Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
13-07-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100713-283

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

283
Demanda 941 de 2009

Don Misael León Noriega, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 941 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ovidio García Suárez, contra Fondo de Garantía Salarial, “Impulsa Reformas, Sociedad Limitada”, “Planta Interior en Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, “LMT Foro de Comunicaciones, Sociedad Limitada”, “Kamar Corporation, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre jubilación, con fecha 10 de junio de 2010 se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimo la demanda interpuesta por don Ovidio García Suárez, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, las empresas “Impulsa Reformas, Sociedad Limitada”, “Planta Interior en Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, “LMT Foro de Comunicaciones, Sociedad Limitada”, “Kamar Corporation, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, y declaro el derecho del actor a percibir una pensión de jubilación sobre una base reguladora mensual de 1.162,79 euros en un 94 por 100 con efectos desde el 1 de marzo de 2009, respondiendo las empresas en los porcentajes siguientes, sin perjuicio del anticipo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y del derecho del ente a su reintegro:

A “Kamar Corporation, Sociedad Limitada”, un 1,20 por 100.

A “LMT Foro de Comunicaciones, Sociedad Limitada”, un 0,5 por 100.

A “Planta Interior en Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, un 0,91 por 100.

A “Impulsa Reformas, Sociedad Limitada”, un 1,41 por 100.

Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de la reclamación formulada en la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértese al recurrente que fuese entidad gestora y hubiera sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe, una vez le sea comunidada por el Juzgado.

Así por este mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.—Cristina García Fernández (firmado y rubricado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Planta Interior en Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 10 de junio de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/25.928/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100713-283