Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
09-07-2010

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100709-109

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE LA HUMOSA

RÉGIMEN ECONÓMICO

109
Modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la tenencia de perros y animales domésticos potencialmente peligrosos

Al amparo del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la publicación íntegra de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la tenencia de perros y animales domésticos potencialmente peligrosos.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA PARA LA TENENCIA DE PERROS Y ANIMALES DOMÉSTICOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Artículo 1. Fundamento jurídico.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española; en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 15 a 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la ordenanza reguladora de la tasa por otorgamiento de la licencia para la tenencia de animales domésticos potencialmente peligrosos.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal tendente a verificar si los propietarios o tenedores de animales domésticos potencialmente peligrosos, según la normativa vigente, pueden ser titulares de una licencia municipal que les permita su tenencia.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de esta tasa todas las personas físicas o jurídicas, y las entidades, que solicitan la licencia o la renovación de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Art. 4. Responsabilidad.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 5. Devengo.—La tasa se devenga desde el momento en que se comienza a prestar el servicio que origina su exacción, que coincide con la presentación de la solicitud que inicie la tramitación de la concesión o renovación de la licencia.

Art. 6. Cuota tributaria.—La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:

— Concesión de la licencia: 10 euros.

— Renovación de la licencia (cada cinco años): 5 euros.

— Inscripción en el Registro Municipal: 5 euros.

Art. 7. Ingreso de la cuota tributaria.—Los interesados en la obtención o renovación de la licencia de tenencia de animales domésticos potencialmente peligrosos deberán ingresar, con carácter previo a la concesión o a la renovación, el importe de la cuota en régimen de autoliquidación.

Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo que concierne a animales domésticos (perros y gatos), la inscripción en el Registro Municipal tendrá el coste de 5 euros.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y será de aplicación a partir de esta fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Los Santos de la Humosa, a 9 de junio de 2010.—El alcalde, Francisco Javier López López.

(03/25.080/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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