Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
08-07-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100708-178

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

178
Demanda 449 de 2010

Doña Amparo Sánchez Lidón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 449 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mónica Violeta Enescu, contra don Mohammad Baach, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo contenido es del tenor siguiente:

Sentencia número 427 de 2010

En Madrid, a 31 de mayo de 2010.—Don Joaquín Castro Colás, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 6 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre doña Mónica Violeta Enescu, como demandante, y don Mohammad Baach, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Mónica Violeta Enescu, contra don Mohammad Baach, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de doña Mónica Violeta Enescu acordado con efectos del día 19 de febrero de 2010, condenando al demandado a que, a su elección, opte dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia entre la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, o bien el abono de la indemnización de 884,93 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por la trabajadora, computados desde el día 1 de noviembre de 2009 hasta la fecha del despido (19 de febrero de 2010), así como al abono de los salarios de tramitación, devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón de 39,33 euros diarios. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Mohammad Baach, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 11 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.469/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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