Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
13-07-2010

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100713-5

Páginas: 55


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

5
ORDEN 319/2010, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria anual de subvenciones para financiar gastos corrientes para la realización de programas y actividades en materia de prevención de las drogodependencias de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2010.

Entre los principios rectores de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, y recogido en la línea estratégica de coordinación institucional e intersectorial, se encuentra el de promover la coordinación intrainstitucional, interinstitucional e intersectorial. En esta misma línea y con la finalidad de mejorar la integración de las actuaciones sobre drogas entre todas las instituciones que trabajan en prevención, reducción de riesgos, asistencia e inserción en la Comunidad de Madrid, se propone el desarrollo progresivo de un marco de actuación coordinada y de trabajo complementario con los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

En ese marco, la presente Orden recoge la concesión de subvenciones a Entidades Locales de la Comunidad de Madrid para financiar gastos corrientes para la realización de programas en materia de prevención de las drogodependencias.

La normativa aplicable se encuentra recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya la legislación básica, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley 38/2003; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995. Resulta, asimismo, de aplicación la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, que en su artículo 6 recoge que corresponde a las Administraciones Públicas, en sus respectivos ámbitos de competencias, intervenir en las condiciones sociales y factores de riesgo que pueden favorecer el consumo de drogas, especialmente entre niños y jóvenes.

Por ello, la Consejería de Sanidad, a través de la Agencia Antidroga, intenta aportar los medios financieros para llevar a cabo la ejecución de proyectos destinados a la prevención de las drogodependencias en los municipios de la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, de acuerdo con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, mediante informe favorable de la Dirección General de Trabajo, se ha eximido la inclusión de criterios de creación de empleo estable como criterio de adjudicación de las subvenciones.

La Ley 11/1996, de 16 de diciembre, de Creación de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, en su artículo 6.4 establece la competencia del Consejo de Administración para acordar la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y de acuerdo con la Orden 62/2010, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2010 de la mencionada Consejería de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

TÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

Las presentes bases reguladoras tienen como objeto la concesión de subvenciones a Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales o Mancomunidades de la Comunidad de Madrid, con objeto de financiar gastos derivados de programas y actividades destinados a la prevención de las drogodependencias en relación a las siguientes prioridades:

a) Elaboración de planes municipales de drogodependencias conforme al artículo 45.2 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

b) Prevención universal a través del ocio alternativo generador de estilos de vida saludables dirigida a niños, adolescentes y jóvenes mediante acciones de carácter deportivo, cultural o recreativo.

c) Programas de prevención en el consumo de alcohol y otras drogas dirigidos a jóvenes.

d) Actividades de información y sensibilización sobre la prevención de las drogodependencias en el ámbito local.

e) Prevención selectiva e indicada dirigida a menores y jóvenes potencialmente implicados en la transición del uso al abuso de drogas.

f) Prevención selectiva e indicada dirigida a familias en situación de vulnerabilidad por problemas de consumo de drogas.

A los efectos de estas bases y convocatoria, se entenderá por programa al conjunto de actividades coordinadas que tienen por objeto el logro de unos objetivos generales y específicos, que cuenta con un desarrollo metodológico determinado en el tiempo, requiere de unos recursos humanos y materiales para su realización, disponen de un sistema de evaluación y que tiene un coste económico determinado.

A los mismos efectos, se entenderá por actividad a una intervención determinada, prevista dentro de un programa para el logro de uno o varios de sus objetivos específicos, explicitando la metodología de la propia intervención, el sistema de evaluación y los recursos humanos y materiales que requiere, así como su coste económico.

Artículo 2

Gastos subvencionables

1. Las subvenciones contempladas en la presente Orden se concederán para la financiación de gastos corrientes y gastos de personal para la realización de programas y actividades, dentro del ámbito temporal fijado en la correspondiente convocatoria.

2. Se consideran gastos corrientes aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: Referirse a la adquisición de bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio presupuestario, no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos. No serán objeto de subvención los gastos relativos a los siguientes suministros: Agua, gas, electricidad, teléfono y combustibles destinados al mantenimiento de las condiciones de habitabilidad de edificios.

3. Se considerarán exclusivamente los conceptos de gasto detallados a continuación:

Gastos corrientes:

a) Gastos relativos al material necesario para la ejecución del programa (material didáctico o de sensibilización).

b) Gastos relativos al material producido como consecuencia de la realización del programa o a sus resultados (publicaciones, imprentas, vídeos, CD, tratamiento informático o estadístico de datos, etcétera).

c) Gastos relativos derivados de actuaciones formativas o de divulgación (seminarios, cursos, talleres, conferencias, etcétera).

d) Se admitirán además otro tipo de gastos, debidamente justificados, cuando estos se correspondan con la naturaleza de la actividad o programa y se hubieran descrito convenientemente en la solicitud (por ejemplo, del gasto de desplazamiento para la realización de excursiones, árbitros si se trata de actividades deportivas, etcétera).

Gastos de personal:

a) Se considerarán exclusivamente todos los conceptos de gasto asociado al personal específico contratado únicamente para el desarrollo de la actividad o programa. Se incluyen en este apartado nóminas, seguros sociales, cotizaciones, formación, dietas (siempre debidamente justificadas).

b) La contratación de personal específico, al amparo de la presente Orden, solo se financiará cuando la entidad beneficiaria carezca de suficiente personal cualificado para la ejecución de las actividades, debiéndose justificar dicha carencia a través de una certificación y un presupuesto, según lo indicado en el artículo 5.1.e) de la presente Orden, y solo cuando el alta y baja del personal contratado coincida con el período subvencionado.

4. Por tanto, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo señalado en la convocatoria. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. No serán objeto de esta convocatoria las ayudas destinadas a inversiones en equipamiento u obras.

5. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o programa subvencionado.

6. En el supuesto de que se produjera un exceso de financiación sobre el coste de la actividad, se estará a lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

Artículo 3

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden las Entidades Locales, los Organismos Autónomos Locales o las Mancomunidades de la Comunidad de Madrid.

Al objeto de desarrollar programas conjuntos de actuación, cuando existan varios municipios que pertenezcan a una misma zona o comarca pero que no constituyan una mancomunidad, uno de los municipios, en representación de los demás y previa delegación de cada uno de ellos, podrá solicitar la subvención objeto de esta Orden.

2. Ninguna Entidad Local, Organismo Autónomo Local o Mancomunidad podrá ser beneficiaria de la subvención regulada en esta Orden cuando un organismo dependiente de ellos o una Entidad Local con la que estén asociados o de la que dependan hayan solicitado la subvención. Tampoco podrá figurar dicha Corporación Local en más de una solicitud colectiva del modo señalado en el párrafo segundo del apartado 1 de este artículo.

Su incumplimiento dará lugar a la exclusión de todas las solicitudes de subvenciones individuales presentadas por la Entidad Local u Organismo Autónomo Local, según el caso, dando validez a la solicitud realizada de forma conjunta.

Artículo 4

Requisitos de los solicitantes

Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias de la presente convocatoria de subvención, deberán reunir, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

1. Las prestaciones deberán ser ejecutadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

2. No tener suscrito concierto o convenio con la Comunidad de Madrid para la financiación del programa o actividad para el que solicita la subvención o, en caso contrario, se estará a lo dispuesto en el artículo 2, puntos 4, 5 y 6 de la presente Orden.

3. Haber presentado la documentación exigida para justificar las ayudas concedidas por la Agencia Antidroga en anteriores convocatorias.

4. No tener asignada subvención nominativa ni recibir financiación de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en el período fijado en la convocatoria, ni de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para el programa o acción para el que solicita la subvención, o, en caso contrario, se estará a lo dispuesto en el artículo 2, puntos 4, 5 y 6 de la presente Orden.

5. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, requisito que se acreditará de oficio a petición de la Agencia Antidroga por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

6. Hallarse, con carácter previo a la concesión de la subvención, al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

7. Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente Orden deberán cumplir lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, modificado por el artículo 5 del Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el que se establecen los requisitos para obtener la condición de beneficiario, debiendo presentar declaración responsable de estar exentos de las circunstancias del mencionado artículo 13. Así, no podrán obtener la condición de beneficiario de la subvención regulada en esta Orden las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General el Estado; de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente de paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.

Artículo 5

Solicitudes y documentación a presentar

1. Los solicitantes de las subvenciones a que se refiere la presente Orden deberán presentar su solicitud de conformidad al modelo contenido en el Anexo 1 de esta Orden, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, dirigida al titular de la Agencia Antidroga, y se acompañaran de la siguiente documentación:

a) Certificación, emitida por el Secretario de la entidad, del acuerdo o resolución que apruebe la solicitud de subvención y designe un representante, si procede. Asimismo, se certificará que el programa o actividades objeto de la subvención no estén incluidos en el clausulado de ningún convenio de colaboración suscrito con la Agencia Antidroga en materia de prevención de las drogodependencias (Anexo 2).

b) Proyecto en el que se detallen los programas/actividades para las que se solicita la subvención, según el modelo que figura como Anexo 3.

c) Certificación acreditativa del censo de la población según el último padrón municipal.

d) Certificación de la necesidad de contratación de personal específico y cualificado para la ejecución de las actividades y presupuesto estimado para tal efecto.

e) Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad, de no estar incursos en las circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 24.6 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2. Las solicitudes y los impresos y cuanta información se precise para cumplimentar la solicitud serán facilitados por la Agencia Antidroga de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, ubicada en Madrid, calle Julián Camarillo, número 4, tercera planta, 28037. Teléfonos: 914 269 594, 914 269 546 y 914 269 598. Los impresos de solicitud se encuentran también disponibles en el Portal de Información y Gestión 012 (www.madrid.org, “Consejería de Sanidad”, “Servicios y Trámites”, “Ayudas, Subvenciones y Becas”).

3. Las solicitudes y documentación anexa se deberán presentar por duplicado (un ejemplar original para la Administración y una copia para la entidad), en el Registro de la Agencia Antidroga, sito en la calle Julián Camarillo, número 4, planta cuarta, 28037 Madrid, o bien, en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado o de los Ayuntamientos adheridos al correspondiente Convenio, y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de enero de 1999).

4. Si la documentación no reuniera los requisitos establecidos o resultara insuficiente, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. En caso de no subsanar la solicitud en el plazo señalado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley 30/1992.

5. En concordancia con el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Anexo 1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, como trámite realizable ante el Registro Telemático, podrán enviarse las solicitudes así como la documentación adjunta, una vez cumplimentadas, por vía telemática mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en www.madrid.org

6. El tratamiento de los datos de las solicitudes recibidas se realizará conforme a los principios que establece la normativa de protección de datos y adopción de las medidas de seguridad establecidas en el Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Artículo 6

Procedimiento para la concesión

El procedimiento para la concesión de subvenciones con cargo a la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva con prorrateo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto.

Artículo 7

Criterios de concesión y ponderación

1. Las solicitudes se evaluarán según los criterios señalados seguidamente y en función del crédito presupuestario consignado para la financiación de la presente convoca- toria.

Los criterios de evaluación de la solicitud son:

a) Tipo de programa o actividad para el que solicita la subvención. Se puntuará con un valor entero hasta 70 puntos.

Se valorará el tipo de programa o actividad para el que solicita subvención, con arreglo al baremo de puntuación desarrollado en la convocatoria del año correspondiente.

b) Población y número de habitantes. Hasta un máximo de 30 puntos. Se valorará la población y número de habitantes con arreglo al baremo de puntuación desarrollado en la convocatoria del año correspondiente.

c) Calidad técnica del proyecto presentado. Se puntuará con un valor entero hasta 100 puntos.

Se valorará el proyecto técnico presentado para el programa o actividad, la adecuación de las actividades indicadas con la finalidad perseguida, la coherencia de estas con los recursos considerados en relación con el número de destinatarios, así como los mecanismos de gestión y evaluación.

2. La puntuación total obtenida para cada programa o actividad se obtendrá de la siguiente fórmula:

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La puntuación máxima total como consecuencia de la aplicación de la fórmula anterior será de 100 puntos.

3. No serán subvencionables los proyectos cuya puntuación total sea inferior a 40 puntos.

4. Para la determinación de la cuantía de la subvención el reparto se hará en función de la disponibilidad presupuestaria y puntuación obtenida, de tal forma que aquellos proyectos que hayan obtenido mayor puntuación percibirán mayor importe, todo ello dentro de los límites presupuestarios. La cantidad concedida no podrá superar en ningún caso el importe solicitado para cada programa o actividad, con independencia de la puntuación obtenida.

5. El importe máximo de la subvención para cada programa o actividad de los incluidos en la solicitud será de 10.000 euros. La asignación económica a la puntuación obtenida se hará en función del número de proyectos subvencionables, y la disponibilidad presupuestaria conforme a la siguiente fórmula:

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Si los importes resultantes de la aplicación de la fórmula anterior resultaran superiores a la cantidad solicitada, el importe subvencionado será igual al importe solicitado.

Si en aplicación de la fórmula anterior, o como resultado de ajustar los importes subvencionados a los importes máximos solicitados, existiera un crédito disponible, dicho importe se distribuirá entre las solicitudes que no hubieran alcanzado el valor máximo, mediante sucesivos prorrateos. En ningún caso el importe resultante total podrá ser superior a 10.000 euros ni superior al importe solicitado para cada proyecto.

6. La cuantía de la subvención se concede como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total por lo cual y consecuentemente con el artículo 32.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones quedará por cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada en tal caso la financiación pública únicamente por el importe que rebasará el coste total de dicha actividad.

Artículo 8

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones que regula la presente Orden quedan obligados a:

a) Desarrollar el programa objeto de subvención y facilitar a la Agencia Antidroga la memoria final del programa o actividades realizadas antes del 31 de octubre de 2010.

b) Colaborar con la Consejería de Sanidad, facilitando a esta los datos y aclaraciones que, con respecto al programa subvencionado, le sean requeridos.

c) Hacer constar en sitio visible la colaboración de la Agencia Antidroga de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en todos los programas objeto de subvención, en los términos que se establezcan en la Orden de concesión.

En el caso de material informativo, divulgativo y educativo o similar, tanto escrito como audiovisual, los contenidos deberán ser autorizados, cuando sean financiados por la presente convocatoria, por el ilustrísimo señor Director-Gerente de la Agencia Antidroga antes de su edición y difusión. La Consejería de Sanidad se reserva el derecho a utilizar dicho material.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y, en particular, asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad de la financiación de los programas, actividades o actuaciones objeto de esta convocatoria.

f) Las demás obligaciones contempladas en la Ley 2/1995, antes citada, así como en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, en todo aquello que no haya sido derogado.

Artículo 9

Instrucción y propuestas de resolución

1. La Subdirección General de Coordinación Administrativa será el órgano instructor del procedimiento de concesión de estas subvenciones.

Dicho órgano, a través de las unidades administrativas de la Agencia Antidroga que correspondan en atención a la naturaleza de la actuación, podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, requerir toda la información y documentación complementarias que se consideren necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de cuantos datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, así como proponer la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por el solicitante, según lo previsto en el artículo 61.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento para la concesión de subvenciones reguladas en esta Orden será el establecido en el título I, capítulo II, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y para lo no contemplado en esta, lo establecido en el capítulo II del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto.

3. La evaluación de las solicitudes corresponderá a una Comisión de Valoración u órgano colegiado de evaluación.

4. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

a) Presidente:

i. El Subdirector General de Coordinación Técnica de la Agencia Antidroga.

b) Vocales:

i. La Jefe de Servicio de Prevención de la Agencia Antidroga.

ii. Un Técnico Superior de la Agencia Antidroga.

iii. Un representante de la Subdirección General de Coordinación Administrativa de la Agencia Antidroga.

iv. Un representante de la Consejería de Sanidad.

Uno de estos miembros ejercerá las funciones de Secretario.

5. La Comisión de Valoración procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas y elevará informe detallado al órgano instructor, quien a la vista del expediente y del citado informe formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada. Dicha propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Agencia Antidroga, estableciendo un plazo de diez días hábiles para la presentación de propuestas de reformulación y alegaciones.

6. De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dado que la subvención tiene por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable en un plazo de diez días a partir del siguiente a su notificación mediante la publicación descrita en el punto anterior.

7. Si el beneficiario no contestara en el plazo señalado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

8. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

9. Transcurrido dicho plazo y estudiadas por parte de la Comisión de Valoración las alegaciones y las propuestas de reformulación, si las hubiera, y una vez valorada la documentación presentada por los solicitantes, el órgano colegiado elaborará un acta en el que hará constar la referencia a los proyectos subvencionados, las cuantías propuestas para las subvenciones de cada uno de ellos, así como las puntuaciones otorgadas en aplicación de los criterios de valoración. De dicho acta se dará traslado al órgano instructor para que redacte la propuesta de resolución definitiva que elevará al órgano concedente.

10. Esta propuesta de resolución deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que propone la concesión de la subvención, los proyectos subvencionados y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

11. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 10

Resolución

1. La resolución de esta convocatoria se realizará dentro del plazo de dos meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, notificándose la misma a todas las entidades participantes en la convocatoria.

2. El Consejo de Administración de la Agencia Antidroga será el órgano competente para resolver sobre la concesión de subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley 11/1996, de 19 de diciembre, de creación de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, pudiendo delegar esta competencia en la Directora-Gerente.

2. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Agencia Antidroga en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución.

Artículo 11

Pago y justificación de la subvención

1. El abono de la subvención concedida se efectuará, con carácter general, en un solo pago, una vez justificada la subvención concedida, de acuerdo con lo dispuesto en el título II, artículo 15, en los términos de lo dispuesto en el presente artículo.

2. La justificación de la subvención se referirá a la totalidad del programa o actividad subvencionada, ajustándose a la solicitud presentada que sirvió de fundamento para la concesión de la subvención. El modelo de justificación se ajustará a las instrucciones que, a tal efecto, se faciliten desde la Agencia Antidroga.

3. La justificación de la subvención se realizará según lo dispuesto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante una cuenta justificativa simplificada, que estará formada por la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según modelo que figura como Anexo 4.

b) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, según modelo que figura como Anexo 5, conforme a lo establecido por el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Una relación clasificada de los gastos de los programas y actividades, según modelo que figura como Anexo 6. A los efectos de la presente subvención, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la fecha de presentación de la cuenta justificativa.

Los gastos relacionados se corresponderán en cuanto a su naturaleza y cuantía aproximada con el presupuesto del proyecto subvencionado, no admitiéndose conceptos de gasto que no hubieran formado parte de aquel, ni por importes sustancialmente distintos de los presupuestados; salvo que puedan ser consideradas modificaciones no esenciales del mismo, no incidan sobre las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y hubieran sido autorizadas previamente por el órgano que concede y siempre en orden al mejor cumplimiento de la finalidad perseguida por la subvención. En todo caso, se indicarán las desviaciones relevantes acaecidas con relación al presupuesto estimado del proyecto subvencionado.

4. Adicionalmente, y con el objeto de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, el órgano que concede comprobará los justificantes de gasto que estime oportunos, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes que se seleccionen.

5. Con carácter general, se requerirán justificantes de gasto hasta un importe total equivalente a la cuantía concedida. Los justificantes aportados deberán cumplir en cuanto a su naturaleza y características las indicaciones detalladas a continuación:

a) Debe rellenarse el modelo normalizado que figura como Anexo 6 a la presente convocatoria, en el que se relacionarán uno a uno los justificantes de gasto presentados, con los mismos números de orden que los consignados en la relación clasificada de los gastos de los programas y actividades descrita en el punto 3.c) del presente artículo.

b) Las facturas que se presenten para justificar gastos deberán ajustarse a la normativa legal y fiscal vigente (Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido), no teniéndose en cuenta en la justificación las facturas que no la cumplan.

c) Se admitirán documentos originales o fotocopias compulsadas, conformadas y selladas por un representante de la entidad, de gastos realizados durante el período que marque la correspondiente convocatoria.

d) Cuando el documento acreditativo del gasto represente un tanto por ciento del importe que figura en el justificante, la entidad deberá reflejar en el propio documento el porcentaje aplicado a la subvención.

e) Los documentos que se presenten como justificantes de la subvención deberán estar numerados, coincidiendo este número con el que se les asigne en el mencionado Anexo.

f) Los gastos de suministros se justificarán mediante certificación del Interventor de la Entidad Local o, en su caso, del órgano competente de la Mancomunidad u Organismo Autónomo Local, donde se especifique qué porcentaje y la cantidad total de estos gastos que se imputan al proyecto, acompañada de las copias compulsadas de las facturas correspondientes.

g) Los gastos de personal de nueva contratación se justificarán:

i. Mediante aportación de la copia compulsada del contrato correspondiente y certificado del responsable de personal de la entidad contratante, respecto a las cotizaciones que correspondan a la Seguridad Social, así como fotocopia compulsada de las nóminas, debidamente firmadas por el trabajador y con el sello de la entidad. Deberá figurar claramente la categoría profesional y período de contratación del trabajador. Asimismo, se aportará el modelo 110 de Retenciones e Ingresos a cuenta del IRPF y las acreditaciones del pago.

ii. En el caso de colaboraciones esporádicas para la ejecución de actividades específicas, mediante la presentación de recibo/s firmado/s por el receptor que incluyan: Datos fiscales del emisor, fecha y período de liquidación, concepto, retención por IRPF y aplicación del IVA, cuando proceda.

h) Los gastos correspondientes a la firma de contratos de gestión de servicios públicos, consultoría o asistencia y/o convenios de colaboración se justificarán mediante la aportación de la copia compulsada de los mismos.

i) Publicaciones y otros materiales, cualquiera que sea su soporte, realizados en el desarrollo de las actividades objeto de subvención.

j) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

k) Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 24.6 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Agencia Antidroga solicitará, de oficio, certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

l) Acreditar, con carácter previo al cobro de la subvención, que el beneficiario ha realizado la evaluación inicial de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, modificado por la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Artículo 12

Control, seguimiento e incumplimiento

1. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y de cualquier otro órgano competente en la materia, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

2. En caso de que algún solicitante incurra en algunos de los supuestos contemplados en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, procederá la revocación de la subvención y la obligación del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con independencia de que si se incurriese en las conductas previstas en el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, pudiera dar lugar a la incoación de expediente sancionador, sin perjuicio de otras responsabilidades que en derecho procedan. Será, asimismo, de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

Artículo 13

Alteración de condiciones y concurrencia de subvenciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones, concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención inicial otorgada.

En el caso de que en la acreditación de ingresos y gastos prevista ponga de manifiesto que el proyecto subvencionado ha sido parcialmente ejecutado y no se considere causa de revocación total por no alterar sustancialmente el objeto y finalidad de la misma, el órgano que concede podrá modificar el importe de la subvención concedida inicialmente, minorando esta de forma proporcional a la cuantía no ejecutada del proyecto.

Artículo 14

Interposición de recursos e impugnaciones

Contra el título I de la presente Orden, por el que se establecen las bases reguladoras, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1, en relación con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TÍTULO II

Convocatoria

Artículo 15

Imputación presupuestaria y ámbito temporal de la convocatoria

Las subvenciones que se conceden al amparo de esta Orden se imputarán al programa 710, partida 46390 “Corporaciones Locales”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010. La cuantía total de la convocatoria asciende a 189.000 euros para 2010.

Esta convocatoria subvencionará los gastos de mantenimiento producidos entre el 16 de octubre de 2009 y el 15 de octubre de 2010.

Se admitirán únicamente los justificantes de gasto correspondientes al período anteriormente señalado, siendo el plazo máximo para la recepción de la justificación el día 31 de octubre de 2010.

Artículo 16

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 17

Criterios de valoración de las solicitudes

Los criterios de valoración de las solicitudes serán los contenidos en el artículo 7 de la presente Orden.

1. En desarrollo de lo previsto en dicho artículo se valorará el tipo de programa o actividad para el que solicita subvención con arreglo al siguiente baremo de puntuación:

a) Elaboración de planes municipales de drogodependencias: 70 puntos.

b) Prevención universal a través del ocio alternativo generador de estilos de vida saludables dirigida a niños, adolescentes y jóvenes mediante acciones de carácter deportivo, cultural o recreativo: 60 puntos.

c) Programas de prevención en el consumo de alcohol y otras drogas dirigidos a jóvenes: 50 puntos.

d) Actividades de información y sensibilización sobre la prevención de las drogodependencias en el ámbito local: 40 puntos.

e) Prevención selectiva e indicada dirigida a menores y jóvenes potencialmente implicados en la transición del uso al abuso de droga: 30 puntos.

f) Prevención selectiva e indicada dirigida a familias en situación de vulnerabilidad por problemas de consumo de drogas: 20 puntos.

g) Otros programas o actividades: 10 puntos.

2. En desarrollo de lo previsto en dicho artículo se valorará la población y número de habitantes. Hasta un máximo de 30 puntos, de acuerdo al siguiente desglose:

1. Mancomunidades de servicios sociales y/o sanitarios:

A) Mancomunidades compuestas de 2 a 5 Entidades Locales: 10 puntos.

B) Mancomunidades compuestas de 6 a 10 Entidades Locales: 20 puntos.

C) Mancomunidades compuestas por más de 10 Entidades Locales: 30 puntos.

2. Entidades Locales u Organismos Autónomos Locales pertenecientes a Entidades Locales:

A) Entidades Locales u Organismos Autónomos Locales pertenecientes a Entidades Locales de población superior a 20.000 habitantes: 0 puntos.

B) Entidades Locales u Organismos Autónomos Locales pertenecientes a Entidades Locales de población comprendida entre más de 10.000 y 20.000 habitantes: 10 puntos.

C) Entidades Locales u Organismos Autónomos Locales pertenecientes a Entidades Locales de población comprendida entre más de 5.000 y 10.000 habitantes: 20 puntos.

D) Entidades Locales u Organismos Autónomos Locales pertenecientes a Entidades Locales de población inferior o igual a 5.000 habitantes: 30 puntos.

Artículo 18

Plazo de resolución

La resolución de esta convocatoria se realizará dentro del plazo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, notificándose la misma a todas las entidades participantes en la convocatoria.

Artículo 19

Interposición de recursos

Contra la convocatoria de subvención de esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Sanidad, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con el artículo 10.1, en relación con el 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Supletoriedad

En lo no dispuesto en esta Orden y en su normativa de desarrollo, regirá lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica.

Asimismo, regirá lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones.

Segunda

Habilitación normativa

Se faculta al Director-Gerente de la Agencia Antidroga para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Orden y para que dicte las resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la misma.

Tercera

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de junio de 2010.

El Consejero de Sanidad, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

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(03/27.952/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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