Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
13-07-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100713-210

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

210
Demanda 457 de 2010

Don José María Nebreda Trascasa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 457 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Dolores Soriano Torres, doña Kazimiera Lucyna Flis, doña María del Rosario Díaz Hoyas, doña Alina Manole, doña Ángela Mihaela Stoian, doña Ionela Maga, doña Fatiha Doudou, doña María Concepción Blasco Iglesias, doña Celsa Rodríguez Rodríguez y doña Myriam Bedoya Cifuentes, contra don Fernando Lederer Urbán y “Hotel Residencia Palmi, Sociedad Limitada”, sobre resolución de contrato, se ha dictado sentencia número 298 de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando las excepciones de falta de jurisdicción y de falta de acción, y estimando la demanda sobre resolución de contrato de trabajo promovida por doña María Dolores Soriano Torres, doña Kazimiera Lucyna Flis, doña María del Rosario Díaz Hoyas, doña Alina Manole, doña Ángela Mihaela Stoian, doña Ionela Maga, doña Fatiha Doudou, doña María Concepción Blasco Iglesias, doña Celsa Rodríguez Rodríguez y doña Myriam Bedoya Cifuentes, frente a “Hotel Residencia Palmi, Sociedad Limitada”, y don Fernando Lederer Urbán, siendo partes el Fondo de Garantía Salarial y la administración concursal, declaro extinguidas las respectivas relaciones laborales habidas entre las partes y condeno a la empresa “Hotel Residencia Palmi, Sociedad Limitada”, a abonar a cada una de las actoras las correspondientes indemnizaciones en las cuantías, que se detallan a continuación, absolviendo de las pretensiones contenidas en la demanda al administrador de la sociedad, don Fernando Lederer Urbán.

A doña Alina Manole: 4.564,50 euros.

A doña Celsa Rodríguez Rodríguez: 6.982,54 euros.

A doña María Concepción Blasco Iglesias: 36.664,05 euros.

A doña Fatiha Doudou: 3.771,45 euros.

A doña Ionela Maga: 3.490,50 euros.

A doña Kazimiera Lucyna Flis: 6.712,50 euros.

A doña María del Rosario Díaz Hoyas: 2.953,50 euros.

A doña Myriam Bedoya Cifuentes: 20.164,73 euros.

A doña Ángela Mihaela Stoian: 3.776,18 euros.

A doña María Dolores Soriano Torres: 43.744,61 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), de la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2802/457/10, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), de la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2802/457/10, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Fernando Lederer Urbán y a “Hotel Residencia Palmi, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de junio de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/25.872/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100713-210