Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
13-07-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100713-141

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

141
Ejecución 101 de 2010

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 101 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Alberto Livizaca Arrobo, contra la empresa “Mármoles Pavimar, Sociedad Limitada”, y “Pazai & Kane, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado decreto de fecha 14 de junio de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Decreto

Secretaria judicial, doña María Isabel Oteo Muñoz.—En Madrid, a 14 de junio de 2010.

Parte dispositiva:

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada “Mármoles Pavimar, Sociedad Limitada”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en las que las entidades bancarias “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, “Caixa D’Estalvis de Catalunya”, “Caja de Ahorros de Murcia”, “Banco Valencia, Sociedad Anónima”, “Banco Santander, Sociedad Anónima”, “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, y “Fondo de Inversión Bancaja SGII”, actúen como depositarias o meras intermediarias, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculados.

Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que en su caso hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 263 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Vista la nota simple informativa del Registro Mercantil de Madrid, en que manifiestan que «no figura inscrita ninguna sociedad en este Registro con la denominación: “Pazai & Kane, Sociedad Anónima”». Se requiere a la parte actora para que indique el número de cédula de identificación fiscal de dicha mercantil a los efectos de la averiguación de bienes de la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Mármoles Pavimar, Sociedad Limitada”, y “Pazai & Kane, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.885/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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