Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
06-07-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100706-159

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

159
Ejecución 61 de 2010

Doña María José Farelo Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 61 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Kuntz Kobe, contra la empresa “Firewallteam Woldwide Services, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el auto de embargo siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: retener los saldos a favor de la ejecutada en la entidad “Caixa d’Estalvis de Catalunya”, y ello en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, a saber: 849,98 euros, más los intereses legales, más 85 euros para intereses y 85 euros para costas.

Librar los oficios necesarios en las entidades bancarios y/o de crédito donde se hará constar la orden de retención, con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma, quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que la ejecutada, en ese instante, dispusiere en tal entidad. Dicho acuse de recibo será devuelto y se remitirá directamente a este órgano judicial.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en el “Cuenta de consignaciones” del Juzgado, número de cuenta corriente 2505, en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los 20 dígitos obligatorios 0030/ 1846/42/0005001274, indicando el número de cuenta corriente 2505, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Firewallteam Woldwide Services, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.040/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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