Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
09-07-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100709-239

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

239
Demanda 1.130 de 2009

Doña Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.130 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Ángel Martínez Sánchez, doña Flora del Pozo Losada, don Juan Carlos Sendón Pérez, y don Luis Raubel Montes de Oca Colunga, contra don Andrés Segui Soloaga, don Pablo Segui Soloaga, doña Catalina Segui Soloada, don Ignacio Zorzona Pérez, don José Luis Fernández Arimany, don Armando Betancor Álamo, don Julián José Barrios Sánchez, ministerio fiscal, “Astil Mirel, Sociedad Limitada”, “Fletamientos Navieros Canarios, Sociedad Limitada”, “Bloisdel, Sociedad Limitada”, “Alba Sloan, Sociedad Limitada”, “Contenemar, Sociedad Anónima”, “Iscomar, Sociedad Anónima”, “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, “Keryon Marítima, Sociedad Limitada”, “Tram, Sociedad Limitada”, “Lerma Sorel, Sociedad Limitada”, “Petropesca, Sociedad Limitada”, y “Tasmas Logística, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 18 de marzo de 2010.

Parte dispositiva:

Procede tener pro no anunciado en recurso de suplicación por las codemandadas “Iscomar, Sociedad Anónima”, y “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, contra la sentencia dictada en autos.

Se tiene por anunciado recurso de suplicación por la codemandada Fondo de Garantía Salarial contra la sentencia dictada en este proceso, queden los autos en esta Secretaría a disposición del letrado don Julián Sánchez García, designado por la parte recurrente, para que en el plazo de una audiencia se haga cargo de ellos e interponga el recurso en los diez días siguientes al del vencimiento de dicha audiencia, que correrán cualquiera que sea el momento en que se retiren los autos puestos a su disposición. De no efectuarse lo que antecede en tiempo y forma, se tendrá a la parte recurrente por desistida del recurso.

Se le advierte para que en su escrito de formalización señale un domicilio en la localidad en que radica la sede del Tribunal Superior de Justicia conforme dispone el artículo 196 de la Ley de Procedimiento Laboral y presente tantas copias del mismo cuantas sean las partes recurridas artículo 194 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese la presente resolución, advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición y en su caso, queja ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se prepara con previa reposición ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá al tiempo de interponer el recurso haber consignado la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, de la calle Orense, número 19, de Madrid, número de cuenta 2808/0000/00/1130/09, haciendo constar en el ingreso el tipo de recurso y la fecha de la resolución recurrida.—El magistrado-juez de los social (firmado).

Así lo manda y firma don José Capilla Bolaños, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Keryon Marítima, Sociedad Limitada”, y “Lerma Sorel, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.493/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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