Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
07-07-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100707-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

92
Procedimiento ordinario 1.415 de 2008

Don Pedro Manuel Moreno Palancar, secretario judicial sustituto del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en dicho Juzgado, y con el número 1.415 de 2008, se tramita procedimiento ordinario a instancias de “Impulsos Hosteleros, Sociedad Limitada”, contra don Óscar del Barrio Álvarez y doña María Villalgordo Salido, en el que se ha dictado sentencia, cuyo fallo se transcribe a continuación:

Fallo

Uno. Con estimación de la demanda interpuesta por “Impulsos Hosteleros, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Raúl Martínez Ostenero, contra don Óscar del Barrio Álvarez y doña María Villalgordo Salido, estos dos, en rebeldía.

Dos. Condeno a don Óscar del Barrio Álvarez y doña María Villalgordo Salido al pago de 26.819,96 euros de principal, así como al pago del interés legal sobre dicho principal desde la presentación del inicial escrito de demanda (el día 4 de septiembre de 2008), y de los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente sentencia.

Tres. Por último, condeno a los demandados al pago de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de que:

a) Contra la misma cabe recurso de apelación, que habrá de interponerse, en su caso, en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado mediante escrito de preparación de dicho recurso que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna, conforme a lo dispuesto por los artículos 455.1 y 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y ello para su posterior tramitación y resolución por la Audiencia Provincial de Madrid.

b) Asimismo, con el escrito de preparación del recurso de apelación, deberá acreditar haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009), de 50 euros, mediante su consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” titularidad de este Juzgado en “Banesto”, con apercibimiento de que, de no verificarlo, no se admitirá el recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta sentencia lo acuerdo y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a los demandados, en ignorado paradero, don Óscar del Barrio Álvarez y doña María Villalgordo Salido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 4 de junio de 2010.—El secretario (firmado).

(02/6.427/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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