Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
07-07-2010

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100707-64

Páginas: 10


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Tesorería General de la Seguridad Social

Dirección Provincial de Madrid

64
Notificación subasta bienes inmuebles

URE 28/01.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA Y ANUNCIO DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES INMUEBLES.

Doña Gloria Soto González, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 28/01, sita en la calle Juan Bravo nº49, en Madrid.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativos de apremio nº 28/01/05/228792 contra ENCARNACIÓN SALAZAR SALAZAR que se instruyen en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva por deudas a la Seguridad Social se ha dictado la providencia de subasta pública de bienes inmuebles que se transcribe a continuación:

PROVIDENCIA: Una vez autorizada con fecha 07 de junio de 2010 la subasta de los bienes inmuebles propiedad de ENCARNACION SALAZAR SALAZAR, expediente de apremio nº 28 01 05 228792 con domicilio en calle Valle de Izalco nº 45, 28660 de Boadilla del Monte, Madrid, que le fue embargado en procedimiento administrativo de apremio procédase a la celebración de la citada subasta el día 28 de septiembre de 2010, a las 10:00 horas en la calle Agustín de Foxá, 28-30, entrada por c/ Manuel Ferrero, 15 de Madrid y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25).

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como su tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1. Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta serán los Indicados en la Providencia de subasta.

2. Que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199.b de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley.

3. Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

4. Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo de presentación de las mismas hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta. Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por ciento del tipo de subasta.

5. Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75% del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30% del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

6. Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2% del tipo de subasta.

7. El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación.

8. La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento procediendo, en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito.

9. Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.

10. Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así el deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y, en su caso, el resto del precio satisfecho.

11. Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario.

12. En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio se subasta se estará a lo establecido en el Reglamente General de Recaudación citado.

ADVERTENCIAS: De acuerdo con lo establecido en la ley 49/60, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal en la redacción dada por la ley 8/99, será a cargo del adquiriente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal los gastos que queden pendientes de pago.

El depósito que se constituya el mismo día de la subasta por un 30% del tipo ha de ser mediante cheque certificado, visado o conformado, y nominativo a favor de la tesorería general de la seguridad social.

RELACIÓN DE BIENES A SUBASTAR A NOMBRE DE ENCARNACION SALAZAR SALAZAR: DATOS FINCA URBANA: VIVIENDA EN CALLE VALLE DE IZALCO Nº 45, 28660 BOADILLA DEL MONTE, MADRID. SUPERFICIE construida 705 m2m SUPERFICIE TOTAL 5.020 M2.- TITULARIDAD 100%.- DATOS REGISTRALES: TOMO 507, FOLIO 150, LIBRO 221, FINCA 4870.- CARGAS QUE QUEDAN SUBSISTENTES: BARCLAYS BANK SA UNA HIPOTECA DE 473.335,03 euros.

AEAT UNA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO DE 10.555,74 euros. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL ESPECTACULO SL UNA ANOTACIÓN DE EMBARGO DE 22.249,04 euros.- IMPORTE DE LA TASACION A EFECTOS DE SUBASTA: 1.476.680,00 euros. TIPO DE SUBASTA: 970.540,19 euros.

Lo que se publica en virtud del artículo 117.1 del Reglamento de Recaudación 1415/2004, por ser el valor de tasación del inmueble ejecutado superior a 600.000 euros.

Madrid, 22 de junio de 2010. La Recaudadora Ejecutiva, Gloria Soto González.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.

Doña GLORIA SOTO GONZALEZ, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/01 de las de Madrid, con domicilio en la Cl Juan Bravo nº 49, 28006 de Madrid.

Hace saber: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social, contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59,5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar la VALORACIÓN de los bienes inmuebles más abajo descritos.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente valoración inicial. En caso de discrepancia entre ambas valoraciones se aplicará la siguiente regla:

Si la diferencia entre ambas valoraciones, considerada por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20%, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la U.R.E. solicitará a los Colegios Profesionales o mercantiles la designación de otro perito, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a 15 días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, deberá estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. Del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación del presente Edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social , aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DÍAS, contados a partir de la publicación del presente, comparezcan en el expediente por sí o por medio de representante autorizado, a fin de señalar persona y domicilio para la practica de las notificaciones a las que haya lugar en el procedimiento, con la prevención de que transcurrido dicho plazo sin personarse se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento.

NOMBRE: MANILOW AIZENBARG GUSTAVO DANIEL.- DOMICILIO: cl Serrano nº 6, 28006 Madrid.- DATOS FINCA: tomo 3135, libro 191, folio 130, finca: 7602.- Vivienda en Torrelodones en Madrid, co Bellavista, Los Peñascales, sitio de Vielejo, nº 26.- superficie de 541,56 m2.- superficie construída: 189,52m2 IMPORTE DE LA TASACIÓN A EFECTOS DE SUBASTA: 232.427,00 euros.

Madrid, a 30 de junio de 2010. La Recaudadora Ejecutiva, Gloria Soto González.

URE 28/05.

ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES MUEBLES (TVA-603).

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05 de Madrid.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor don MENENDEZ CASTILLO MARIA GEMA, Exp.42 02 07 00094509 por débitos a la Seguridad Social se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente.

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 07 de 06 de 2010 ,la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 28 de 09 de 2010 , a las 10 : 00 horas, en CL AGUSTIN DE FOXA, 28-30 0 MADRID y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25).

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor, a los terceros poseedores y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, incluido el principal, recargo, intereses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1. Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta serán los indicados en la Providencia de subasta.

2. Que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley.

3. Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

4. Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas 27 SEPTIEMBRE 2010. Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por ciento del tipo de subasta.

5. Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por ciento del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por ciento del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

6. Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por ciento del tipo de subasta.

7. El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación.

8. La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito.

9. Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.

10. Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y, en su caso, el resto del precio satisfecho.

11. Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario.

12. Mediante el presente Anuncio, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

13. En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación citado.

ADVERTENCIAS: DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 49/60 DE 21 DE JULIO SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL LA REDACCION DADA POR LA LEY 8/99, SERAN A CARGO DEL ADQUIRENTE DE UNA VIVIENDA O LOCAL EN REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL LOS GASTOS QUE QUEDEN PENDIENTES DE PAGO.

SE ADVIERTE QUE EL DEPOSITO QUE SE CONSTITUYA EL MISMO DIA DE LA SUBASTA POR UN 30% DEL TIPO, HA DE SER MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO, VISADO O CONFORMADO, NOMINATIVO A FAVOR DE TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

RELACION ADJUNTA DE BIENES INMUEBLES QUE SE SUBASTAN.

DEUDOR: MENENDEZ CASTILLO MARIA GEMA, LOTE NUMERO: 01 ,FINCA NUMERO: 01 , DATOS FINCA URBANA ,DESCRIPCION FINCA: VIVIENDA ,TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: MARCELINO CASTILLO , N.VIA: 18 PISO: 1 PUERTA: COD-POST: 28047 COD-MUNI: 28079 DATOS REGISTRO, TOMO: 2082 N2 LIBRO: 2082 N FOLIO: 142 ,N. FINCA: 96114 IMPORTE DE TASACION: 266.400,00 ,CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES , DEUTSCHE BANK CREDIT S.A. ,CARGA: HIPOTECA IMPORTE: 0, - CAJA MADRID CARGA: HIPOTECA IMPORTE: 83.370,53 ,TIPO DE SUBASTA 183.029,47 ,DESCRIPCION AMPLIADA :URBANA: VIVIENDA TIPO D DUPLEX, EN EL PISO PRIMERO DE LA CALLE MARCELINO CASTILLO, NUMERO DIECIOCHO DE MADRID. BLOQUE VEINTIUNO DEL POBLADO DIRIGIDO DE CARMENES. OCUPA UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE OCHENTA METROS CUADRADOS. CARGAS.: - EN LA CERTIFICACION DE CARGAS TIENE UNA HIPOTECA CON DEUTSCHE BANK S.A, SE HA PEDIDO INFORME A DICHA ENTIDAD Y ESTA TOTALMENTE CANCELADA POR PAGO. - TIENE UNA HIPOTECA CON CAJA MADRID CON UN CAPITAL PENDIENTE A FECHA 19/04 /2010, POR IMPORTE DE 82.370,53 euros. ES VIVIENDA V.P.O. EN LA CERTIFICACION DE CARGAS SE HACE CONSTAR QUE LA VIVIENDA ES CALIFICADA DE VIVIENDA DE PROTECCION OFICIAL MADRID, a 16 de junio de 2O1O. El/La Recaudador/a Ejecutivo/a.

ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES MUEBLES (TVA-603).

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05 de Madrid.

HACE SABER: En el: expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor don KHELLAFI-LAKHDAR, Exp.28 05 07 00049435 por débitos a la Seguridad Social se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente, .

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 07 de 06 de 2010 ,la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 28 de 09 de 2010 , a las 10 : 00 horas, en CL AGUSTIN DE FOXA, 28-30 0 MADRID y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25).

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor, a los terceros poseedores y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, incluido el principal, recargo, intereses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1. Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta serán los indicados en la Providencia de subasta.

2. Que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley.

3. Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

4. Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas 27 SEPTIEMBRE 2010 . Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por ciento del tipo de subasta.

5. Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por ciento del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por ciento del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

6. Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por ciento del tipo de subasta.

7. El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque coformado expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación.

8. La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito.

9. Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.

10. Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y, en su caso, el resto del precio satisfecho.

11. Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario.

12. Mediante el presente Anuncio, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

13. En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación citado.

ADVERTENCIAS: DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 49/60 DE 21 DE JULIO SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL LA REDACCION DADA POR LA LEY 8/99, SERAN A CARGO DEL ADQUIRENTE DE UNA VIVIENDA O LOCAL EN REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL LOS GASTOS QUE QUEDEN PENDIENTES DE PAGO.

SE ADVIERTE QUE EL DEPOSITO QUE SE CONSTITU
A EL MISMO DIA DE LA SUBASTA POR UN 30% DEL TIPO, HA DE SER MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO, VISADO O CONFORMADO, NOMINATIVO A FAVOR DE TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

RELACION ADJUNTA DE BIENES INMUEBLES QUE SE SUBASTAN.

DEUDOR: KHELLAFI-LAKHDAR LOTE NUMERO: 01 FINCA NUMERO: 01 DATOS FINCA URBANA, DESCRIPCION FINCA: PISO C/ PATRIMONIO HUMANI DAD 26-3-C MADRID. VIVIENDA VPO,TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: PATRIMONIO HUMANIDAD N VIA: 26 ,VIA: 81 ,ESCALERA: PISO: 3 PUERTA: C COD-PDST: 28054 COD-MUNI: 28079 ,DATOS REGISTRO : TOMO: 1294 N LIBRO: 1294 N FOLIO: 0185 N FINCA: 065554 ,IMPORTE DE TASACION: 177.860,54,CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES ,- CAJA AHORROS ZARAGOZ ARAGON Y RIOJA CARGA: HIPOTECA IMPORTE: 73.831,56 ,TIPO DE SU8ASTA: 104.028,98,DESCRIPCION AMPLIADA .

URBANA: FINCA NUMERO VEINTIUNO. -VIVIENDA LETRA C DE LA PLANTA TERCERA, DEL PORTAL NUMERO 26 DE LA CALLE ENSANCHE CARABANCHEL SESENTA Y TRES, DE MADRID. FORMA PARTE DE PROMOCION DE VIVIENDAS, DENOMINADA ENSANCHE CARABANCHEL 14, ESTANDO HOY SEÑALADA LA CASA A LA QUE PERTENECE CON EL NUMERO VEINTISÉIS DE LA CALLE PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD. CONSTA DE DIVERSAS DEPENDENCIAS Y SERVICIOS, TIENE UNA SUPERFICIE UTIL APROXIMADA DE 83,78 METROS CUADRADOS. LINDA: FRENTE,CON EL PASILLO DE ACCESO; DERECHA, DESDE EL FRENTE, CON PISO LETRA D DE LA MISMA PLANTA; IZQUIERDA, CON PISO LETRA B DE LA MISMA PLANTA Y PORTAL; Y POR EL FONDO, CON ESPACIO LIBRE COMUN. A ESTA VIVIENDA LE CORRESPONDE COMO ANEJO INSEPARABLE UNA PLAZA DE GARAJE SITUADA EN LA PLANTA SOTANO DEL EDIFICIO, SEÑALADA CON EL NUMERO CINCUENTA Y OCHO, DE SUPERFICIE UTIL BRUTA DE 20,03 METROS CUADRADOS Y UTIL NETA DE 10,13 METROS CUADRADOS. ASI MISMO LE CORRESPONDE COMO ANEJO INSEPARABLE UN TRASTERO SITUADO EN PLANTA SOTANO DEL EDIFICIO, SEÑALADO CON EL NUMERO ONCE, DE SUPERFICIE UTIL BRUTA APROXIMADA DE 6,70 METROS CUADRADOS. CUOTA: SE LE ASIGNA UNA CUOTA DE PARTICIPACIAN, EN RELACION CON EL VALOR TOTAL DEL INMUEBLE DE 1,9692 POR CIENTO. AFECTADA POR LA PROHIBICION DE DISPONER DEL RO 1/202, DE 11 ENERO DE MINISTERIO FOMENTO. LIMITACION DE DISPONER SEGUN NORMATIVA PLAN PRIMERA VIVIENDA A APLICAR POR AYUNTAMIENTO DE MADRID, PLENO 26/09/2002 BOOM 29/10/2002. DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO A FAVOR DE E.M. V. Y SUELO DE MADRID. CONDICION RESOLUTORIA PENDIENTE DE CANCELACION. SERVIDUMBRE PASO A FAVOR DE IBERDROLA POR EL TRANSFORMADOR INSTALADO.

MADRID, a 17 de junio de 2010. El/La Recaudador/a Ejecutivo/a.

ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES MUEBLES (TVA-603).

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05 de Madrid.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor don FERNANDEZ GONZALEZ MARIA MAR, Exp.28 05 06 00367787 por débitos a la Seguridad Social se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente, .

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 07 de 06 de 2010 ,la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 28 de 09 de 2010 , a las 10 : 00 horas, en CL AGUSTIN DE FOXA, 28-30 0 MADRID y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25).

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor, a los terceros poseedores y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, incluido el principal, recargo, intereses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1. Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta serán los indicados en la Providencia de subasta.

2. Que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley.

3. Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

4. Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas 27 SEPTIEMBRE 2010. Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por ciento del tipo de subasta.

5. Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por ciento del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por ciento del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

6. Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por ciento del tipo de subasta.

7. El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación.

8. La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito.

9. Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.

10. Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y, en su caso, el resto del precio satisfecho.

11. Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario.

12. Mediante el presente Anuncio, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

13. En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación citado.

ADVERTENCIAS: DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 49/60 DE 21 DE JULIO SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL LA REDACCION DADA POR LA LEY 8/99, SERAN A CARGO DEL ADQUIRENTE DE UNA VIVIENDA O LOCAL EN REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL LOS GASTOS QUE QUEDEN PENDIENTES DE PAGO.

SE ADVIERTE QUE EL DEPOSITO QUE SE CONSTITUYA EL MISMO DIA DE LA SUBASTA POR UN 30% DEL TIPO, HA DE SER MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO, VISADO O CONFORMADO, NOMINATIVO A FAVOR DE TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. EL ADJUDICATARIO SERA RESPONSABLE SOLIDARIO POR LA INTEGRIDAD DE LA CARGA. HIPOTECARIA PENDIENTE.

RELACION ADJUNTA DE BIENES INMUEBLES QUE SE SUBASTAN.

DEUDOR: FERNANDEZ GONZALEZ MARIA MAR ,LOTE NUMERO: 01 ,FINCA NUMERO: 01 ,DATOS FINCA URBANA DESCRIPCION FINCA: 50% CL ALAGAN, 122 -,DP 45004 ESCALONA ,TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: ALAGON N2 VIA: 122 VIA: ESCALERA: PISO: PUERTA: COD-POST: 45004 COD-MUNI: 45061 ,N REG: N TOMO: 1047 ,LIBRO 0120, FOLIO 0212, FINCA 006623,IMPORTE DE TASACION: 83.030,00 ,CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES , UNIaN CRÉDITOS INMOBILIARIOS, S.A., CARGA: HIPOTECA , IMPORTE: 104.954,24 , TIPO DE SUBASTA 61.888,91 ,DESCRIPCION AMPLIADA URBANA: PARCELA DE TERRENO AL SITIO DE LA CANORRA, EN ESCALONA, URBANIZACION ALMOROJUELO, PARCELA CIENTO VEINTIDOS, HOY CALLE ALAGAN, NUMERO CIENTO VEINTIDOS, DE UNA SUPERFICIE DE MIL SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS. LINDA: NORTE, CON VEREDA DE LA MISMA FINCA; SUR, CON FINCA DE ISIDORO DEAZ DE FÉLIX; ESTE, FELIPE SNCHEZ CABEZUDO; Y OESTE, JACINTO DRAZ ANDRADA. SOBRE LA MISMA SE HA CONSTRUIDO UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR DESARROLLADA EN UNA SOLA PLANTA, DIVIDIDA EN DIFERENTES HABITACIONES Y SERVICIOS, CON UNA SUPERFICIE TOTAL CONSTRUIDA DE CIENTO TREINTA Y DOS CON VEINTISISETE METROS CUADRADOS, DESTINNDOSE EL RESTO DE LA SUPERFICIE A LA PARCELA NO CONSTRUIDA A ACCESOS, ZONA AJARDINADA Y SERVICIOS. TIENE LOS MISMOS LINDEROS QUE LA PARCELA DE TERRENO SOBRE LA QUE SE CONSTRUYE.

MADRID, a 25 de junio de 2010. El/La Recaudador/a Ejecutivo/a.

URE28/06.

EDICTO CERTIFICACIONES Y PROVIDENCIAS DE APREMIO SPEE.

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social numero 28/06, sita en la avenida de la Albufera, núm. 41, 28038 de Madrid.

HACE SABER: Que, por haber resultado infructuosas las notificaciones realizadas en el último domicilio conocido del deudor, practicadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real.

Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), y de los artículos 58 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero, se recurre a la notificación por medio de edictos de lo siguiente:

La Subdirectora Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en relación adjunta, por deudas al Servicio Público de Empleo Estatal, cuya cuantía total asimismo se indica en la citada relación ha dictado la siguiente:

CERTIFICACION DE DESCUBIERTO Y PROVIDENCIA DE APREMIO: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. de 29-06-94), y 85 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. de 25-06-2004), dicto la presente Certificación de Descubierto y Providencia de Apremio, que constituye el TITULO EJECUTIVO suficiente para el inicio del procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los sujetos responsables del pago de la deuda, practicándose, en caso de impago, el EMBARGO DE LOS BIENES en los términos establecidos en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social y la ejecución de las garantías existentes.

Para el caso de certificaciones que se correspondan con Resoluciones emitidas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, si no se ingresa su importe en el plazo de quince días naturales desde su notificación serán exigibles los INTERESES.

DE DEMORA (interés legal incrementado
en un 25 por 100) devengados desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso hasta la fecha de pago de la deuda para el principal y desde el vencimiento del plazo de ingreso de esta providencia para el recargo.

A tenor de lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común; artículo 34 de la Ley General de la Seguridad, contra la providencia de Apremio podrá formularse RECURSO DE ALZADA, en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente en que se recibe la notificación de la Providencia de Apremio, ante el superior jerárquico del que dictó el acto, que sólo será admisible por los siguientes motivos debidamente justificados: pago, prescripción, error material o aritmético en la determinación de la deuda, condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento, falta de notificación de la reclamación de deuda. La interposición del recurso suspenderá el procedimiento de apremio hasta la resolución de la impugnación.

El importe total de la deuda deberá ser hecho efectivo, por medios de pago legalmente admitidos, dentro del plazo de quince días naturales siguientes al de la notificación de la presente providencia de apremio, mediante ingreso en la cuenta de la Unidad de Recaudación Ejecutiva competente.

No obstante, si se ingresa el importe de la deuda transcurrido el plazo de los quince días citados en el apartado anterior, el responsable del pago deberá solicitar el cálculo y liquidación de los intereses de demora exigibles en el momento del pago ante la Unidad de Recaudación Ejecutiva, aplicándose a estos ingresos los criterios de imputación de pagos en vía de apremio previstos en el artículo 29 de la Ley General de la Seguridad Social.

RELACION QUE SE CITA.

NOMBRE/RAZON SOCIAL. – DNI/NIF/CIF. – DOMICILIO. – LOCALIDAD. – Nº DE AFILIACION. – Nº DE CERTIFICACION. – PERIODO. – IMPORTE.

DIAKITE, MAHAMADOU. – 0X2362440H. – C/RAMIREZ TOME, Nº 5. – 28038 MADRID. – 281076340632. – 28 09 050916802. – 11/2007 a 02/2008. – 1.796,81 euros.

MENDIETA JARA PATRICIA LISSET. – 50773783 H. – C/ CASTALIA, 7. – 28018 MADRID. – 281071977450. – 28 09 050873049. – 07/2005 a 10/2005. – 4.016,62 euros.

RODRIGUEZ CRUZ ANTONIO. – 51870546 A. – AV. PABLO NERUDA, 116. – 28018 MADRID. – 280239079934. – 28 09 050900937. – 07/2007 a 08/2007. – 1.433,35 euros.

ROJAS PORTE ROBERT. – 0X4814289K. – C/ LÓPEZ GRASS, 52. – 28038 MADRID. – 381028977586. – 28 09 050907203. – 05/2006 a 05 2006. – 158,45 euros.

Madrid, a 21 de junio de 2010. El Recaudador Ejecutivo, Ángel Arranz Panadero.

EDICTO DE NOTIFICACION DE EMBARGO PREVENTIVO DE BIENES INMUEBLES.

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/06, con sede en la avenida de la Albufera, número 41, 28038 Madrid.

HACE SABER: Que en los expedientes administrativos que se citan en párrafos posteriores, se han dictado las DILIGENCIAS DE EMBARGO PREVENTIVO DE BIENES INMUEBLES, que se transcriben a continuación, por deudas contraídas con la Seguridad Social, motivadas por desconocerse el domicilio o que intentada la notificación no se ha podido practicar, en relación al deudor, y/o su cónyuge u otro titular o poseedor de derechos sobre las fincas embargadas.

DILIGENCIA DE EMBARGO PREVENTIVO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra MARIA ISABEL DURAN TERRON, D.N.I. 1.826.847-A por deudas a la Seguridad Social, Régimen General, que corresponden al siguiente detalle: núm. documento de 28/01/10/10/031011771 a 28/01/10/10/031014094, por descubiertos en los períodos varios por importe total de 71.361,40 euros. DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor y a Manuel Villa Milla, que a continuación se relacionan:

URBANA: MUNICIPIO: MADRID, NATURALEZA DE LA FINCA 100% PLENO DOMINIO CON CARÁCTER GANANCIAL DE VIVIENDA, VÍA PÚBLICA: CALLE LA CENICIENTA NÚMERO 8 ESCALERA I, 4º IZQUIERDA, SUPERFICIE UTIL: 67,10 METROS CUADRADOS, CUOTA DE PARTICIPACION 0,674%.

FINCA 38908 TOMO 411 LIBRO 411 FOLIO 27. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 19 de Madrid.

DILIGENCIA DE EMBARGO PREVENTIVO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra MARIA ISABEL DURAN TERRON, D.N.I. 1.826.847-A por deudas a la Seguridad Social, Régimen General, que corresponden al siguiente detalle: núm. documento de 28/01/10/10/031011771 a 28/01/10/10/031014094, por descubiertos en los períodos varios por importe total de 71.361,40 euros. DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor y a Manuel Villa Milla, que a continuación se relacionan:

URBANA: MUNICIPIO: MADRID, NATURALEZA DE LA FINCA 100% PLENO DOMINIO CON CARÁCTER GANANCIAL DE PLAZA DE APARCAMIENTO Nº 12-A, VÍA PÚBLICA: CALLE LA CENICIENTA NÚMERO 8, SUPERFICIE UTIL: 29,92 METROS CUADRADOS, CUOTA DE PARTICIPACIÓN 0,223%.

FINCA 38658 TOMO 410 LIBRO 410 FOLIO 1. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 19 de Madrid.

DILIGENCIA DE EMBARGO PREVENTIVO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra MARIA ISABEL DURAN TERRON, D.N.I. 1.826.847-A por deudas a la Seguridad Social, Régimen General, que corresponden al siguiente detalle: núm. documento de 28/01/10/10/031011771 a 28/01/10/10/031014094, por descubiertos en los períodos varios por importe total de 71.361,40 euros. DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor y a Manuel Villa Milla, que a continuación se relacionan:*

URBANA: MUNICIPIO: MADRID, NATURALEZA DE LA FINCA 100% PLENO DOMINIO CON CARÁCTER GANANCIAL DE PLAZA DE APARCAMIENTO Nº 14-A, VÍA PÚBLICA: CALLE LA CENICIENTA NÚMERO 8, SUPERFICIE UTIL: 29,92 METROS CUADRADOS, CUOTA DE PARTICIPACIÓN 0,223%.

FINCA 38662 TOMO 410 LIBRO 410 FOLIO 5. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 19 de Madrid.

DILIGENCIA DE EMBARGO PREVENTIVO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra MARIA ISABEL DURAN TERRON, D.N.I. 1.826.847-A por deudas a la Seguridad Social, Régimen General, que corresponden al siguiente detalle: núm. documento de 28/01/10/10/031011771 a 28/01/10/10/031014094, por descubiertos en los períodos varios por importe total de 71.361,40 euros. DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor y a Manuel Villa Milla, que a continuación se relacionan:*

URBANA: MUNICIPIO: MADRID, NATURALEZA DE LA FINCA 100% PLENO DOMINIO CON CARÁCTER GANANCIAL DE PLAZA DE APARCAMIENTO Nº 4-A, VÍA PÚBLICA: CALLE LA CENICIENTA NÚMERO 8, SUPERFICIE UTIL: 29,92 METROS CUADRADOS, CUOTA DE PARTICIPACIÓN 0,223%.

FINCA 38642 TOMO 402 LIBRO 402 FOLIO 210. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 19 de Madrid.

Los citados bienes quedan afectados en virtud de estos embargos a las responsabilidades de los deudores en los expedientes, que al día de la fecha ascienden a las cantidades totales antes reseñadas, y respecto a los mismos se proseguirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del citado Reglamento General.

Asimismo, expídanse los oportunos mandamientos a los Registros de la Propiedad correspondientes, para que se efectúen las anotaciones preventivas de los embargos realizados a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicite certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento de estos expedientes a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Hallándose los deudores, cónyuges, copartícipes o acreedores hipotecarios en paradero ignorado, notifique mediante edictos que se publicarán en el B.O.C.M. y en el tablón de anuncios de la Junta Municipal correspondiente. Lo que se hace público en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153, de 25 de junio), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación a los deudores, y si los hubiera, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se les requiere para que faciliten los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de quince días. Advirtiéndose que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de la publicación de este Edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último de que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido los deudores o sus representantes en los expedientes de apremio que se les sigue, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid, a 21 de junio de 2010. El recaudador ejecutivo, Ángel Arranz Panadero.

URE 28/08.

EDICTO.

DE NOTIFICACION DE TRAMITE DE AUDIENCIA AL ADMINISTRADOR .

Don Agustín Rama Manzano, recaudador ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de Madrid, calle Juan de Urbieta número 44.

HACE SABER: De los antecedentes que obran en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid y de la información obtenida del Registro Mercantil, ha podido comprobarse que ALVARO TORRES PERAL, con D.N.I. 007219894X, figura o ha figurado como administrador o miembro del consejo de la Sociedad EUROBUSINESS EUROPE, S.L. CIF.: 0B84588169, Nº EXP.: 28 08 08 00308785, la cual mantiene una deuda con la Administración de la Seguridad Social cuyo importe asciende a un total de 6.678,39Euros, (períodos comprendidos: del 10 al 12/2008, del 08 al 12/2008, Y 01/2010.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), y en virtud de lo previsto en el artículo 262, en relación con el artículo 260,

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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