Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
13-07-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100713-278

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

278
Demanda 1.241 de 2009-L

Doña Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.241 de 2009-L de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fredy Elmer Saavedra Fernández, contra la empresa “Rafael Vacile Nita, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 24 de febrero de 2010, cuyo fallo es como sigue:

Fallo

Primero. Que estimo la demanda interpuesta por don Fredy Elmer Saavedra Fernández y declaro resuelto desde la fecha de esta sentencia el contrato de trabajo suscrito entre las partes.

Segundo. Que condeno a la empresa demandada “Rafael Vacile Nita, Sociedad Limitada”, a que indemnice al trabajador demandante en la cantidad de 5.120 euros.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades del Fondo de Garantía Salarial con exclusivo fundamento en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en la entidad bancaria “Banesto”, oficina provincial de Guadalajara, calle Mayor, número 12, a nombre de este Juzgado con el número 2178, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado, en sentencia al pago alguna cantidad, consignar en la misma entidad bancaria con el número 2178/0000/61/1241/09 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio del recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Rafael Vacile Nita, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Guadalajara, a 7 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.929/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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