Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
13-07-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100713-256

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

256
Demanda 822 de 2009

Doña María Isabel García Valero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de refuerzo de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 822 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Víctor José García Díaz, con José Machewits Jiménez Rosario, doña Ana Isabel Fernández Muñoz y don Arcadio Antonio Márquez Vásquez, contra la empresa “Tipol Aplicaciones Modulares, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, en fecha 25 de mayo de 2010, se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimando la demanda interpuesta por don Víctor José García Díaz, don José Machewitz Jiménez Rosario, doña Ana Isabel Fernández Muñoz y don Arcadio Antonio Márquez Vásquez, frente a la empresa “Tipol, Aplicaciones Modulares, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades:

1.o A don Víctor José García Díaz: 11.308,63 euros, más el 10 por 100 en concepto de interés por mora sobre la cantidad debida por conceptos salariales (9.013,17 euros).

2.o A don José Machewitz Jiménez Rosario: 9.241,48 euros, más el 10 por 100 en concepto de interés por mora sobre la cantidad debida por conceptos salariales (7.840,86 euros).

3.o A doña Ana Isabel Fernández Muñoz: 19.843,08 euros, más el 10 por 100 en concepto de interés por mora sobre la cantidad debida por conceptos salariales (15.592,34 euros).

4.o A don Arcadio Antonio Márquez Vásquez: 12.213,88 euros, más el 10 por 100 en concepto de interés por mora sobre la cantidad debida por conceptos salariales (10.310,87 euros).

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial, al amparo del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en la entidad “Banesto”, a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en la entidad “Banesto” a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tipol Aplicaciones Modulares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 15 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.068/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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