Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
10-07-2010

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100710-3

Páginas: 14


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COBEÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

3
Aprobación definitiva Reglamento Administración Electrónica

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 22, de fecha 27 de enero de 2010, se publicó anuncio de la aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento de Cobeña, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de enero de 2010, del Reglamento de Administración Electrónica del Ayuntamiento de Cobeña, a los efectos de apertura de información pública por plazo de treinta días, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril.

Habiendo quedado elevado a definitivo el citado acuerdo y cumplidos los trámites previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, a continuación se procede a publicar el texto íntegro del Reglamento de Administración Electrónica del Ayuntamiento de Cobeña, que entrará en vigor al día siguiente de su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, del mismo texto legal, contra las presentes bases que se publican se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de esta publicación íntegra.

REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE COBEÑA

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En Cobeña, a 23 de junio de 2010.—El alcalde, Eugenio González Moya.

(03/26.722/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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