Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
13-07-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100713-43

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana

Instituto Municipal de Consumo

Servicio de Ordenación para el Consumo

Sección de Procedimiento y Asuntos Generales

43
Notificación acuerdo de iniciación y notificación de sanción infracciones en materia de consumo

De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de acuerdos de iniciación y notificaciones de sanción por infracciones en materia de consumo no alimentario a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no ha podido practicarse.

Los interesados podrán comparecer en la calle Gran Vía, número 24, tercera planta, en el plazo de diez días hábiles para conocimiento íntegro del acto y constancia del mismo.

Notificación acuerdos de iniciación

Número de expediente. — Nombre del titular

183/2010/01466. — Complementos Universal, Sociedad Limitada.

183/2010/01476. — Vicente Moda, Sociedad Limitada.

Notificación de sanciones

Número de expediente. — Nombre del titular. — Sanción impuesta

183/2009/03798-R. A. 077/10. — Saoqun Zhou. — 900 euros.

183/2010/00136-R. A. 084/10. — Marjo, Sociedad Anónima. — 900 euros.

183/2010/00136-R. A. 095/10. — Rita Copati Durán. — 300 euros.

183/02010/00310-R. A. 099/10. — Casaltola, Sociedad Limitada (Casa). — 600 euros.

Lo que notifico a los efectos oportunos.

Madrid, a 22 de junio de 2010.—La jefa del Servicio de Ordenación para el Consumo, Pilar Martínez-Conde Pascual.

(02/6.644/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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