Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
13-07-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100713-279

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 2

EDICTO

279
Ejecución 77 de 2010

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Huelva.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 77 de 2010, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancias de don Fouzia En-Henas Diouny, contra “Vanguard Media Worlwide Events, Sociedad Limitada”, en la que con fecha 9 de junio de 2010 se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Parte dispositiva:

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes, con obligación de la empresa condenada, “Vanguard Media Worlwide Events, Sociedad Limitada”, de indemnizar a don Fouzia En-Henas Diouny en la cantidad de 2.898,56 euros.

Asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución cifrados en la suma de 21.900,25 euros.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña Inmaculada Liñán Rojo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Huelva.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a “Vanguard Media Worlwide Events, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el “Boletín Oficial de la Provincia de Huelva” y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

Huelva.—El secretario judicial (firmado).

(03/26.157/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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