Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
12-07-2010

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100712-9

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ADENDA número 4 al Convenio por el que se acuerdan las cláusulas que han de regir la encomienda de gestión de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno, de realización de determinadas prestaciones de servicios, a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 16 de junio de 2010.

De una parte, el excelentísimo señor don Ignacio González González, en su calidad de Vicepresidente y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 13/2008, de 25 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se dispone su nombramiento, y conforme a las competencias que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, el ilustrísimo señor don José Martínez Nicolás, en su calidad de Consejero-Delegado de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (en adelante ICM), nombrado por Decreto 158/2007, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, y en virtud de la Resolución de delegación de firma del Presidente del Consejo de Administración de ICM de fecha 15 de octubre de 2008.

Actuando en el ejercicio de sus cargos y con la representación que ostentan, reconociéndose mutualmente capacidad jurídica,

EXPONEN

Primero.—Que con fecha 4 de noviembre de 2008 se firmó por la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno y la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (ICM) el Convenio por el que se acuerdan las cláusulas que han de regir la encomienda de gestión de dicha Vicepresidencia a ICM de realización de determinadas prestaciones de servicios.

El objeto principal de la encomienda de gestión es la ampliación de la cobertura de la Televisión Digital Terrestre (TDT) en la Comunidad de Madrid a un nivel lo más cercano posible al 100 por 100 de la ciudadanía.

Se ha pretendido con la encomienda vigente, armonizar la extensión de la TDT en la Comunidad de Madrid con el calendario de apagado de la tecnología analógica previsto ministerialmente, de tal modo que no solo no se produzca ningún déficit de la señal actual, sino que se consiga una efectiva mejora de la cobertura en zonas donde esta no exista o bien sea deficitaria.

La labor de extensión de la cobertura se completará con una adecuada información a los ciudadanos que asegure el conocimiento y la penetración de la TDT, mediante la puesta en marcha de un Plan de Información, Divulgación y Promoción de la Televisión Digital Terrestre y de las nuevas tecnologías.

Con fecha 21 de diciembre de 2009 se firmó la Adenda del Plan Avanza correspondiente a dicho año, entre cuyas actuaciones se encuentra la Actuación 2: “Programa de extensión de la TDT y promoción de los servicios de Internet”. Corresponde su ejecución a la Viceconsejería de la Vicepresidencia y Secretaría General del Consejo de Gobierno, siendo la aportación del Ministerio a esta Actuación 2 de 1.500.000 euros.

Segundo.—Que la cláusula quinta del citado Convenio de 4 de noviembre de 2008, prevé que con el gasto presupuestado para dicho ejercicio se debería alcanzar, como mínimo, el objetivo de “Acopio del material mínimo indispensable para la instalación de los repetidores que garanticen la cobertura de TDT prevista”. Asimismo, establece que el resto de objetivos de este Convenio podrá ser ejecutado, en caso de que la cantidad presupuestada no sea suficiente, mediante la suscripción de una o más adendas en las que se defina el objeto pendiente de ejecución y su financiación.

Tercero.—Que la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta del citado Convenio de 4 de noviembre de 2008 entendió que se había realizado el acopio de material previsto en la cláusula quinta del Convenio, que se había elaborado el Plan de Información, Divulgación y Promoción de la Televisión Digital Terrestre y de las nuevas tecnologías que se ha elaborado en cumplimiento de los objetivos del Convenio y que se habían iniciado los trabajos para la efectiva extensión la ampliación de la cobertura de la Televisión Digital Terrestre (TDT) en la Comunidad de Madrid a un nivel lo más cercano posible al 100 por 100 de la ciudadanía. Sin embargo, dichos trabajos no se finalizaron como consecuencia de la complejidad de las obras y adaptaciones que hubo que realizar en las distintas instalaciones afectadas, por lo que la Comisión propuso la renovación de la vigencia del Convenio dada la necesidad de proceder a la realización de nuevas actividades comprendidas en el objeto principal del Convenio y en cumplimiento del mismo.

Cuarto.—Que, de conformidad con lo antedicho y en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se firmó Adenda al Convenio citado con fecha 21 de diciembre de 2009 por la que se renueva su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, con el fin de llevar a cabo las actuaciones que forman parte del objeto principal pendiente de realización.

Quinto.—Que la ya mencionada Comisión de Seguimiento entiende que para asegurar que la cobertura de TDT sea igual a la que actualmente se tiene en analógico dentro del proyecto denominado Madrid-Norte, tal y como se establece en el clausulado del Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan Nacional de Transición a la TDT referido en el expongo primero, es necesario acometer algunas acciones complementarias a las ya realizadas en ejecución del Convenio que nos ocupa.

Sexto.—Por todo lo anterior y en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno estima conveniente, mediante la presente Adenda número 4, acordar la aportación necesaria para hacer frente a las actuaciones complementarias que se indican en el dispongo tercero.

CLÁUSULAS

Primera.—El objeto de la presente Adenda es acordar la aportación, por parte de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, de 1.500.000 euros con destino a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, para la financiación de las actuaciones pendientes que se incluían en el Convenio firmado por aquel ente y la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno con fecha 4 de noviembre de 2008, por el que se acuerdan las cláusulas que han de regir la encomienda de gestión de dicha Vicepresidencia a ICM, de realización de determinadas prestaciones de servicios.

Las actuaciones citadas son las siguientes:

— Instalación de los equipos y puesta en funcionamiento de las instalaciones para garantizar la cobertura de la TDT prevista.

— Ejecución pendiente del Plan de Información, Divulgación y Promoción de la Televisión Digital Terrestre y de las nuevas tecnologías en cumplimiento de los objetivos del Convenio.

Estas actuaciones, tal y como se recoge en el Convenio celebrado el 4 de noviembre de 2008, deben armonizarse con el calendario de apagado de la tecnología analógica previsto ministerialmente que se recoge en el Plan Nacional de Transición a la TDT.

Con este incremento de gasto autorizado se deben alcanzar como mínimo las actuaciones anteriormente mencionadas para el proyecto técnico denominado “Madrid Torrespaña”.

Segunda.—El citado gasto se realizará con cargo a las partidas 28010 “promoción económica, cultural y educativa” y 60900 “otras inversiones nuevas” del programa 090 de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deportes y Portavocía del Gobierno del vigente presupuesto de gastos, cuyo crédito proviene de la Actuación 2 “Programa de extensión de la TDT y promoción de los servicios de Internet” de la Adenda del Convenio del Plan Avanza firmada en el año 2009 y cuya ejecución está prevista para el año 2010.

Tercera.—El pago del importe (1.500.000 euros) a la entidad ICM será propuesto de la siguiente forma:

— Un primer pago de 1.005.000 euros antes del 30 de junio de 2010.

— Un segundo pago de 495.000 euros antes del 30 de noviembre de 2010.

ICM deberá aportar, con carácter previo a la propuesta de pago, un certificado de su representante, señalando que los gastos que se relacionan, con expresión de importes y conceptos, corresponden a los producidos en el desarrollo de la encomienda y en el período correspondiente. Asimismo, deberán acompañar al certificado mencionado las certificaciones y facturas de las entidades o empresas que hayan realizado el servicio.

Dicha documentación deberá ser custodiada durante un año, teniéndola a disposición de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Con independencia de la documentación presentada por ICM, la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta del citado Convenio de 4 de noviembre de 2008 deberá certificar la efectiva consecución de los objetivos mínimos a alcanzar previstos en esta Adenda.

Y siendo cuando antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman el presente documento, por duplicado, en el lugar y fecha indicados.

El Consejero-Delegado de ICM, José Martínez Nicolás.—El Vicepresidente y Portavoz del Gobierno, Ignacio González González.

(03/26.804/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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