Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
13-07-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100713-272

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

272
Demanda 365 de 2010

Doña María Isabel García Valero, secretaria judicial, de refuerzo, del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 365 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Eva María Redero Beamud, contra la empresa “Lulumoro Estilistas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado en fecha 28 de mayo de 2010 sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo declarar y declaro de oficio la nulidad del despido de que fue objeto la actora, doña Eva María Redero Beamud, el día 28 de febrero de 2010, y declaro extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes demandante y demandada, condenando a la empresa demandada “Lulumoro Estilistas, Sociedad Limitada”, a abonar a la demandante una indemnización en cuantía de 5.356,23 euros (salvo error u omisión), así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido (28 de febrero de 2010) hasta la fecha de la presente resolución, a razón de 30,39 euros por día; si bien, descontándose la parte correspondiente al período en que la actora haya estado en situación de incapacidad temporal.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en la entidad “Banesto”, a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en la entidad “Banesto”, a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Lulumoro Estilistas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 15 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.070/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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