Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
06-07-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100706-219

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

219
Demanda 691 de 2009

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 691 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Miguel Martín Lorenzo, don David Rodríguez Rodríguez, don José Miguel Hernández Bonell, don Víctor Aday Hernández Martínez y don Óscar Montilla Herranz, contra la empresa “Nicator España, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 215 de 2010

En Madrid, a 26 de mayo de 2010.—Doña Concepción del Brío Carretero, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 27 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandantes, don José Miguel Martín Lorenzo, don David Rodríguez Rodríguez, don José Miguel Hernández Bonell, don Víctor Aday Hernández Martínez y don Óscar Montilla Herranz, y de otra como demandada, “Nicator España, Sociedad Limitada”, que no compareció, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don José Miguel Martín Lorenzo, don David Rodríguez Rodríguez, don Óscar Montilla Herranz, don José Miguel Hernández Bonell, y don Víctor Aday Hernández Martínez, contra “Nicator España, Sociedad Limitada”, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a los actores las cantidades siguientes, incrementadas con el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

A don José Miguel Martín Lorenzo: 15.500,71 euros.

A don David Rodríguez Rodríguez: 15.500,71 euros.

A don Óscar Montilla Herranz: 4.447,74 euros.

A don José Miguel Hernández Bonell: 7.077,29 euros.

A don Víctor Aday Hernández Martínez: 7.385 euros.

Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de la responsabilidad legal que proceda.

No procede hacer imposición de costas al no haberse celebrado conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación por falta de citación.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2525 que tiene abierto en “Banesto”, Madrid-Urbana, calle Orense, número 19, de Madrid, código entidad 0030, código oficina (haciendo constar en el ingreso el número de expediente y el año).

Asimismo, deberá en el momento de anunciar el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas), en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Nicator España, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.303/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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