Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
13-07-2010

Sección 1.3.130.23: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100713-6

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE INMIGRACIÓN Y COOPERACIÓN

AGENCIA REGIONAL PARA LA INMIGRACIÓN Y LA COOPERACIÓN

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RESOLUCIÓN 195/2010, de 15 de junio, de la Gerencia, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro destinadas a la celebración de actos de integración y a la realización de actividades de promoción que se refieran al ámbito de inmigración de la Comunidad de Madrid en el año 2010, de conformidad con lo previsto en la Orden 140/2009, de 2 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de enero de 2010).

Primero

Mediante Orden 140/2009, de 2 de diciembre, de la Consejería de Inmigración y Cooperación, hoy Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 16, de 20 de enero de 2010, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a instituciones sin ánimo de lucro destinadas a la celebración de actos de integración y a la realización de actividades de promoción que se refieran al ámbito de inmigración de la Comunidad de Madrid, y se aprobó la convocatoria de dichas subvenciones para el año 2010.

Segundo

Con fecha 11 de mayo de 2010 se reunió la Comisión de Valoración al objeto de valorar las solicitudes de ayuda, elevando ese mismo día la Dirección de Inmigración propuesta de resolución a esta Gerencia de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación.

Tercero

La competencia para la concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde a la Gerencia de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Orden 140/2009, de 2 de diciembre.

Vista la propuesta de la citada Dirección de Inmigración,

RESUELVO

Primero

Conceder subvenciones a instituciones sin ánimo de lucro destinadas a la celebración de actos de integración y a la realización de actividades de promoción que se refieran al ámbito de inmigración de la Comunidad de Madrid, en la cuantía que figura en el Anexo I de la presente Resolución, que se financiarán con cargo a la partida 48090 del Programa 990 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid y en el marco del Convenio que anualmente se suscribe con el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

El importe de la subvención concedida será transferido a la cuenta y entidad bancaria designada por cada una de las entidades.

Segundo

Denegar las subvenciones a instituciones sin ánimo de lucro destinadas a la celebración de actos de integración y a la realización de actividades de promoción que se refieran al ámbito de inmigración de la Comunidad de Madrid, solicitadas por las entidades que están relacionadas en el Anexo II por las causas previstas en el mismo.

Tercero

Las entidades adjudicatarias de las subvenciones quedan obligadas a justificar el destino de las ayudas de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 y 23 de la Orden 140/2009, de 2 de diciembre, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de finalización de las actividades, así como al cumplimiento de todos los demás requisitos previstos en la citada Orden.

Cuarto

En todo impreso o medio por el que se anuncie o se aluda a la actividad objeto de esta subvención, se hará constar que se desarrolla en colaboración con la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración y llevará el símbolo identificativo de la Comunidad de Madrid.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso extraordinario de revisión, en los términos y plazos establecidos en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ambos ante el Gerente de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación de la Comunidad de Madrid. Podrá interponerse también recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todos los plazos deberán ser contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de junio de 2010.—La Gerente de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, Isabel Pita Cañas.

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(03/26.184/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.130.23: I. COMUNIDAD DE MADRID

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