Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
07-07-2010

Sección 1.3.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100707-11

Páginas: 59


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

11
ORDEN 2141/2010, de 17 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que se concedan a las empresas de inserción, entidades promotoras y entidades representativas para la inserción laboral de las personas en situación de exclusión social de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se establece la convocatoria para el año 2010.

La inserción sociolaboral de las personas en situación de exclusión social exige una atención específica. En este sentido, las Empresas de Inserción tienen el objetivo de servir de instrumento eficaz a través de una prestación laboral de las mismas que proporcionan al trabajador la formación y orientación necesarias y la habituación laboral y social que permite la transición de la persona en situación de exclusión social al mercado de trabajo ordinario.

La Comunidad de Madrid, en aras de impulsar la creación de Empresas de Inserción así como contribuir a la lucha contra la exclusión sociolaboral de las personas más vulnerables en la Comunidad, viene convocando de manera continuada una serie de ayudas destinadas a las Empresas de Inserción de la Comunidad, incrementando año tras año la tipología de las mismas así como la cuantía.

Este año 2010, Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social, la Comunidad de Madrid quiere sumarse a impulsar la inserción laboral de los colectivos más vulnerables. Y considerando las consecuencias que de la crisis económica y financiera internacional en el crecimiento y el empleo, en este año, la Consejería de Empleo, Mujer e ­Inmigración ha considerado necesario proceder a incrementar el número de ayudas para las Empresas de Inserción de la Comunidad así como para sus Entidades Promotoras.

La presente norma incorpora la regulación de nueve tipos de ayudas, destinadas a las Empresas de Inserción, a las Entidades Promotoras y a las organizaciones de las Empresas de Inserción de la Comunidad de Madrid; ayudas para la constitución de Empresas de Inserción, para la creación y mantenimiento de puestos de trabajo de inserción de personas en situación de exclusión social, por la contratación de técnicos de producción y comercialización, por la de técnicos expertos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción, de la que también pueden beneficiarse las Entidades Promotoras, ayuda por inversiones fijas afectas a la realización de su objeto social y ayuda para la asistencia técnica y ayuda para sufragar gastos de promoción y funcionamiento de las organizaciones representativas de las Empresas de Inserción de la Comunidad de Madrid, y ayuda para proyectos de viabilidad para las Entidades Promotoras para la constitución de Empresas de Inserción, estas dos últimas ayudas suponen una novedad respecto a las convocatorias anteriores.

Con estas ayudas se pretende conseguir la inserción sociolaboral de los colectivos de personas en exclusión social de la Comunidad de Madrid, referenciados en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación de las Empresas de Inserción.

Por otro lado, la Ley 11/2007, de 22 de julio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

Para facilitar las relaciones de ciudadanos y empresas con la Administración a través de Internet y dentro del Plan de Administración Electrónica (2008-2011) de la Comunidad de Madrid se ha incluido la tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones para la inserción laboral de las personas en situación de exclusión social, para permitir la realización de trámites y consultas vía Internet sin necesidad de desplazamiento a las oficinas correspondientes, a través del portal de Administración Electrónica, por ello ha sido preciso derogar la Orden 2791/2009, de 20 de octubre, con la finalidad de establecer los mecanismos necesarios para la implantación de los medios electrónicos en la tramitación de dicho procedimiento.

Como consecuencia de la aprobación mediante Comunicación 2009/C 16/01, por la Comisión Europea del “Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera” (“Diario Oficial de la Unión Europea” C 16, de 22 de enero de 2009), el Gobierno de España ha notificado a la Comisión Europea un régimen temporal de ayudas para conceder cantidades limitadas de ayuda compatible, que ha sido aprobado con fecha 8 de junio de 2009 (Ayuda de Estado número N 307/2009-España). Teniendo en cuenta que la medida adoptada por la Comisión Europea puede tener efectos favorables en la economía regional, permitiendo que determinadas empresas con problemas de liquidez reciban un alivio temporal mediante una subvención limitada, se considera necesario disponer la aplicación del “Régimen temporal de ayuda para conceder cantidades limitadas de ayuda compatible” de España (Ayuda de Estado número N 307/2009-España), al régimen jurídico de las subvenciones establecido en la presente Orden.

La Orden se estructura en tres capítulos, con 55 artículos, tres disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria, tres disposiciones finales y un Anexo con la convocatoria 2010.

Estas ayudas se ajustan a lo establecido de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas; el Decreto 32/2003, de 13 de marzo, por el que se regula la colaboración de las Empresas de Inserción de personas en situación de exclusión social con la Comunidad de Madrid y se establecen medidas de fomento de su actividad; la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las Empresas de Inserción, y demás normativa aplicable.

Dentro del marco de competencias asumido, le corresponde a la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, a través de la Dirección General de Empleo, según lo dispuesto en el Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, y el Decreto 15/2010, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se fusionan la Consejería de Empleo y Mujer y la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid, las competencias sobre el fomento y promoción de la integración laboral de personas en situación de exclusión social a través de programas de ayudas a Empresas de Inserción. La competencia transferida respecto a las ayudas mencionadas es solamente ejecutiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.7 de la Constitución española de 1978, y en el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, siendo por tanto la competencia legislativa del Estado, de carácter exclusivo, asumiendo la Comunidad Autónoma competencias únicamente de ejecución de la legislación estatal.

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y financiación

1. La presente Orden tiene como finalidad establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración para la promoción de las Empresas de Inserción, apoyando la creación y mantenimiento de las mismas, para propiciar la integración sociolaboral de las personas en situación de exclusión social.

2. Estas ayudas están cofinanciadas al 50 por 100 por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo 2007-2013: “Competitividad Regional y Empleo”, Eje 2, Tema prioritario 71.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Para poder acogerse a las ayudas establecidas en esta Orden, las actuaciones subvencionables deberán ir referidas a centros de trabajo situados en el territorio de la Comunidad de Madrid, con independencia de que las Entidades Promotoras, las Empresas de Inserción así como las organizaciones representativas de Empresas de Inserción de la Comunidad de Madrid, que sean beneficiarias de las ayudas, tengan o no su sede social en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Tendrá la consideración de Empresa de Inserción aquella sociedad mercantil o sociedad cooperativa legalmente constituida que, debidamente calificada, realiza cualquiera actividad económica de producción de bienes y servicios, cuyo objeto social tenga como fin la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario.

Son Entidades Promotoras las entidades sin ánimo de lucro, incluidas las de derecho público, las asociaciones sin fines lucrativos y las fundaciones, cuyo objeto social contemple la inserción social de personas especialmente desfavorecidas, que promuevan la constitución de Empresas de Inserción, en las que participarán, al menos, en un 51 por 100 del capital social en el caso de sociedades mercantiles, para el caso de sociedades cooperativas y sociedades laborales, dicha participación deberá situarse en los límites máximos recogidos en las diferentes legislaciones que les sean de aplicación a los socios colaboradores o asociados.

Artículo 3

Régimen jurídico

Estas ayudas se regirán, además de por lo dispuesto en esta Orden, por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las Empresas de Inserción; el Decreto 32/2003, de 13 de marzo, por el que se regula la colaboración de las Empresas de Inserción Laboral de personas en situación de exclusión social con la Comunidad de Madrid. y se establecen medidas de fomento de su actividad, en lo que no se entienda derogado por la citada Ley; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” número 276, de 18 de noviembre); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones.

Asimismo, será aplicable la siguiente normativa europea: La comunicación de la Comisión Europea relativa al Marco Temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (“Diario Oficial de la Unión Europea” C16 de 22 de enero de 2009; C261 de 31 de octubre de 2009; versión consolidada: “Diario Oficial de la Unión Europea” C83 de 7 de abril de 2009), cuya aplicación en el Estado español fue aprobada mediante la Decisión (CE) 307/2009, de 8 de junio; el Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas de Mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 28 de diciembre de 2006); el Reglamento (CE) 2204/2002, de 5 de diciembre; el Reglamento (CE) 1083/2006, de 11 julio, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; Reglamento (CE) 1081/2006, de 5 de julio, del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, y el Reglamento 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006.

Artículo 4

Beneficiarios y requisitos

1. Podrán acogerse a las ayudas reguladas en esta Orden las Entidades Promotoras y las Empresas de Inserción que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, lo cual se acreditará mediante su previa inscripción en el Registro de Empresas de Promoción e Inserción Laboral subvencionables por la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria segunda de esta Orden. Asimismo, podrán acogerse a la ayuda regulada en el capítulo cuarto de esta Orden las asociaciones representativas de las Empresas de Inserción de la Comunidad de Madrid.

2. Con carácter adicional, las entidades que pretendan acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En el supuesto de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones.


b) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.

d) Comunicar las subvenciones solicitadas y/o obtenidas en cualquier organismo público y/o privado.

e) Haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

f) No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las entidades que pretendan acceder a las ayudas no han debido tener la condición de empresas en crisis el 1 de julio de 2008, según la definición de empresa en crisis contenida para las grandes empresas en el punto 2.1 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (“Diario Oficial de la Unión Europea” C 244 de 1 de octubre de 2004) y para las pymes en el artículo 1.7 del Reglamento General de Exención por Categorías [Reglamento (CE) 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado: “Diario Oficial de la Unión Europea” L 214, de 9 de agosto de 2008].

Artículo 5

Tipos de ayudas y contratos subvencionables

1. Las ayudas de las que se podrán beneficiar las Entidades Promotoras, las Empresas de Inserción y las organizaciones representativas de las mismas, serán las siguientes:

A) Las Entidades Promotoras podrán beneficiarse de las siguientes clases de ayudas reguladas de forma específica en el capítulo segundo:

a) Ayuda a la contratación y/o mantenimiento de técnicos expertos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción.

b) Ayuda para proyectos de viabilidad para la constitución de Empresas de Inserción.

B) Las Empresas de Inserción podrán beneficiarse de las siguientes clases de ayudas reguladas de forma específica en el capítulo tercero:

a) Ayuda a la constitución de Empresas de Inserción.

b) Ayuda a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de inserción de personas en situación de exclusión social.

c) Ayuda a la contratación y/o mantenimiento de técnicos expertos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción.

d) Ayuda a la contratación y/o mantenimiento de técnicos de producción y comercialización

e) Ayuda a las inversiones fijas afectas a la realización de su objeto social.

f) Ayuda a la asistencia técnica

C) Las organizaciones representativas de las Empresas de Inserción podrán beneficiarse de la siguiente clase de ayuda regulada de forma específica en el capítulo cuarto.

— Ayuda a las organizaciones representativas de las Empresas de Inserción de la Comunidad de Madrid.

2. Las relaciones laborales vinculadas a procesos de inserción que se concierten entre las Empresas de Inserción y los trabajadores en situación de exclusión social se regirán por lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y el resto de la legislación laboral, sin perjuicio de lo establecido en esta Orden.

Serán subvencionables los contratos celebrados por las empresas que cumplan las ­características establecidas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, y que contraten a cualquiera de los trabajadores que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 32 de esta Orden.

La ayuda total concedida, con arreglo a este régimen y al régimen mínimis, no podrá ser superior a 500.000 euros durante los ejercicios 2008, 2009 y 2010, según lo establecido por el Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas Mínimis a las ayudas estatales para el empleo y Comunicación 2009/C 16/01, por la Comisión Europea del “Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera” (“Diario Oficial de la Unión Europea” C 16, de 22 de enero de 2009).

Artículo 6

Solicitudes

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo adjunto a esta Orden y se presentarán, junto con el Anexo I y la documentación restante, preferentemente en el Registro de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente Convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el portal de Administración Electrónica de la página institucional www.madrid.org

Para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de documentos”. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, si así se lo indica el interesado en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

2. Se presentará una solicitud por cada modalidad de subvención firmada por el titular o representante legal de la entidad.

Con la solicitud se adjuntarán los Anexos y la documentación correspondiente al tipo de ayuda solicitada.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los exigidos en la presente Orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la ­indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión sin más trámites, previa resolución notificada al interesado.

Artículo 7

Plazo de presentación de solicitudes

La presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente se realizará en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 8

Documentación

Las entidades presentarán con la solicitud la documentación general que se cita a continuación junto con la específica para cada tipo de ayuda regulada en los siguientes capítulos.

La documentación genérica a presentar para todos los tipos de ayuda es la siguiente:

a) Certificado expedido por el representante legal de la Empresa de Inserción de vigencia de las escrituras, estatutos, de los poderes y del NIF aportados al Registro de Empresas de Promoción e Inserción Laboral.

b) Original o copia compulsada de las escrituras, estatutos, poderes y del NIF del representante legal, en caso de las Entidades Promotoras.

c) Copia compulsada del VILEM: Informe de vida laboral de la entidad solicitante que comprenda los tres años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de todos los códigos de cuenta de cotización de la entidad así como el último TC2.

d) Original o copia compulsada del último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas. En el supuesto de exención, se justificará de la siguiente forma:

— Sociedades mercantiles o laborales y sociedades civiles: deberán aportar declaración responsable en la que conste que su cifra de negocios es inferior a un millón de euros, según el punto 8 de la solicitud.

— Asociaciones y fundaciones de personas con discapacidad sin ánimo de lucro, deberán presentar original o copia compulsada de la resolución expresa de concesión de la exención en dicho impuesto.

e) Memoria sobre las personas contratadas: Número de personas pertenecientes a cada colectivo desagregados por sexos y contratos a tiempo completo y parcial, detallando el número de puestos de inserción respecto el total d la plantilla de la empresa, firmada por el representante legal.

f) Una declaración de las ayudas recibidas desde el día 1 de enero de 2008, indicando la fecha, el importe y la entidad concedente.

g) Una declaración de no encontrarse en situación de crisis antes del día 1 de julio de 2008.

El original y/o copia compulsada solo serán precisos en caso de presentación distinta a la presentación telemática.

Artículo 9

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión aplicable a las ayudas reguladas en esta Orden será el de concurrencia competitiva.

Artículo 10

Criterios de valoración

Los criterios para la valoración de las ayudas serán los siguientes:

A) Ayuda a la constitución de la empresa:

1. Viabilidad del proyecto: Hasta 5 puntos.

2. Número de personas en proceso de inserción beneficiadas: Hasta 3 puntos.

3. Número de mujeres en proceso de inserción: Hasta 2 puntos.

B) Ayuda para proyectos de viabilidad para la constitución de Empresa de Inserción:

1. Viabilidad del proyecto: Hasta 4 puntos.

2. Número de personas en proyectos de inserción beneficiados: Hasta 2 puntos.

3. Incorporación al proyecto de modelos de eficiencia medioambiental: Hasta 2 puntos.

4. Número de mujeres en proceso de inserción: Hasta 2 puntos.

C) Ayuda a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de inserción de personas en situación de exclusión social:

1. Grado de adecuación del puesto de trabajo al proceso de inserción sociolaboral de la persona incorporada, los siguientes puntos por cada puesto:

— Muy adecuado: 2 puntos.

— Adecuado: 1 punto.

2. Grado de dificultad para la incorporación laboral de la persona contratada, los siguientes puntos por cada puesto:

— Muy difícil: 2 puntos.

— Difícil: 1 punto.

3. Número de personas en proceso de inserción beneficiadas: Hasta 4 puntos.

4. Número de mujeres en proceso de inserción: Hasta 2 puntos.

D) Ayuda a la contratación y/o mantenimiento de técnicos expertos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción:

1. Experiencia y cualificación del técnico: Hasta 4 puntos.

2. Calidad y adecuación de la memoria-proyecto: Hasta 3 puntos.

3. Número de trabajadores y grado de exclusión social con los que desempeñará su tarea el técnico: Hasta 3 puntos.

E) Ayuda a la contratación y/o mantenimiento del técnico de producción y comercialización:

1. Experiencia y cualificación del técnico: Hasta 4 puntos.

2. Calidad y adecuación de la memoria-proyecto: Hasta 3 puntos.

3. Número de trabajadores y grado de exclusión social con los que desempeñará su tarea el técnico: Hasta 3 puntos.

F) Ayuda a la inversión fija afecta a su objeto social:

— Cuando la ayuda genere nuevos puestos de trabajo, la valoración será la siguiente:

1. Número de personas en proceso de inserción beneficiadas por la inversión: Hasta 4 puntos.

2. Viabilidad del proyecto de inversión que se subvenciona: Hasta 4 puntos.

3. Incorporación al proyecto de modelos de eficiencia medioambiental: 2 puntos.

— Cuando la ayuda a la inversión no genere nuevos puestos de trabajo, se tendrá en cuenta la siguiente valoración:

1. Viabilidad del proyecto de inversión que se subvenciona: Hasta 6 puntos.

2. Incorporación al proyecto de modelos de eficiencia medioambiental: Hasta 4 puntos.

G) Ayuda a la asistencia técnica:

1. Viabilidad del proyecto: Hasta 6 puntos.

2. Número de personas en proceso de inserción beneficiadas: Hasta 4 puntos.

H) Ayuda a las organizaciones representativas de las Empresas de Inserción:

1. Viabilidad del proyecto: Hasta 6 puntos.

2. Número de empresas asociadas: Hasta 4 puntos.

Artículo 11

Instrucción y resolución del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Empleo.

El instructor, a la vista del expediente, llevará a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales formulará la propuesta de resolución.

2. Con el fin de evaluar los expedientes, se creará una Comisión de Evaluación que estará formada por:

— Presidente: el titular de la Dirección General de Empleo o persona en quien delegue.

— Vocales: Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración y dos representantes de la Subdirección General de Integración Laboral de Personas con Discapacidad.

— Secretario: Uno de los dos representantes de la Subdirección General de Integración Laboral de Personas con Discapacidad.

Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión de Evaluación emitirá informe en que se concrete el resultado de la valoración realizada.

3. La propuesta de resolución de concesión será formulada por el órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación; la propuesta se realizará hasta el límite de la cuantía presupuestada por aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación, de acuerdo con los criterios de valoración y se elevará al órgano competente para la concesión. En caso de empate, se priorizará la anterior fecha y hora de registro de entrada de la solicitud. No obstante, en caso de que el crédito de la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes recibidas una vez finalizado el plazo de presentación, para atender por su importe máximo la totalidad de las solicitudes presentadas admitidas a trámite por reunir los requisitos establecidos, no será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas.

4. El órgano competente para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden será el titular de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, que resolverá a la vista de la propuesta de resolución la concesión o denegación de la ayuda mediante Orden motivada e individualizada.

5. La Orden de concesión de la subvención determinará la cuantía de la ayuda concedida, la forma de abono, el plazo de justificación y las demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma.

6. El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde la entrada de las solicitudes en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. Contra la Orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros ­recursos se estime oportuno deducir, todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 12

Pago de las subvenciones

1. El pago de las subvenciones reguladas en esta Orden se efectuará mediante un único pago del 100 por 100 de la subvención que se efectuará, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden, mediante alguna de las siguientes modalidades:

a) Si el importe concedido por cada ayuda es inferior a 30.000 euros, se realizará un único pago sin necesidad de presentación de aval.

b) Si el importe concedido por cada ayuda es igual o mayor a 30.000 euros, se considerarán como anticipos a cuenta y se afianzarán mediante la presentación de aval solidario prestado en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar en España, por el importe total del anticipo a cuenta más los intereses de demora. Previo al pago, se acreditará en el expediente que dicho aval ha sido depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.

Dicho aval será presentado en el plazo de un mes desde la notificación de la Orden de concesión.

2. No podrán percibir subvenciones quienes no estén al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Administración Tributaria del Estado o tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este extremo será comprobado de oficio por la Dirección General de Empleo.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia, y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En las ayudas a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo, a la contratación y/o mantenimiento de técnicos expertos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción y a la contratación y/o mantenimiento de técnicos de producción y comercialización , una vez revisada la última justificación, se realizará la regularización de la ayuda concedida. Esta regularización se efectuará mediante la correspondiente Orden de modificación de la subvención concedida, en la que se acordará, en su caso, la minoración y el reintegro de los anticipos a cuenta concedidos y no justificados.

Artículo 13

Control y seguimiento

1. La Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración y/o la Intervención General de Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias durante la tramitación del expediente y en fases posteriores, requiriendo la documentación necesaria así como visitando las instalaciones del solicitante. De las mismas se elevará certificación en la que quede constancia de su realización, firmada por el empleado público qu
realice la visita.

2. El beneficiario estará obligado a colaborar para facilitar el cumplimiento de lo establecido en el punto anterior.

3. Los beneficiarios de las ayudas, quedan, asimismo, sometidos al control, seguimiento y verificación de la Unión Europea, Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (Ministerio de Trabajo e Inmigración) y Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen las normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos de la Comunidad de Madrid y al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y a otros órganos competentes, con arreglo al régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 14

Incompatibilidad y concurrencia

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la entidad beneficiaria.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 54, apartado 5 del Reglamento (CE) 1083/2006, los gastos cofinanciados por los Fondos no podrán acogerse a ayudas procedentes de ningún otro instrumento financiero comunitario.

El importe total de las ayudas percibidas por la empresa durante el período del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010, con arreglo al marco temporal y en concepto de mínimis no puede situarse por encima del techo de 500.000 euros brutos. Cuando la ayuda concedida con arreglo a esta medida se acumule con otra ayuda compatible, se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables.

Artículo 15

Conservación de documentos

1. Sin perjuicio de las normas aplicables a las ayudas estatales con arreglo al artículo 87 del Tratado de la Unión Europea, la autoridad de gestión se asegurará de que todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías corres­pondientes a un programa operativo se mantienen a disposición de la Comisión y del Tribunal de cuentas durante:

a) Un período de tres años a partir del cierre de un programa operativo, tal como se define en el artículo 89, apartado 3.

b) Un período de tres años a partir del año en que haya tenido lugar el cierre parcial, por lo que respecta a los documentos relativos a los gastos y las auditorias sobre las operaciones mencionadas en el apartado 2.

Dichos períodos quedarán interrumpidos si se inicia un proceso judicial o a petición, debidamente motivada, de la Comisión.

2. La autoridad de gestión pondrá a disposición de la Comisión, previa solicitud, la lista de las operaciones ya ejecutadas que hayan sido objeto de un cierre parcial en virtud del artículo 88 del Tratado de la Unión Europea.

3. Se conservarán los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados.

Artículo 16

Reintegro de las subvenciones

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones no compatibles concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá dar lugar a la modificación de la Orden por la que se haya otorgado la subvención.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, si el beneficiario incumple las obligaciones a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en los casos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17

Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, se establece en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18

Publicidad de las subvenciones

Las entidades deberán especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión oral o escrita que se realicen y utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que estos cuentan con la subvención de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración y del Fondo Social Europeo y en las instalaciones donde se desarrollen los proyectos subvencionados deberán colocar carteles informativos de la participación de las mencionadas Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración y del Fondo Social Europeo Invierte en tu futuro.

Las entidades que resulten subvencionadas quedan obligas a realizar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006, que establece los requisitos de información y publicidad que se deben desarrollar en relación con las actividades cofinanciadas por Fondos Estructurales.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (CE) 1828/2006, se informará a las entidades beneficiarias de que la aceptación de la financiación implica la aceptación de su inclusión en una lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d), de dicho Reglamento.

Artículo 19

Criterios personales y específicos

Estas ayudas están sujetas a los criterios de selección aprobados por el Comité de Seguimiento de 23 de septiembre de 2009. Algunos criterios específicos a destacar son: Acciones de acompañamiento personalizado para la inserción y la consolidación de los puestos de trabajo, fomentar la actividad de las Empresas de Inserción incentivando la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión, facilitar el acceso y el mantenimiento del puesto de trabajo y la autonomía personal a través de medidas de acompañamiento, tutorías, seguimiento personalizado y apoyo, acciones de apoyo personal y de acompañamiento en el puesto de trabajo para propiciar su estabilidad y generar actitudes de confianza en las propias capacidades que favorezcan la consolidación de la situación laboral alcanzada, incorporación de profesionales especializados a los procesos de inserción y acompañamiento de las personas con mayores dificultades.

Entre los criterios generales: aumentar la empleabilidad y estabilidad en el empleo de la población en general y de aquellos grupos poblacionales con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo. Por lo que respecta a los criterios personales: personas que encuentran en riesgo de exclusión.

Capítulo II

Ayudas a Entidades Promotoras

SECCIÓN PRIMERA

Ayuda para proyectos de viabilidad para la constitución de Empresas de Inserción

Artículo 20

Objeto

1. La ayuda para proyectos de viabilidad a las Entidades Promotoras tiene por objeto la posterior constitución de una Empresa de Inserción.

2. El proyecto de viabilidad podrá consistir en estudios de mercado, de viabilidad, organización, comercialización y otros de naturaleza análoga y labores de asesoramiento y consultoría con el objeto de constitución de Empresas de Inserción.

Artículo 21

Documentación específica

1. La solicitud de subvención se presentará acompañada de la documentación genérica que se recoge en el artículo 8 de esta Orden junto con la siguiente documentación específica:

a) Memoria económica, que deberá incluir los siguientes apartados:

— Actividad a desarrollar por la Empresa de Inserción a crear.

— Situación del mercado y competencia.

— Previsiones económico-financieras para los dos ejercicios iniciales acom­pañadas de balances y cuenta de resultados provisionales, calculadas con y sin subvenciones previstas y confeccionados de acuerdo con los modelos oficinales de las Cuentas Anuales recogidos en la legislación contable.

b) Memoria de la entidad que elaborará el proyecto de viabilidad, debidamente firmada. Además en el caso de que lo realice personas físicas, se aportará currículum vítae de las personas que realizarán el proyecto; si se realiza por persona jurídica, documento que acredite que la persona jurídica está facultada para realizar el trabajo.

c) Presupuesto detallado del proyecto en el caso de que cuando se solicite la subvención no se hubiera realizado el gasto, o copia del proyecto realizado y fotocopias de las facturas definitivas de los gastos, si este estuviera realizado.

Artículo 22

Justificación de la subvención

1. La documentación justificativa a presentar es la siguiente:

a) Relación de facturas desglosadas mediante número de factura, proveedor, importe neto y bruto, IVA. Las facturas deberán cumplir con los requisitos que para las mismas se recoge en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, del Reglamento de Facturación.

b) Original o copia compulsada de las facturas de los gastos realizados para el proyecto de viabilidad.

c) Original o c

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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