Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
08-07-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100708-183

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

183
Demanda 54 de 2010

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 54 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Benítez Rodríguez, don Milen Marinov Nikolaev y don Francisco Chaparro Jiménez, contra la empresa “Ganaderías Pinto, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia:

Sentencia número 276 de 2010

En Madrid, a 7 de junio de 2010.—Don Segismundo Crespo Valera, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandantes, don Manuel Benítez Rodríguez, don Milen Marinov Nikolaev y don Francisco Chaparro Jiménez, que comparece asistido de la graduada social doña Purificación Zafra García, y de otra, como demandados, “Ganaderías Pinto, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Manuel Benítez Rodríguez, don Milen Marinov Nikolaev y don Francisco Chaparro Jiménez, contra “Ganaderías Pinto, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada “Ganaderías Pinto, Sociedad Anónima”, a que abone a los trabajadores:

A don Manuel Benítez: en la cantidad de 24.194,33 euros en concepto indemnizatorio por extinción de la relación laboral, y la cantidad de 4.380,42 euros por salarios adeudados, siendo la cantidad total por todos los conceptos de 28.547,75 euros.

A don Milen Marinov Nikolaev: en la cantidad de 798,45 euros en concepto indemnizatorio por extinción de la relación laboral, y la cantidad de 4.583,20 euros por salarios adeudados, siendo la cantidad total por todos los conceptos de 5.381,65 euros.

A don Francisco Chaparro: en la entidad de 1.713,27 euros en concepto indemnizatorio por extinción de la relación laboral, y la cantidad de 6.327,92 euros por salarios adeudados, siendo la cantidad total por todos los conceptos de 8.041,19 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2509/0000/00/0054/09, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” mencionada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ganaderías Pinto, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.389/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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