Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
13-07-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100713-280

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

280
Demanda 1.387 de 2008

Don Isidoro Prieto González, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Las Palmas de Gran Canaria.

Hago saber: Que en los autos número 1.387 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Soraya del Pino Roque, contra la empresa “Relaxalud, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se han dictado auto y decreto de ejecución de fecha 14 de junio de 2010 siguientes:

Auto

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de junio de 2010.—Dada cuenta; por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal y regístrese la solicitud a que se refiere con su número de orden en el libro correspondiente.

Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancias de doña María Soraya del Pino Roque, contra “Relaxalud, Sociedad Limitada”, por un principal de 3.204,70 euros, más 320 euros de intereses provisionales y 320 euros de costas provisionales.

Se acuerda solicitar información de la ejecutada a la Administración Tributaria.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de poder oponerse en los términos del artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación de la presente, ante este Juzgado.

Así se acuerda, manda y firma por doña Mercedes González Jiménez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Las Palmas de Gran Canaria.—Doy fe.

Decreto

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de junio de 2010.

Líbrese oficio al Decanato respecto de las bases de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, a fin de averiguar bienes de la ejecutada susceptibles de trabar embargo, y con su resultado se acordará.

Se significa a la deudora que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, abierta en la entidad “Banesto”, en la cuenta corriente número 0030/1846/42/0005001274, y al concepto clave 3486/0000/64/0001387/2008.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer recurso directo de revisión ante la magistrada-juez de dictó la orden de ejecución, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de la presente ante este Juzgado. Se significa, además, que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición deberá efectuar un depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, en la cuenta corriente número 0030/1846/42/0005001274, y al concepto clave 3486/0000/31/0001387/2008.

Así se acuerda, manda y firma por don Isidoro Prieto González, secretario del Juzgado de lo social número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, de lo que pasa a dar cuenta.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Relaxalud, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de junio de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/26.079/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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