y f) del Baremo de Méritos (Base 6.1), se acompañará certificación o certificaciones originales expedidas por el Gerente o Director de Gestión de la Institución o Instituciones en las que el concursante hubiera prestado servicios valorables por la presente convocatoria. Dicha certificación se expedirá en el modelo que figura como Anexo IV a la presente convocatoria.

La Gerencia de destino actual del concursante podrá certificar prestaciones de servicios anteriores a la incorporación a esta última, siempre que constaran en su expediente personal o fueran acreditados fehacientemente por el concursante.

d) Para la valoración de los méritos contemplados en el apartado G) del Baremo de Méritos (base 6.1), se acompañará certificación original o copia compulsada, expedida por el titular del órgano competente en materia de Recursos Humanos o persona en quien delegue, de los servicios prestados en cualquiera Administración pública española o de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo desempeñado.

4.2. Los concursantes que se encuentren en situación administrativa de servicio activo deberán aportar la documentación citada en el apartado 4.1.

4.3. Los concursantes que se encuentren en una situación administrativa distinta al servicio activo que implique reserva de plaza deberán aportar la documentación citada en el apartado 4.1. El Anexo III será solicitado por el concursante a la última Institución Sanitaria en la que hubieran prestado sus servicios. Deberán, además, acompañar fotocopia compulsada del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en propiedad, así como de la Resolución que hubiera generado el derecho a la reserva de plaza.

4.4. Los concursantes en situación de excedencia sin reserva de plaza además de la documentación citada en el apartado 4.1, a cuyo efecto el Anexo III será solicitado y expedido por la última Institución Sanitaria en la que hubieran prestado sus servicios, deberán aportar fotocopia compulsada de la resolución de la concesión de la excedencia. El personal procedente de otros Servicios de Salud deberá presentar, junto con la resolución de excedencia, certificación acreditativa de que continúa en esta situación el día de la publicación de la presente convocatoria.

4.5. En cualquier momento del proceso podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.

4.6. Serán desestimados, sin más trámite, los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma.

Quinta

Admisión de concursantes

5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID una Resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos en este concurso de traslados. En dicha Resolución constará la identidad de los concursantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

5.2. La relación provisional de concursantes admitidos será publicada en los tablones de anuncios de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud (calle Sagasta número 6), de la sede del Servicio Madrileño de Salud (plaza Carlos Trías Bertrán número 7), de la oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (plaza Chamberí, número 8 y calle Gran Vía, número 3), de la Consejería de Sanidad (calle Aduana, número 29) y en la página web de la Comunidad de Madrid.

5.3. Los concursantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. En ningún caso, se considerará subsanación la aportación de nuevos certificados de servicios prestados que no hubiesen sido aportados en el plazo señalado en la Base 3.3, de la presente convocatoria con el objeto de que sean baremados sus méritos.

Sexta

Baremo de méritos

6.1. Las plazas convocadas incluidas en el Anexo I serán adjudicadas a los concursantes previa valoración de sus méritos de acuerdo con el siguiente baremo:

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A los efectos del cómputo de los méritos recogidos en el apartado b), se entiende como destino el que actualmente desempeña el aspirante proveniente de un proceso selectivo, concurso de traslado o reingreso provisional.

El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para ello, se calculará en cada apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre treinta, de tal manera que, lo que se valorará en cada apartado será el cociente entero, despreciándose los decimales.

Para el cómputo de estos apartados, se considerarán equivalentes a un mes completo trabajado, los servicios prestados durante ciento cuarenta horas desempeñando las funciones de refuerzo de plantilla de Atención Primaria.

En el caso de que se superpongan períodos de servicios prestados valorables por distintos apartados del baremo, sólo se computará uno de ellos, siendo éste el más favorable para el interesado, a excepción del apartado b), cuya puntuación se sumará a la valoración obtenida por el apartado a).

El tiempo de permanencia en situación distinta a la de activo, pero con reserva de plaza (excedencia para el cuidado de hijos, excedencia para el cuidado de familiares, servicios especiales, etcétera), se valorará como servicios prestados en la plaza reservada.

Los supuestos de empate en las puntuaciones obtenidas se resolverán a favor del concursante que acredite más tiempo de servicios prestados en el último destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se resolverá a favor de la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo y por su orden. Si el empate se mantiene se resolverá a favor del mayor tiempo de servicios prestados en propiedad, en el mismo orden del baremo. Por último, si el empate persistiera se resolverá a favor de la antigüedad reconocida, esto es, mayor tiempo de servicios reconocidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

6.2. El cómputo del tiempo de servicios prestados a que se refiere el baremo finalizará el día de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente convocatoria.

Séptima

Resolución del concurso

7.1. Finalizado el plazo de subsanación de solicitudes, a la vista de las plazas solicitadas por los concursantes, así como de los méritos acreditados por los mismos, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud aprobará y publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la resolución provisional del concurso. Asimismo, y a efectos informativos se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

7.2. De conformidad con lo establecido en los artículos 18.2 y 18.3 del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, para formular reclamaciones contra la Resolución provisional. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas de no aparecer como admitidas en la Resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como a efectos informativos en la página web de la Comunidad de Madrid; no habiendo lugar a comunicación individualizada de las reclamaciones presentadas.

7.3. La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Resolución definitiva de este concurso de traslados servirá de notificación a los interesados, iniciándose desde el día siguiente al de esta publicación, los plazos establecidos para que los organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

7.4. Las plazas adjudicadas serán irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de otra plaza en virtud de la Resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

Octava

Toma de posesión.

8.1. Los concursantes que obtengan plaza deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la Resolución definitiva.

8.2. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad; en el plazo de quince días hábiles, si son de distinta localidad y en el mismo Área de Salud; o en el plazo de un mes, si pertenecen a distinta localidad y Área de Salud o suponga un cambio de Servicio de Salud.

8.3. En el caso de que la adjudicación de la plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución definitiva del concurso en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

8.4. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender el disfrute de los mismos.

8.5. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, siendo declarado en tal situación, quien no se incorpore al destino obtenido como consecuencia de la Resolución del concurso de traslados dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan.

No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la autoridad convocante, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso el interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

8.6. Los concursantes que no obtengan plaza en este concurso se mantendrán en la situación y destino que ostentan, con excepción de los reingresados provisionales que, siempre que hayan solicitado todas las plazas convocadas en su categoría, Área de Salud y modalidad, podrán optar por obtener un nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten no adjudicadas de entre las ofertadas como consecuencia de la resolución del concurso, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria. Igualmente se exceptúan los reingresados provisionales que, provenientes del proceso extraordinario de consolidación de empleo regulado en la Ley 16/2001, y habiendo solicitado todas las plazas convocadas correspondientes a su categoría, no obtengan plaza. Estos últimos podrán optar por obtener un nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten no adjudicadas de entre las ofertadas como consecuencia de la resolución del concurso, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria.

8.7. Para el personal estatutario de cupo o zona que resulte adjudicatario en este procedimiento, la toma de posesión supondrá necesariamente su integración en el equipo de Atención Primaria correspondiente, perdiendo definitivamente su condición anterior de cupo o zona.

Novena

Norma final

Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario y no generan derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.

Décima

Recursos

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado, o ante la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses.

Dada en Madrid, a 5 de julio de 2010.—El Director General de Recursos Humanos, Armando Resino Sabater.

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(03/27.949/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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