Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
13-07-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100713-215

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

215
Ejecución 136 de 2009

Doña María Dolores Gómez Collados, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 136 de 2009 y acumulada número 140 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jean Claude Cadot Roualt, contra don Jesús Pascual Alarcón Saiz, sobre ordinario, se han dictado autos de fechas 27 de mayo de 2009 y 5 de noviembre de 2009, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

a) Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Jean Claude Cadot Roualt, contra don Jesús Pascual Alarcón Saiz, por un importe de 650 euros de principal, más 97,5 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo sobre los bienes y derechos de la titularidad del demandado.

c) A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos del deudor de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2803/0000/64987/08, entidad 0030, agencia 1143, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, José Ángel Folguera Crespo.

Parte dispositiva:

a) Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Jean Claude Cadot Roualt, contra don Jesús Pascual Alarcón Saiz, por un importe de 1.600 euros de principal, más 240 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

Se acuerda la acumulación de la presente ejecución a la seguida en este Juzgado con el número 136 de 2009, autos número 987 de 2008, contra el mismo deudor.

b) Trabar embargo sobre los bienes y derechos de la titularidad del demandado.

c) Estese al resultado de las diligencias de averiguación patrimonial acordadas en la ejecución indicada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, José Ángel Folguera Crespo.

Parte dispositiva:

Se acuerda:

a) El embargo del bien inmueble que se describe:

Urbana, piso tercero, letra C, situado en la quinta planta, casa número 2 de la calle Hermanas Alonso Barceló, inscrita al tomo 1.614, libro 1.614, folio 168, inscripción tercera.

Como propiedad de don Jesús Pascual Alarcón Saiz y de su esposa doña Manuela Casanova Nuño, con carácter de ganancial, a quien se le notificará la presente resolución a efectos de lo establecido en el artículo 144 del Reglamento Hipotecario, para responder de la cantidad de 2.250 euros, más 337,5 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento, seguido a instancias de don Jean Claude Cadot Roualt, contra don Jesús Pascual Alarcón Saiz.

b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c) Requerir al ejecutado, para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y a la esposa del ejecutado, doña Manuela Casanova Nuñoz, a los efectos del artículo 144 del Reglamento Hipotecario.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral, las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así por este auto, don José Ángel Folguera Crespo, magistrado-juez, lo pronuncia, manda y firma.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Jesús Pascual Alarcón Saiz, en ignorado paradero, expido el presente edicto de notificación para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado e inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.849/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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