Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
08-07-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100708-27

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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Resolución de 29 de abril de 2010, de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se ordena la publicación de requerimientos de pago de sanciones por infracción en materia de vías pecuarias.

Intentada sin efecto la práctica de la notificación en los domicilios de sus destinatarios de los requerimientos de pago de las sanciones impuestas como consecuencia de los procedimientos sancionadores que se relacionan en el Anexo, iniciados al efecto por infracción administrativa a la normativa vigente en materia de vías pecuarias, he resuelto ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992).

Transcurrido el plazo previsto para la interposición del recurso conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez firme en vía administrativa la resolución del procedimiento, ponemos en su conocimiento que el importe de la multa deberá hacerse efectivo por ingreso directo en la cuenta restringida número 2038/1031/56/6400007354, denominada “Sanciones Vías Pecuarias” Comunidad de Madrid, abierta en la oficina de “Caja Madrid”, paseo de las Delicias, número 6, de esta capital, haciendo referencia al número de expediente reseñado en el Anexo, en los períodos voluntarios que establece el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que se detallan a continuación:

a) En el caso de notificaciones realizadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) En el caso de notificaciones realizadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

De no abonarse dentro de dicho período voluntario y de no concurrir ninguna de las circunstancias establecidas en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y artículo 28.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se procederá a su exacción por vía de apremio, sin más trámite, con los recargos correspondientes fijados en el artículo 28 de la Ley General Tributaria citada.

De acuerdo con la modificación operada en el artículo 28.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; por la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se le informa de que no se procederá a iniciar la vía de apremio en tanto que no concluya el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo. Si durante ese plazo, el interesado comunicase la interposición del recurso, con petición de suspensión y ofrecimiento de caución para garantizar la deuda, se mantendrá la paralización del procedimiento en tanto conserve su vigencia y eficacia la garantía aportada. En cualquier caso, durante este período de paralización, se devengará el interés de demora regulado en la Ley General Tributaria (artículo 26.6, según la disposición adicional decimoctava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, será el 5 por 100).

El justificante o resguardo del ingreso deberá presentarse o remitirse, en el plazo de diez días siguientes al mismo, a la Dirección General del Medio Ambiente, Sección de Expedientes Sancionadores, ronda de Atocha, número 17, sexta planta, 28012 Madrid), para su debida constancia en el expediente, el cual no se estimará concluso sin el cumplimiento de este requisito. Se señala que es imprescindible que figure en el justificante el nombre del sancionado (no el de quien realice el ingreso) y el número del expediente.

Asimismo, se informa de que el interesado puede solicitar, en el plazo señalado anteriormente, un fraccionamiento de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley General Tributaria y en los artículos 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Teniendo en cuenta el tratamiento informático de datos de carácter personal, le informamos de que el expediente en cuestión obra en las dependencias de esta Dirección General (ronda de Atocha, número 17, 28012 Madrid). Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante esta Dirección General como responsable de los mismos. Igualmente, podrán ser cedidos a cuantas instituciones u organismos proceda, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

En Madrid, a 29 de abril de 2010.—El Director General del Medio Ambiente, PDF (Resolución de 14 de mayo de 2009), el Subdirector General de Recursos Agrarios, Jesús Carpintero Hervás.

ANEXO

NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTOS DE PAGO

Imputado. — NIF. — Último domicilio conocido. — Expediente. — Precepto infringido. — Sanción. — Órgano competente para resolver y norma que le atribuye tal competencia

Juan Carlos Gutiérrez Francisco. — 50160433-D. — Calle Polvoranca, número 35, 28044, (Madrid). — V.PEC-141 /09. Artículo 21.3.b) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en relación con el artículo 16 de la misma Ley, y el artículo 43 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, calificada como grave. — 601,02 euros con obligación de reintegrar la vía pecuaria al ser y estado previo al hecho de cometerse la infracción en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, apercibiéndose de que, en caso de que no se llevara a cabo, se procederá a la ejecución subsidiaria a costa del obligado, o la imposición de multas coercitivas; todo ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. — Competente el Director General del Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.2.a) de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Jorge Gallego Fernández. — 52867550-A. — Calle Leganitos, número 1, 28860 Paracuellos de Jarama, Madrid. — V.PEC-166/09. Artículo 21.4.c) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en relación con el artículo 16 de la misma Ley, y el artículo 43 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, calificada como leve. — 100 euros, teniéndose en cuenta especialmente el impacto ambiental y que la conducta infractora tiene repercusión sobre la vía pecuaria como bien de dominio público, como patrimonio cuyo destino prioritario, como indica el preámbulo de la Ley 8/1998, de 15 de junio, es el tránsito ganadero. — Competente el Director General del Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.2.a) de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Maghlakeljdze Ilia. — X-7366290-B. — Avenida Torrejón, número 1, piso 2c, 28860 Paracuellos de Jarama, Madrid. — V.PEC-167/09. Artículo 21.4.c) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en relación con el artículo 16 de la misma Ley, y el artículo 43 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, calificada como leve. — 100 euros, teniéndose en cuenta especialmente el impacto ambiental y que la conducta infractora tiene repercusión sobre la vía pecuaria como bien de dominio público, como patrimonio cuyo destino prioritario, como indica el preámbulo de la Ley 8/1998, de 15 de junio, es el tránsito ganadero. — Competente el Director General del Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.2.a) de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

(01/2.542/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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