Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
06-07-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100706-233

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

233
Ejecución 133 de 2010

Doña Laura Garzón Vicente, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 310 de 2009, ejecución número 133 de 2010, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Liviu Cristian Herbi, contra doña Lucía Sánchez Durán, don Emilio Enrique Aires Jiménez y “Decoraciones Jelen, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

En Madrid, a 10 de junio de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2009, a favor de la parte ejecutante, don Liviu Cristian Herbei, frente a las partes ejecutadas, “Decoraciones Jelen, Sociedad Limitada Unipersonal”, doña Lucía Sánchez Durán y don Emilio Aires Jiménez, en forma solidaria, por un principal de 9.932,53 euros, más la cantidad de 595,95 euros de intereses y 993,25 euros de costas, calculados provisionalmente y sin perjuicio de ulterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Decreto

Secretaria judicial, doña Laura Garzón Vicente.—En Madrid, a 10 de junio de 2010.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Librar los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, doña Lucía Sánchez Durán, don Emilio Enrique Aires Jiménez y “Decoraciones Jelen, Sociedad Limitada Unipersonal”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de los deudores que le consten.

Por presentados los anteriores escritos por la parte demandante aportando copia del auto de fecha 10 de noviembre de 2009 dictado por el Juzgado de lo social número 19 de Madrid, en sus autos número 520/2008/ejecución número 164/2009, en virtud del cual se declara a la demandada “Decoraciones Jelen, Sociedad Limitada Unipersonal”, en situación de insolvencia total, así como informando a este órgano judicial de la existencia de una finca propiedad de la demandada doña Lucía Sánchez Durán, únanse a los autos de su razón. Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en los mismos y estese al resultado de las averiguaciones cursadas en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2805/0000/31/0133/10 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Lucía Sánchez Durán, don Emilio Enrique Aires Jiménez y “Decoraciones Jelen, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.188/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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