Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
13-07-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100713-144

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

144
Demanda 560 de 2010

Doña Beatriz Sainz-Rozas García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 560 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lucía Reyes, contra la empresa “Ferlimp, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por doña Lucía Reyes, contra la empresa “Ferlimp, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 8 de marzo de 2010, condenando a la empresa a estar y a pasar por esta declaración y en consecuencia a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o a que le indemnice en la cantidad de 1.900 euros correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por la trabajadora, computados desde el día 5 de septiembre de 2008 hasta la fecha del despido, 8 de marzo de 2010, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia, o hasta que el actor hubiera encontrado empleo, si el mismo fuera anterior a dicha sentencia a razón de 26,27 euros brutos diarios.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal del Fondo de Garantía Salarial que en su caso corresponda.

Se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ferlimp, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.870/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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