Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
06-07-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100706-198

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

198
Demanda 468 de 2010

Don Alfredo Alcañiz Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 468 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Laura Prieto García, contra don Juan Bosco Gimeno Valentín Gamazo, “Agrupación Estancias de España, Sociedad Limitada”, “Inverluna, Sociedad Anónima”, “Jale Médical Spa Corporate, Sociedad Limitada”, “Comercial Vendisel, Sociedad Limitada”, “Corporación Turística Valdeazogues, Sociedad Limitada”, “Lecumar, Sociedad Limitada”, “Jale Promobys, Sociedad Limitada”, “Hoteles Jale, Sociedad Limitada”, “Casas Nobles Hosteleras, Sociedad Limitada”, “Jale Inversiones Hoteleras, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:

Acta de conciliación

En Madrid, a 2 de junio de 2010.—Ante el ilustrísimo magistrado-juez, don Joaquín Castro Colás, de este Juzgado de los social número 19, con asistencia de mí, la secretaria judicial, doña María José Molina de Juana, constituidos a los efectos de celebrar el acto de conciliación comparecen: como demandante, doña Laura Prieto García, con documento nacional de identidad número 3251747-F, asistida por el letrado don Ignacio Jesús Aizpuru Arroyo, número de colegiado 44.546; como demandados, don Juan Bosco Gimeno Valentín Gamazo, con documento nacional de identidad número 46109626-P; “Agrupación Estancias de España, Sociedad Limitada”, en la persona de su representante legal don Juan Bosco Gimeno Valentín Gamazo, con documento nacional de identidad número 46109626-P, con poder número 1.506 otorgado en Madrid, el 29 de marzo de 2006 ante el notario don Luis Rueda Esteban, poder que exhibe y retira en este acto; “Inverluna, Sociedad Anónima”, “Jale Médical Spa Corporate, Sociedad Limitada”, “Comercial Vendisel, Sociedad Limitada”, “Corporación Turística Valdeazogues, Sociedad Limitada”, “Lecumar, Sociedad Limitada”, “Jale Promobys, Sociedad Limitada”, “Hoteles Jale, Sociedad Limitada”, “Casas Nobles Hosteleras, Sociedad Limitada”, “Jale Inversiones Hoteleras, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, no comparecen.

Exhortada las pares por el magistrado-juez para que lleguen a una avenencia, advirtiendo a estas de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles y sin prejuzgar el contenido de la eventual sentencia, se consigue un acuerdo en los siguientes términos:

“Agrupación Estancias de España, Sociedad Limitada”, reconoce la existencia de causa justa para la extinción del contrato de trabajo por voluntad de la trabajadora al amparo de lo dispuesto por el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, y en su razón, ofrece por el concepto de indemnización la cantidad de 25.621,88 euros, a razón de cuarenta y cinco días por año de servicio y por un salario diario bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 77,77 euros.

De dicha indemnización se ha realizado el pago de la cantidad de 7.000 euros mediante transferencia bancaria vía “Banco de España”, a la cuenta designada por doña Laura Prieto, en la entidad “Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona”, y cuyo justificante se adjunta al presente, quedando pendiente de pagar por concepto de indemnización por extinción del contrato de trabajo del artículo 50 del Estatuto de Trabajadores la suma de 18.621,88 euros.

Asimismo “Agrupación Estancias de España, Sociedad Limitada”, reconoce adeudar a las trabajadora los salarios de los meses de noviembre 2009, diciembre 2009, enero 2010, febrero 2010, marzo 2010, abril 2010, mayo 2010 y días 1 y 2 de junio de 2010, a razón de 2.333,33 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extras (77,77 euros por día) que supone una deuda total de 16.488,85 euros, de los cuales se ha pagado 1.300 euros en mayo de 2010, por lo cual se reconoce una deuda por salarios de 15.188,85 euros.

En total, “Agrupación Estancias de España, Sociedad Limitada”, reconoce una deuda con la actora de 33.810,73 euros (18.621,88 euros por las indemnización ex artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y 15.188,85 euros por salarios impagados) que se abonarán en tres plazos, en las siguientes fechas e importes:

1) 2 de julio de 2010: 11.270,24 euros.

2) 2 de agosto de 2010: 11.270,24 euros.

3) 2 de septiembre de 2010: 11.270,25 euros.

El pago se hará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la actora número 2100/2284/34/0100170548.

En caso de producirse el impago de cualquiera de los plazos señalados, la actora podrá ejecutar la totalidad de la deuda reconocida.

La trabajadora acepta el ofrecimiento y desiste del resto de demandadas.

Su señoría aprueba el acuerdo obtenido por las partes, ordenando se proceda seguidamente al cierre y archivo de las presentes actuaciones. Con lo que se da por terminado este acto, del que se extiende la presente acta, que firman los que en la misma intervienen, después de su señoría, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Comercial Vendisel, Sociedad Limitada”, “Lecumar, Sociedad Limitada”, y “Casas Nobles Hosteleras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de junio de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/25.183/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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