Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
08-07-2010

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100708-90

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

RÉGIMEN ECONÓMICO

90
Notificación de requerimiento de identificación de conductor

Habiendo sido intentada notificación individual de denuncia (Requerimiento de identificación de la persona que conducía el vehículo), sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a esta Administración, y de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se pone en conocimiento de los interesados que se relacionan a continuación que se ha formulado contra ellos la denuncia cuyos datos se expresan, habiéndose iniciado el procedimiento citado en el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero). De conformidad con los artículos 10 y 12 del citado texto, se le notifica la incoación del procedimiento, cuya instrucción y subsiguiente propuesta de resolución están encomendadas al instructor de la Unidad de Sanciones del Ayuntamiento de Collado Villalba, y el órgano competente para su resolución el concejal-delegado de Seguridad Ciudadana, Transportes y Protección Civil del Ayuntamiento de Collado Villalba, en virtud de las atribuciones delegadas por decreto de Alcaldía de 21 de junio de 2007 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 156, de 3 de julio de 2007).

Al amparo de lo establecido en el artículo 72.3 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se le requiere para que cumpla el deber de identificar de forma veraz al conductor responsable de dicha infracción en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la presente publicación. Se le advierte de que de no atender al presente requerimiento en el plazo antes citado, se iniciará contra usted expediente sancionador por infracción de lo establecido en el artículo 72.3 de la Ley de Seguridad Vial. Dicha infracción tiene la calificación de muy grave y puede ser sancionada con multa de entre 301 a 1.500 euros.

Igualmente, se le comunica que puede realizar el ingreso de la multa en cualquier oficina de las entidades financieras designadas como colaboradoras de la Recaudación Municipal, retirando con anterioridad la carta de pago en la Oficina de Gestión de Multas del Ayuntamiento de Collado Villalba, sita en la calle Zunzunegui, sin número, local número 2. Horario de invierno: de lunes a viernes, de ocho y treinta a catorce y treinta, y los martes y jueves, además, de dieciséis a dieciocho y treinta. Teléfono 918 516 864.

El mismo domicilio se designa a los efectos de comparecencia del artículo 61 de la Ley 30/1992, advirtiéndole de que si en el plazo de quince días desde la publicación del edicto no comparece, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales. En caso de pago de la multa no deberá realizar la identificación antes citada, ya que el abono del importe de la multa indicado en la carta de pago implica la terminación del procedimiento.

Caducidad: de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, si no hubiera recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de este y se procederá al archivo de las actuaciones a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución, salvo que concurran las causas de suspensión previstas en la normativa de aplicación, según lo previsto en los artículos 42.5 y 44.2 de la Ley 30/1992.

Protección de datos: en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de 13 de diciembre, de Protección de Datos, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente por el Ayuntamiento de Collado Villalba en el ejercicio de sus competencias sancionadoras, pudiendo el interesado ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la citada Ley.

Collado Villalba, a 10 de junio de 2010.—El alcalde, José Pablo González Durán.

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(02/6.423/10)

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Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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