Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
08-07-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100708-143

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

143
Divorcio contencioso 680 de 2009-C

El Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid, en autos número 680 de 2009-C, sobre divorcio, instados por doña Sara González Gordo, representada por la procuradora doña Paloma Briones Torralba, contra don Hassan Bounouar, que se halla con domicilio desconocido, he acordado por medio de la presente notificar al mencionado demandado que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 4 de junio de 2010, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda promovida por la procuradora de los tribunales doña Paloma Briones Torralba, en nombre y representación de doña Sara González Gordo, contra don Hassan Bounouar, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, declaro la disolución del matrimonio por divorcio de ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes a dicha declaración y los siguientes:

1. La responsabilidad parental (patria potestad) será compartida por ambos padres, quedando los hijos bajo el cuidado de la madre.

2. No procede establecer por el momento ningún régimen de visitas a favor del padre ante su ignorado paradero.

3. Tampoco procede establecer por el momento ninguna pensión alimenticia ante la total falta de datos al respecto.

No procede hacer especial condena en costas.

En ejecución de sentencia podrán las partes practicar la liquidación de la sociedad conyugal, de no haberlo efectuado aún.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que, en su caso, deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación. En este sentido se indica a las partes la necesidad de constituir un depósito para recurrir conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009. La constitución del referido depósito se realizará por el recurrente mediante ingreso de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este órgano judicial en la entidad “Banesto”, debiendo hacerlo en la cuenta expediente correspondiente a este Juzgado y a este procedimiento, especificando en el campo “Concepto” del documento de ingreso que se trata de un “Recurso”, seguido del código y tipo concreto del recurso de que se trate (en este caso, 02 “Civil-Apelación”). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe ser indicado justamente después de especificar los dieciséis dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio). En aquellos supuestos en que pudieran realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal, se le hace saber que debe realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el “Concepto” el tipo de recurso de que se trate en cada caso. Asimismo, si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pudiera afectar a la misma cuenta expediente, se indica a la referida parte procesal que ha de realizar tantos ingresos o imposiciones diferenciados como resoluciones a recurrir, indicando igualmente en el “Concepto” el tipo de recurso de que se trate y añadiendo en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución objeto del recurso en formato dd/mm/aaaa. El recurrente tiene que acreditar en el momento de la preparación del recurso el haber constituido el depósito para recurrir mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso, todo ello bajo la prevención de que no se admitirá el recurso cuyo depósito no esté constituido.

Una vez firme esta resolución, anótese al margen de la inscripción de matrimonio.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.—Firmado y rubricado en su original.

Consta su publicación.

Y para que le sirva de notificación en forma a don Hassan Bounouar, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.

Dado en Madrid, a 4 de junio de 2010.—La secretaria (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

(03/25.357/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100708-143