Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
13-07-2010

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100713-71

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

71
Actualizaciones oficinas de registro

De conformidad con lo establecido en el apartado octavo del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hacen públicas las actualizaciones de la relación de las oficinas de registro de esta Administración Municipal, que se detallan a continuación:

1. Decreto de la Alcaldía-Presidencia 1936/2010, de 18 de marzo

Vista la propuesta de resolución formulada por el oficial mayor, de fecha 18 de marzo de 2010, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 225.d), en relación a los artículos 92 y 143 del Reglamento Orgánico Municipal, aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de abril de 2005), y elevada a esta Alcaldía-Presidencia, cuyo tenor literal es el que sigue:

Una vez tramitado el expediente de referencia, el técnico que suscribe formula la siguiente propuesta de resolución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 225.d), en relación a los artículos 92 y 143 del Reglamento Orgánico Municipal, aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de abril de 2005).

Examinado el procedimiento iniciado por la Concejalía de Sanidad e Igualdad de Oportunidades referente al asunto referenciado se han apreciado los hechos que figuran a continuación:

1.o Con fecha 2 de marzo de 2010, la concejala-delegada de Sanidad e Igualdad de Oportunidades solicita la ampliación del horario de la oficina auxiliar de registro ubicada en la Oficina Municipal de Información al Consumidor.

La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente:

Primero.—El apartado octavo del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indica que: “Las Administraciones Públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas de registro…”.

Segundo.—Corresponde al alcalde-presidente la resolución de la modificación prevista en cumplimiento del apartado 3.6 de la resolución de 22 de febrero de 2005.

Visto el informe de 18 de marzo de 2010, de Secretaría General.

Se propone a la Alcaldía-Presidencia, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 124.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, resolver lo siguiente:

Primero.—Ampliar el horario de funcionamiento de la Oficina Auxiliar de Registro ubicada en la Oficina Municipal de Información al Consumidor, conforme al siguiente detalle.

— Registro Auxiliar (Oficina Municipal de Información al Consumidor), calle Huesca, número 15, bajo.

— Días de funcionamiento: todos los días hábiles, de lunes a viernes, excepto los días 24 y 31 de diciembre.

— Horario:

l De lunes a viernes, de nueve a catorce horas.

l De lunes a jueves, de dieciséis a diecinueve horas.

— Horario de mañana:

l De 1 de julio a 31 de agosto, ambos incluidos.

l De 22 de diciembre a 8 de enero, ambos incluidos.

Segundo.—Publicar la presente resolución en cumplimiento del artículo 38.8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.—Dar cuenta de esta resolución a la Junta de Gobierno Local para su conocimiento y efectos oportunos.

Vistas las facultades atribuidas a esta Alcaldía-Presidencia por el artículo 124.k) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, vengo a decretar:

Primero.—Aprobar la propuesta de resolución anteriormente transcrita.

Segundo.—Dese cuenta del presente acuerdo a la Junta de Gobierno Local para su conocimiento y efectos oportunos. Y cúmplase.

Lo mandó y firmó el señor alcalde-presidente.

2. Decreto de Alcaldía-Presidencia 2779/2010, de 10 de mayo

Vista la propuesta de resolución formulada por el técnico de Administración General de Secretaría General, de fecha 18 de marzo de 2010, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 225.d), en relación a los artículos 92 y 143 del Reglamento Orgánico Municipal, aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de abril de 2005), y elevada a esta Alcaldía-Presidencia, cuyo tenor literal es el que sigue:

Una vez tramitado el expediente de referencia, el técnico que suscribe formula la siguiente propuesta de resolución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 225.d), en relación a los artículos 92 y 143 del Reglamento Orgánico Municipal, aprobado por el Pleno en sesión 31 de marzo de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de abril de 2005).

Examinado el procedimiento iniciado por la Concejalía de Hacienda, referente al asunto referenciado se han apreciado los hechos que figuran a continuación:

1.o Con fecha 22 de abril de 2010, la Dirección General de Gestión Tributaria y Recaudación solicitó la actualización de la relación de oficinas de registro debido al cambio de ubicación de los registros auxiliares ubicados en la Oficina de Atención al Contribuyente y al Tribunal Económico-Administrativo.

La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente:

Primero.—El apartado octavo del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indica que: “Las Administraciones Públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas de registro…”.

Visto el informe de 10 de mayo de 2010, de Secretaría General.

Se propone a la Alcaldía-Presidencia, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 124.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, resolver lo siguiente:

Primero.—Modificar la ubicación reseñada en la relación de registros de esta Administración Municipal de la Oficina Municipal de Atención al Contribuyente, conforme al siguiente detalle.

— Registro Auxiliar (Oficina de Atención al Contribuyente), calle Rejilla, número 11.

— Días de funcionamiento: todos los días hábiles, de lunes a viernes, excepto los días 24 y 31 de diciembre.

— Horario: de nueve a veinte.

— Horario de mañana: de nueve a catorce.

l De 1 de julio a 31 de agosto, ambos incluidos.

l De 22 de diciembre a 8 de enero, ambos incluidos.

Segundo.—Modificar la ubicación reseñada en la relación de registros de esta Administración Municipal del Registro Auxiliar del Tribunal Económico-Administrativo de Móstoles, conforme al siguiente detalle.

— Registro Auxiliar (Tribunal Económico-Administrativo de Móstoles), calle Rejilla, número 11.

— Días de funcionamiento: todos los días hábiles, de lunes a viernes, excepto los días 24 y 31 de diciembre.

— Horario: de nueve a catorce.

Tercero.—Publicar la presente resolución en cumplimiento del artículo 38.8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.—Dar cuenta de esta resolución a la Junta de Gobierno Local para su conocimiento y efectos oportunos.

Vistas las facultades atribuidas a esta Alcaldía-Presidencia por el artículo 124.k) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, vengo a decretar:

Primero.—Aprobar la propuesta de resolución anteriormente transcrita.

Segundo.—Dese cuenta del presente acuerdo a la Junta de Gobierno Local para su conocimiento y efectos oportunos. Y cúmplase.

Lo mandó y firmó el señor alcalde-presidente en el lugar y fecha “ut supra” mencionados.

Móstoles, a 17 de junio de 2010.—El alcalde, Esteban Parro del Prado.

(03/25.802/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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