Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
12-07-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100712-44

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación

Servicio de Conservación y Edificación Deficiente

Departamento de Gestión

44
Notificación unidad de expedientes contradictorios de ruina

Resolución del director general de Ejecución y Control de la Edificación por la que se ordena, en el plazo de quince días, revisar el estado de seguridad del edificio sito en la calle Goiri, número 8, y adoptar las medidas necesarias para garantizar su seguridad constructiva.

Habiéndose intentado sin efecto la notificación en los domicilios de los interesados, y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación por medio del presente anuncio, pudiendo consultar el texto íntegro en la Unidad de Expedientes Contradictorios de Ruina (UTECR), sita en la calle Guatemala, número 13, 28016 Madrid.

Expediente número 712/2005/00306.

Interesados: doña María Jesús París de la Morena, don Ricardo París de la Morena, don Juan París de la Morena, herederos de don Pedro Pablo París de la Morena, doña María Luisa Moro González, doña Nuria París Moro y doña Olga París Moro.

Trámite que se notifica: calle de Goiri, número 8. Notificación de la resolución de 4 de junio de 2010, del director general de Ejecución y Control de la Edificación, por la que se ordena a la propiedad de la finca revisar en el plazo de quince días el estado de seguridad del edificio y adoptar todas las medidas que su dirección facultativa colegiada considere necesarias para garantizar que el inmueble queda en condiciones de seguridad constructiva. Una vez realizado lo ordenado, deberá presentar certificado técnico visado por el colegio profesional correspondiente, que acredite la seguridad de la finca. Dicho certificado deberá ser renovado con una periodicidad máxima semestral en tanto se resuelva la situación definitiva de la finca. Se le significa a la propiedad de la finca que en caso de incumplimiento a este requerimiento, se procederá en ejercicio de la ejecución subsidiaria, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid; en el artículo 96.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los artículos 10, 15, 21.b), 22 y 48 de la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones de 23 de diciembre de 2003.

Lo que se informa para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Madrid, a 18 de junio de 2010.—El jefe del Departamento de Gestión, Juan Carlos Rodríguez Álvarez.

(01/2.879/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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