Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
06-07-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100706-243

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

243
Demanda 252 de 2010

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de los de Madrid y su provincia.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Alexandru Radu Ardelean y don Marius Traian Ardelean, contra “Raysa Reformas e Instalaciones, Sociedad Limitada”, “Técnicos Auxiliares Servicios Ascensores, Sociedad Limitada”, “Euroservicios de Construcción y Electricidad, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, registrado con el número 252 de 2010 y acumulado número 253 de 2010, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 323 de 2010

En Madrid, a 25 de mayo de 2010.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social del número 35 don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-252 de 2010 y acumulado número 253 de 2010, seguidos a instancias de don Alexandru Radu Ardelean y don Marius Traian Ardelean, que comparecen asistidos de la letrada doña María José Gil Menéndez y de la otra, como demandados, “Raysa Reformas e Instalaciones, Sociedad Limitada”, “Técnicos Auxiliares Servicios Ascensores, Sociedad Limitada”, “Euroservicios de Construcción y Electricidad, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto de juicio, en reclamación sobre despido, en nombre de Su Majestad el Rey, ha pronunciado el siguiente

Fallo

Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por doña Alexandru Radu Ardelean y don Marius Traian Ardelean, contra “Raysa Reformas e Instalaciones, Sociedad Limitada”, “Técnicos Auxiliares Servicios Ascensores, Sociedad Limitada”, y “Euroservicios de Construcción y Electricidad, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la nulidad del despido por defecto formal; ante la imposibilidad de readmisión procede declarar extinguida la relación laboral a fecha de la presente resolución, con condena a “Euroservicios de Construcción y Electricidad, Sociedad Limitada”, al abono a los actores de las siguientes indemnizaciones:

A don Alexandru Radu Ardelean: 12.276,48 euros (ciento noventa y dos días); a don Marius Traian Ardelean: 2.352,96 euros (cincuenta y siete días).

Asimismo, los salarios de tramitación desde el 20 de enero de 2010 a 25 de mayo de 2010 a razón de un salario día respectivo de 41,28 euros.

De dicho período debe deducirse para don Alexandru Radu del 25 de enero de 2010 a 2 de marzo de 2010 y para don Marius Traian desde 25 de enero de 2010 a 15 de marzo de 2010, en que prestaron servicios para otra empresa.

Se absuelve al resto de las codemandadas y al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las responsabilidades legales de este organismo.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2808/0000/00/0252/10 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Raysa Reformas e Instalaciones, Sociedad Limitada”, “Técnicos Auxiliares Servicios Ascensores, Sociedad Limitada”, y “Euroservicios de Construcción y Electricidad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 1 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.207/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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