Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
12-07-2010

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100712-14

Páginas: 21


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES

14
ORDEN 1112/2010, a 28 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras, y por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos menores de un año y al mantenimiento de una red de apoyo durante el año 2010.

La Constitución de 1978, en su artículo 39.1, consagra como principio rector de la política social y económica el deber de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia.

De acuerdo con esta realidad y con lo establecido en el artículo 9.2 de la Constitución y ratificado por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por Decreto 227/2003, de 24 noviembre, se crea la Dirección General de Familia, con el objetivo de impulsar las políticas de apoyo a las familias.

Con el fin de alcanzar dicho objetivo y continuar avanzando en el camino hacia el apoyo y asistencia a las familias, la Consejería de Familia y Asuntos Sociales convoca la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos en este ámbito.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece que las Administraciones responsables del sistema público de Servicios Sociales fomentarán preferentemente la creación y desarrollo de las entidades sin fin de lucro, siendo la Consejería competente en materia de servicios sociales la que podrá conceder subvenciones a aquellas que presten servicios sociales y cumplan los requisitos establecidos en la normativa correspondiente.

El Decreto 126/2004, de 29 de julio, establece como competencia de la Dirección General de Familia: “La promoción del asociacionismo de apoyo al ámbito familiar, así como el asesoramiento a las entidades de dicho sector”.

El Plan de Apoyo a la Familia de la Comunidad de Madrid (2005-2008), que constituye el eje de medidas que la Administración continúa llevando a cabo, prevé entre sus objetivos generales el promover programas en beneficio de las familias que realicen las instituciones sin fin de lucro. Todo ello conforme a lo que establece el citado Plan en la medida 14 del Área de Actuación 11, “promover y apoyar a las instituciones sin ánimo de lucro que lleven a cabo servicios, programas y acciones de apoyo a las familias”.

Asimismo, el Plan de Apoyo a la Familia establece, en el Área de Actuación 1, el apoyo a la maternidad y paternidad y concreta esta actuación en tres objetivos, siendo el primero de ellos promover una maternidad y paternidad responsables y ofrecer a los padres y madres los apoyos suficientes para el cuidado y educación de sus hijos, y el tercero ayudar a padres y madres en dificultad social al mantenimiento de su hijo (medidas 21 y 22).

DISPONGO

TÍTULO I

De las bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas a favor de entidades sin ánimo de lucro dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos menores de un año y al mantenimiento de una red de apoyo.

Artículo 2

Ámbito subjetivo

Podrán ser solicitantes de las subvenciones que regula la presente Orden las entidades sin ánimo de lucro válidamente constituidas que cumplan los siguientes requisitos a la finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) Realizar actuaciones, objeto de esta convocatoria, en el territorio de la Comunidad de Madrid, acreditándolo por cualquier medio admitido en derecho.

c) Haber realizado proyectos, objeto de esta convocatoria, durante el ejercicio anterior.

d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

e) Las entidades que presten alojamiento deberán tener el centro donde se van a gestionar las plazas, inscrito y autorizado en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. El resto de entidades deberán tener inscrito el centro, servicio, o la propia entidad, en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, o haber realizado una comunicación previa con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Artículo 3

Acciones subvencionables

Se subvencionarán los gastos previstos en cada convocatoria, correspondientes a la realización de los proyectos que desarrollen alguna o algunas de las siguientes acciones:

a) Alojamiento de las mujeres embarazadas o madres sin recursos con hijos menores de un año.

b) Información de los recursos disponibles a mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos menores de un año.

c) Asesoramiento legal y psicológico a mujeres por motivo de su embarazo.

d) Servicios de cuidado y atención inmediata para recién nacidos hasta un año de edad.

No se subvencionarán las siguientes actividades:

— Las acciones, objeto de la presente convocatoria, realizadas por entidades vinculadas por contrato, convenio o concierto con la Dirección General de Familia.

— Ayudas económicas individuales.

— Campañas publicitarias o acciones de promoción o divulgación de la propia entidad solicitante.

— Actividades, viajes, o desplazamientos que tengan lugar fuera del ámbito de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Concurrencia de subvenciones

Las subvenciones concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con otras siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

Cualquier alteración de los datos o condiciones facilitadas por las instituciones sin fin de lucro interesadas para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente con subvenciones concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, nacional o internacional, deberá ser comunicada a la Dirección General de Familia tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos (según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), por si pudiese dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.

Artículo 5

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

1. Las entidades interesadas deberán presentar solicitud, en el plazo previsto en cada convocatoria, que, en ningún caso, será superior a un mes, con arreglo al modelo recogido en la presente Orden, acompañada de la documentación, en original y fotocopia, siguiente:

a) Documento nacional de identidad o documento identificativo, válido en territorio español, del representante de la entidad solicitante.

b) Certificación del Secretario legal de la entidad, según el modelo del Anexo II, acerca de la capacidad legal de la persona representante de la entidad para solicitar la subvención.

c) Documentación acreditativa del poder de representación de la persona firmante de la solicitud.

d) Estatutos de la entidad solicitante, en cuyo objeto se señale la inexistencia de ánimo de lucro.

e) Memoria general de la entidad de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo III.

f) Proyecto para el que solicita la subvención, que deberá atenerse, en cuanto a forma y contenido, a las indicaciones que se señalan en el Anexo IV.

g) Memoria del proyecto correspondiente al ejercicio anterior.

h) Declaración de que en la entidad no concurren ninguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con el Anexo V.

i) Declaración de otras ayudas concurrentes de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo VI.

2. La Dirección General de Familia solicitará de oficio la inscripción y autorización de los centros que presten alojamiento en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, así como de la inscripción o comunicación previa del resto de supuestos en dicho Registro.

3. Con anterioridad al reconocimiento de la obligación de pago, las entidades deberán aportar:

— Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

— Alta y último recibo o exención de pago del impuesto de actividades económicas.

— Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acreditación de las obligaciones tributarias con el Estado de acuerdo con la Ley General de Subvenciones.

— La Dirección General de Familia solicitará de oficio a la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid certificado acreditativo de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad de Madrid en período ejecutivo de pago, o de que las mismas están debidamente garantizadas.

4. Tanto la documentación contenida en el apartado 1 de este artículo que complemente a los formularios especificados como los propios formularios podrán ser remitidos telemáticamente a la Dirección General de Familia mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el Portal de Información y Gestión 012.

5. Las solicitudes, acompañadas de la documentación pertinente, podrán también ir dirigidas al titular de la Dirección General de Familia y ser presentadas en el Registro de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, en el Registro General de la Comunidad de Madrid, en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente convenio, en oficinas de Correos, en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero o por cualquiera de los medios previstos por el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si el expediente se remite por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

6. Las solicitudes quedan sujetas a lo previsto en el artículo 5 del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas aprobado por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto. Si la solicitud no se formalizase en los términos previstos en los números 1 y 2 del presente artículo, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles desde la notificación subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos. Transcurrido este plazo y, en caso de que no aportase la documentación requerida, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 6

Criterios de concesión y su valoración

1. Para la valoración del proyecto se tendrá en cuenta los criterios recogidos en este número:

a) Descripción del proyecto, hasta 60 puntos.

b) Fundamentación y objetivos, hasta 20 puntos.

c) Recursos disponibles, hasta 10 puntos.

d) Coste del proyecto, hasta 10 puntos.

2. Para la valoración de los criterios se tendrá en consideración los siguientes aspectos:

a) Descripción del proyecto:

— Plazas de alojamiento destinadas a mujeres embarazadas o madres con hijos menores de un año.

— Servicios prestados por la entidad.

— Duración y continuidad.

— Número de beneficiarios previstos en función de los servicios prestados.

— Metodología de trabajo.

— Sistemas de evaluación.

b) Fundamentación y objetivos: Se valorará que la finalidad prioritaria de la entidad, de acuerdo con sus Estatutos, esté en consonancia con el objeto de esta Orden.

c) Recursos disponibles:

— Locales y medios materiales.

— Recursos humanos, personal contratado y voluntario.

— Otros recursos: alianzas y colaboraciones con otras entidades.

d) Coste del proyecto.

— Relación de gastos.

— Relación de ingresos.

— Fuentes de financiación: Entidades privadas y públicas, locales, regionales y nacionales.

3. Se desestimarán las solicitudes que, tras la evaluación del proyecto, obtengan una valoración que no supere los 40 puntos.

Artículo 7

Forma de concesión y determinación de las cuantías

1. La concesión de las subvenciones se hará mediante el sistema de concurrencia competitiva. La puntuación se determinará aplicando los criterios a que se refiere el artículo anterior y la puntuación asignada se multiplicara por el factor de corrección 4 para las entidades que presten servicio de alojamiento en residencia y por 1,5 para las que presten servicio de alojamiento en piso de acogida.

La cuantía final económica de la subvención se determinará mediante el reparto proporcional de los créditos disponibles de acuerdo con la puntuación final obtenida La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100 por 100 de los costes de alojamiento y no podrá exceder del 70 por 100 de los costes del resto de actividades.

2. En cualquier caso, la cuantía de las subvenciones a conceder por la Comunidad de Madrid no podrá nunca exceder de la cuantía solicitada.

3. En todo caso, el importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Artículo 8

Instrucción del procedimiento y propuesta de Resolución provisional

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Familia, que realizará la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el artículo 6 y lo remitirá a la Comisión de Valoración, que tendrá la siguiente composición:

— La Subdirectora General de Familia o persona en quien delegue, que actuará como Presidenta.

— Tres empleados públicos de la Dirección General de Familia, con categoría, al menos, de Técnico medio/superior, que actuarán como Vocales.

— Un/a empleado/a público/a de la Dirección General de Familia, que actuará como Secretario/a.

Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir toda la información y documentación complementarias que se consideren necesarias.

2. Una vez evaluadas las solicitudes por el órgano instructor, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La Dirección General de Familia, a la vista de la evaluación efectuada y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de Resolución provisional que se publicará en el tablón de anuncios de las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, 28013 Madrid, y plaza de Chamberí, número 8, 28010 Madrid), así como en la página web www.madrid.org, “Servicios y trámites”. A partir de dicha publicación se abrirá un plazo de diez días hábiles para alegaciones.

3. Una vez examinadas las alegaciones se formulará la propuesta de Resolución definitiva.

Artículo 9

Resolución

A la vista de la propuesta de Resolución definitiva a que se refiere el artículo anterior, la Consejera de Familia y Asuntos Sociales, que podrá delegar en la Directora General de Familia, resolverá el procedimiento mediante Orden, que deberá recoger la relación de entidades a las que se concede la subvención y su cuantía.

El plazo máximo para la resolución de la presente Orden será de tres meses a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el párrafo anterior, se entenderán desestimadas.

La Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 10

Notificación

La resolución de la convocatoria será notificada a los interesados mediante publicación en el tablón de anuncios de las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, 28013 Madrid, y plaza de Chamberí, número 8, 28010 Madrid), así como en la página web www.madrid.org, “Servicios y trámites”, en el plazo de diez días hábiles desde la Resolución definitiva prevista en el artículo anterior, con expresión de la entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, en el caso de las subvenciones concedidas, y con expresión de la causa de denegación, en el caso de las subvenciones denegadas. De acuerdo con el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 11

Obligaciones de los beneficiarios

Las entidades beneficiarias de subvención están sujetas a las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como:

a) Atender, en la medida de sus posibilidades, a cuantas mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos menores de un año lo soliciten o les sean remitidos desde otras entidades o desde la Dirección General de Familia.

b) Colaborar en el mantenimiento de una red de apoyo a jóvenes embarazadas y madres o padres sin recursos, mediante la puesta a disposición de la red de sus recursos disponibles a través de comunicación entre las entidades que la compongan.

c) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Dirección General de Familia, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

d) La entidad subvencionada se obliga a colocar en el acceso al edificio o las unidades del mismo en el que se ubiquen las plazas de alojamiento o en el que se desarrolle el programa la indicación de: “Centro subvencionado por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid” o “Programa subvencionado por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid”. Asimismo, deberá insertar en todo impreso o publicidad que se refiera a las actuaciones o plazas subvencionadas el logotipo autonómico y hará constar dicha circunstancia en todas las comunicaciones y relaciones que establezca por escrito con los usuarios.

Artículo 12

Reformulación de las solicitudes

Se podrá contemplar la posibilidad de reformulación de solicitudes cuando el importe de la subvención otorgable sea inferior al que figuraba en la solicitud presentada, pudiendo instar al beneficiario para la reformulación de su solicitud ajustando los compromisos y condiciones a la cantidad subvencionable.

Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la Resolución.

En cualquier caso, la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Artículo 13

Justificación y pago de las subvenciones

En cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades deberán justificar el importe total de la cantidad solicitada. En el caso de reformulación del proyecto se justificará el importe reformulado.

1. Podrán financiarse los gastos reales derivados de la realización de las acciones previstas en el artículo 3, que deberán estar descritas en la Memoria que acompaña a la solicitud, efectuados desde el uno de enero del año de la convocatoria hasta el último día del plazo de presentación de la justificación, y entre ellos los costes de:

a) Personal que participa en la realización de las actuaciones.

b) Suministros: Luz, agua, teléfono, etcétera, necesarios para la ejecución del proyecto.

c) Gastos diversos: Alquiler, transporte, comunicaciones, difusión del proyecto y otros.

2. No se considerarán gastos subvencionables a efectos de justificación los relativos a:

— Los gastos financieros, licencias y de impuestos, incluidos los susceptibles de recuperación como el impuesto de valor añadido (IVA), excepto si se aporta declaración de exención del citado impuesto por la Agencia Estatal Tributaria.

— Los costes de inversiones de la entidad.

— Las gratificaciones que, en su caso, perciban los voluntarios sociales de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social de la Comunidad de Madrid.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de compra de suministros o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. Los gastos subvencionados no podrán ser objeto de subcontratación.

5. El abono de las subvenciones se realizará de una sola vez previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, con la aportación, antes del día que se fije en cada convocatoria que en cualquier caso será antes del 30 de noviembre, de la documentación justificativa correspondiente a la ejecución del proyecto, en la que se incluirán:

a) Memoria de desarrollo del proyecto, al amparo de la subvención concedida.

b) Relación de las nóminas, boletines de cotización, facturas y recibos que se presenten para la justificación.

c) Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), y formulario 110 de ingreso de la retención en concepto de IRPF, debidamente sellados por la oficina recaudadora o acompañados del comprobante bancario.

Estos documentos se presentarán en original y fotocopia. Una vez comprobadas y cotejadas las fotocopias por el servicio receptor de la documentación se devolverán los originales a la entidad.

d) El resto de los gastos se justificarán con facturas que estén relacionadas con la finalidad subvencionada. Estas facturas deberán estar expedidas a nombre de la entidad subvencionada y deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido. Los documentos correspondientes se presentarán en original y fotocopia. Una vez comprobadas y cotejadas las fotocopias por el servicio receptor de la documentación se devolverán los originales a la entidad.

e) Con carácter excepcional y teniendo en cuenta la naturaleza y la cuantía de los gastos, se podrán justificar con recibos que se acompañarán de una certificación de la entidad, haciendo constar que dichos gastos se han realizado por la misma con cargo a la subvención concedida, detallando el origen de estos y los conceptos a que corresponden.

f) Certificación de la entidad de que la suma de las ayudas concedidas, incluida la subvención, no ha sido superior al 100 por 100 de los gastos efectuados para su realización. Asimismo, cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, la entidad deberá acreditar en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, en virtud de lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Las facturas y cualquier documento justificativo de gasto deberán ir acompañados del correspondiente justificante de pago, tales como transferencia bancaria realizada o recibís en los gastos de menor cuantía.

6. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido anteriormente no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.

Será de aplicación el artículo 25.7 del Decreto 45/1997, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable, y la Circular 1/1997 de la Intervención General.

Cualquier diferencia en menos entre los gastos efectivamente justificados y la cuantía de la subvención concedida dará lugar a la minoración de las obligaciones económicas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 14

Seguimiento e incumplimiento

1. Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas y otros organismos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Asimismo, deberá cumplirse lo previsto en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, sobre comprobación material de la inversión.

2. En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 15

Recursos

Contra las Resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de esta convocatoria cabrá interponer, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la defensa de sus derechos.

Artículo 16

Régimen aplicable

En todo lo no dispuesto en esta Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006 que aprueba su Reglamento en sus preceptos de carácter básico, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

TÍTULO II

Convocatoria correspondiente al año 2010

Artículo 17

Objeto

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas a favor de entidades sin ánimo de lucro dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos menores de un año, y al mantenimiento de una red de apoyo.

Artículo 18

Ámbito subjetivo

Podrán solicitar subvención con cargo a la presente convocatoria las entidades sin ánimo de lucro válidamente constituidas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente Orden.

Artículo 19

Importe

La realización de actividades se subvencionará por importe de 700.000 euros, con cargo a la Partida 4809 del Programa 909 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2010.

Artículo 20

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

1. Las entidades interesadas deberán presentar solicitud en el plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con arreglo al modelo adjunto en la Orden, acompañada de la documentación, en original y fotocopia, establecida en el artículo 5 de la presente Orden.

2. Los impresos y cuanta información se precise para la formalización de las solicitudes serán facilitados por la Dirección General de Familia, sita en la calle Agustín de Foxá, número 31, quinta planta, 28036 Madrid. También podrán obtenerse en la página web www.madrid.org, “Servicios y trámites”.

Artículo 21

Instrucción

La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Familia.

Artículo 22

Concesión y resolución de la convocatoria

La concesión de las subvenciones se hará mediante el sistema de concurrencia competitiva.

Se delega en la Directora General de Familia la resolución de la presente convocatoria y de cuantas incidencias se produzcan en la aplicación de esta Orden.

Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnado directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.

El plazo máximo de resolución será de tres meses a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 23

Gastos subvencionables, plazo y forma de justificación de la subvención

El plazo de justificación del gasto subvencionado finalizará el día 30 de octubre de 2010.

En cumplimiento con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades deberán justificar el importe total de la cantidad solicitada. En el caso de reformulación del proyecto, se justificará el importe reformulado.

El abono de las subvenciones se realizará de una sola vez, previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, con la aportación, en el plazo indicado en este artículo, de la documentación justificativa correspondiente a la ejecución del proyecto, establecidos en el artículo 13 de la presente Orden, donde se señalan, asimismo, los gastos subvencionables.

Será de aplicación el artículo 25.7 del Decreto 45/1997, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable, y la Circular 1/1997 de la Intervención General.

Cualquier diferencia en menos entre los gastos efectivamente justificados y la cuantía de la subvención concedida dará lugar a la minoración de las obligaciones económicas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 24

Recursos

Contra la presente convocatoria cabrá interponer, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el titular de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la defensa de sus derechos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta a la Dirección General de Familia para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan en aplicación de la presente Orden, procediendo, si es preciso, a dictar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.

Segunda

Se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado “Convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos menores de un año durante el año 2010”.

Se habilita, a su vez, la inclusión en el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, del procedimiento “Convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos menores de un año durante el año 2010”, que deberá entenderse modificado en lo relativo a este procedimiento en el texto del último párrafo de la relación de procedimientos adscritos a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales siendo de aplicación el siguiente:

“Trámites susceptibles de realización ante el Registro Telemático:

Todos aquellos que en el momento de la presentación de la solicitud de inicio del procedimiento se encuentren en situación de operativos en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la página web www.madrid.org”.

Tercera

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de junio de 2010.

La Consejera de Familia y Asuntos Sociales, ENGRACIA HIDALGO TENA

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(03/27.945/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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