Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
06-07-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100706-182

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

182
Demanda 1.864 de 2009

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.864 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mónica Martínez Bonilla, contra la empresa “Restaurante Luna Zurbano, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 14 de abril de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 209 de 2010

En Madrid, a 14 de abril de 2010.—Vistos por doña María del Carmen Rodrigo Saiz, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos sobre despido seguidos en este Juzgado bajo el número 1.864 de 2009, entre las siguientes partes, de una, y como demandante, doña Mónica Martínez Bonilla, asistida de la letrada doña María Acín San Agustín, y de otra, como demandada, la empresa “Restaurante Luna Zurbano, Sociedad Limitada”, que no ha comparecido pese a estar citada, habiéndose citado también al Fondo de Garantía Salarial y al ministerio fiscal.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por doña Mónica Martínez Bonilla, contra la empresa “Restaurante Luna Zurbano, Sociedad Limitada”, el ministerio fiscal y el Fondo de Garantía Salarial, declarando la improcedencia del despido de la actora, y asimismo declaro la extinción de la relación laboral con efectos de fecha 14 de abril de 2010, condenando a la empresa demandada a abonar a la actora una indemnización de 1.324,95 euros, y los salarios de tramitación devengados desde el día 20 de noviembre de 2009 hasta la fecha del 14 de abril de 2010, a razón de 32,12 euros diarios, descontando, en su caso, lo percibido en otro empleo durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso de haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2512, clave 65, en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Restaurante Luna Zurbano, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.165/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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