Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
13-07-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100713-108

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

108
Demanda 1.629 de 2009

Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.629 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Susana Pereira Molinero, contra la empresa “Sat y Sat Formación, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 299 de 2010

En Madrid, a 1 de junio de 2010.—Visto por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad, el juicio promovido por despido, a instancias de doña Susana Pereira Molinero, frente a la empresa “Sat y Sat Formación, Sociedad Anónima”. Ha sido llamado el Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que estimando íntegramente las pretensiones de la demanda, califico como nulo el despido objeto de este proceso y, en atención a las razones expuestas en el apartado anterior, declaro extinguido en la fecha de esta sentencia el contrato de trabajo que vinculaba a doña Susana Pereira Molinero con la empresa “Sat y Sat Formación, Sociedad Anónima”, a la que condeno a abonar a la parte actora una indemnización de 11.048,55 euros, así como la cantidad de 7.853,84 euros, en concepto de salarios no percibidos desde la fecha del despido, 1 de octubre de 2009, hasta la de la presente resolución, tomándose en consideración a tal efecto el salario que se estima acreditado en su hecho probado primero.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a la partes y adviértase que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso, efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria 0030, oficina 1143, dígito de control 50, número de cuenta 0000000000, beneficiario Juzgado de lo social número 1 de Madrid, concepto 2499/0000/65 y número del presente procedimiento judicial, en la sucursal de “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, o bien presente aval bancario de su importe, y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de suplicación” de la cantidad de 150,25 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sat y Sat Formación, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.842/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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